17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los dos a la final

Diario Judicial.com publica los fundamentos de la Suprema Corte bonaerense para avalar las candidaturas a gobernador de Daniel Scioli y Francisco de Narváez. Entre las principales consideraciones se encontraron la importancia del cargo de vicepresidente que ostenta el candidato oficialista y la supremacía de los pactos internacionales para el caso del representante del PRO. FALLOS COMPLETOS

 
En la recta final de la campaña electoral de la provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte local se pronunció en favor de las candidaturas de Daniel Scioli y Francisco de Narváez. Ambas habían sido impugnadas por distintos frentes políticos, en esta edición Diario Judicial.com publica los fallos con los fundamentos que sostienen la decisión del Máximo Tribunal bonaerense.

En ambos casos, los jueces confirmaron la decisión que había tomado la Junta Electoral. Para ello hicieron una interpretación amplia de los requisitos que expresa el artículo 121 de la Constitución provincial, sin aferrarse a la literalidad del texto.

El caso de Scioli

“Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente; es decir, en conexión con el contexto del que forman parte, respetando el espíritu y la intención del legislador”, dijo el juez Pettigiani.

Según el voto de la jueza Kogan, “no resulta irrelevante” que el candidato del oficialismo ejerza desde 2003 el cargo de vicepresidente. “El ejercicio de tan alto cargo le impuso una especial responsabilidad y no es posible asumir realmente esa responsabilidad si no se interviene directamente en la vida democrática, es decir, en el conocimiento y el examen de los problemas que interesan al gobierno y al pueblo, formándose un juicio y teniendo una opinión acerca de ellos, de los problemas que suscitan y de las soluciones que mejor concurren al bien común”, expresó la magistrada.

A Scioli se le cuestionaba que no reúne los requisitos conjuntos de residencia y ejercicio de ciudadanía ininterrumpida durante cinco años. En ese sentido, el vocal Pettigian hizo hincapié en los antecedentes de la norma constitucional, de los que concluye que el requisito de los cinco años de ciudadanía ininterrumpida fueron dirigidos a que el candidato conozca la problemática del lugar que pretende gobernar y que el elector también tenga conocimiento de quién es el postulante.

Al respecto, el magistrado dijo que “si bien la norma puede aparecer en principio adecuada para lograr el fin último perseguido, no aparece tan nítido el cumplimiento del subprincipio de necesidad”; esto porque entendió que el avance de los medios de comunicación “permiten acelerar y profundizar el conocimiento hasta la minuciosidad en determinados casos”.

Por otra parte, el hecho de que Scioli haya nacido y vivido la mayor parte de su vida en Capital Federal no implicó para los jueces un problema. Por el contrario, el mismo Pettigiani indicó que “no pueden soslayarse los intensos desplazamientos que existen entre los habitantes de la ciudad capital de la República y los contornos de ella, el llamado conurbano bonaerense, que concentra una enorme proporción de la población de la Provincia de Buenos Aires”.

En tanto que también se destacó que respecto al conocimiento de la gente hacia el postulante, “hacen que en el caso dada la exposición de su trayectoria personal, con una acentuada presencia en ámbitos tan amplios como el deportivo y el empresarial a la vez que en el manejo de la cosa pública (que lo llevó a ocupar la segunda Magistratura del país), se encuentren largamente cumplidos los presupuestos que el constituyente pretendió resguardar”.

El aval a la candidatura de De Narváez

Respecto al candidato del PRO, los jueces de la Suprema Corte coincidieron con el criterio de la Junta Electoral, que otorgó un sentido amplio al requisito de "haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, si hubiere nacido en el extranjero".

Para eso, tuvieron principalmente en cuenta las disposiciones del derecho internacional. Hitters, por ejemplo, remarcó que en el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que "los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana".

Mientras que sostuvo que “la igualdad de las personas pensada para prevenir su contrafigura, la discriminación constituye uno de los pilares fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos e impera concretamente en el ámbito de los derechos electorales, en el que no pueden trazarse distinciones indebidas entre ciudadanos, por el hecho de haber nacido en diversos territorios”.

Por otra parte, se agregó que “podría sostenerse que históricamente el recaudo de haber nacido aquí (y no sólo estar nacionalizado) resultaba razonable en un contexto en el que el resguardo de nuestra independencia y soberanía como Nación demandaban prestar atención al país de origen de los ciudadanos que pretendieran ser primeros mandatarios”.

La jueza Kogan, en tanto, se preguntó “¿Por qué debe presumirse, sin admitir prueba en contra, que sólo puede ser buen custodio de la seguridad alguien que nació en el territorio o nació fuera pero de padres nativos y que, en cambio, debe ser excluido aquél que por un acto consciente, fruto de su propia voluntad, deja su nacionalidad de origen para abrazar la Argentina?”.

Y Domínguez concluyó que “una limitación a los derechos políticos en base a una distinción de este tenor implicaría incurrir en uno de los motivos de discriminación que los Pactos prohíben”.

El único que votó haciendo lugar a la impugnación fue el juez Lázzari, que sostuvo que el artículo 121, inciso 1° de la Constitución local “reglamenta el ejercicio de un derecho mediante una ley (de rango constitucional) anterior al llamado a las elecciones, que atiende a propósitos útiles y razonables a la vez que satisfacen un interés público (extremos todos estos consagrados en la misma Carta local), sin que se advierta forma alguna de discriminación (aunque haya, en todo caso, una lícita distinción)”.

En función de eso es que el magistrado concluyó que “no puede considerarse violatorio del derecho de un individuo de ser elegido para intervenir en los asuntos públicos de un estado, el que se condicione su postulación al hecho de ser o no nacional del país de que se trate”.

En virtud de las opiniones sostenidas, la Suprema Corte bonaerense avaló la candidatura de ambos que por tanto pelearán por el cargo de gobernador de la provincia de Buenos Aires el próximo domingo 28 de octubre.



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