17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

De Narváez deberá litigar si quiere ser gobernador

El empresario Francisco de Narváez deberá solicitar a la Justicia provincial que reinterprete las cláusulas de la Constitución de la provincia de Buenos Aires para poder presentarse a las elecciones para gobernador. Así lo decidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación al rechazar su competencia originaria. FALLO COMPLETO

 
Con el fin de respetar la autonomía de los Estados provinciales en la elección de sus autoridades, la demanda presentada por Francisco de Narváez para poder presentarse en las elección para gobernador, no fue tratada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual se declaró incompetente.

De Narváez es accionista de varios medios de comunicación y ha querido postularse en las próximas elecciones para gobernador de la Provincia de Buenos Aires. La Constitución de la provincia y su interpretación le ha franqueado el acceso por ser argentino “naturalizado”.

El inciso 1º del artículo 121, establece como requisito para ser gobernador: ”haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, si hubiese nacido en país extranjero”. De Narváez nació en Colombia y ha adquirido la nacionalidad argentina por naturalización, al igual que lo ha hecho su padre.

Esta circunstancia lo motivó a plantear ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una demanda contra la provincia de Buenos Aires, para que se declare la inconstitucionalidad de la norma citada por ser contraria a los preceptos de igualdad receptados en la Constitución Nacional y los pactos internacionales.

En su escrito remarcó la creación de dos tipos de ciudadanos con diferentes derechos, ya que a un ciudadano naturalizado no se le permitía el ejercicio de la totalidad de sus derechos políticos, circunstancia que afecta al sistema republicano.

Al ser demandada una provincia, por estar en juego normas de índole federal e internacional, y por encontrarse en riesgo el propio sistema republicano de gobierno, de Narváez solicitó a la Corte que entienda en la cuestión por vía de la competencia originaria.

Dicho pedido no fue aceptado por la mayoría de los jueces. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, entendieron que la norma en juego era principalmente provincial –Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, cuyo control es ajeno a la competencia excepcional que se intenta.

Debieron explicar los jueces que cada provincia tiene reservada la forma de elección de sus autoridades, y dicha materia es ajena al poder de la Nación en preservación del sistema federal de la conformación de la república.

Por dichos motivos, es la propia justicia provincial la que debe analizar si los constituyentes al establecer dicha regla han vulnerado algún precepto Constitucional o, si ha de interpretarse en sentido amplio permitiendo el acceso a la candidatura del peticionante.

Diferente posición adoptaron los jueces Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni y Juan Maqueda, los cuales decidieron intervenir en las atribuciones propias de la provincia en pos de proteger el sistema republicano, ya que las normas en juego son de índole federal.

La demanda presentada por de Narváez fue archivada por la Corte Suprema, debiendo el actor presentar nuevamente la petición ante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.



dju / dju
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