26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Responsabilidad compartida entre el Gobierno y Edesur

El Gobierno porteño y Edesur deberán indemnizar a una mujer que se cayó en un pozo que no fue tapado luego de que se refaccionaran instalaciones eléctricas. La Cámara Civil sostuvo que la empresa de servicios tiene la obligación de los arreglos por ser la dueña de la obra. Mientras que el Estado es el guardián del espacio público y debe fiscalizar los arreglos que allí se realizan. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Li Rosi, Jorge Escuti Pizarro y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Vivas Victoria Esmeralda c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”, condenaron al Gobierno porteño y a Edesur a indemnizar con 26.000 pesos a una mujer que tropezó con un pozo que no fue tapado luego de realizarse allí trabajos de instalaciones eléctricas.

La empresa de servicios fue responsabilizada por ser la “dueña de la obra” y por lo tanto debía controlarla. Por su parte, el Gobierno es el “contralor de construcciones y obras” por lo que tiene responsabilidad por los accidentes que se produzcan por las roturas de las veredas.

Por eso, ambos demandados deberán pagarle 26 mil pesos a una mujer de 55 años que tropezó con un pozo en la calle Doblas al 300, en el barrio de Caballito, producto de refacciones que allí realizó Edesur.

Los magistrados señalaron que “en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires las empresas prestatarias de servicios públicos tendrán la responsabilidad de proceder a la reconstrucción o reparación de la vía pública, en los casos en que hayan efectuado roturas con motivo de sus obras de extensión, renovación, conexión o reparación de sus instalaciones”.

La empresa sostuvo que las refacciones las realizó una firma que contrató para ese fin y que por lo tanto esa compañía debe responder por el accidente. Pero los camaristas sostuvieron que “cuando el accidente se produce a raíz de la deficiente señalización y cobertura de un pozo en la vía pública, donde se lleva a cabo el trabajo de instalaciones eléctricas, resulta responsable en los daños causados a terceros la empresa de electricidad, por ser la dueña de la obra, obteniendo de ella un provecho económico”.

Edesur también culpó a la víctima. Dijo que la mujer caminaba distraída por una zona que transitaba todos los días con el agravante de su edad. “Con el descabellado criterio que se propicia, se llegaría a la insólita conclusión de que los ciudadanos con dificultades físicas para transitar, deberían tener vedado el tránsito por las calles de la Ciudad”, criticaron los jueces. También sostuvieron que esas circunstancias no eximen a la empresa de cumplir su obligación de reparar las veredas.

Los jueces señalaron que Edesur “debió dejar la acera en perfectas condiciones de transitabilidad una vez efectuadas las reparaciones o cuanto menos colocar señales claras para advertir a los peatones del inminente peligro”.

No menos responsable es el Gobierno porteño. En este caso, se trata del fiscalizador de las obras y el guardián del espacio público de la ciudad. Por eso, “correspondía fiscalizar el correcto arreglo de la vereda en cuestión, ya que una deficiente señalización o terminación de aquéllas le imponía la obligación de intimar a la empresa de servicios públicos a efectuar correctamente dicha tarea o a realizarla por sus propios medios, para evitar que se convierta en una fuente de peligro para terceros”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486