14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Un tropezón es caída... y a veces no admite reclamos

La Cámara Civil Primera de la Plata exculpó de responsabilidad a un hipermercado por la colocación de caños en una vereda con los cuales una persona tropezó y sufrió diversas lesiones.

 
En la causa que lleva el número 239.611 de este año, la Sala Tercera, señaló que las circunstancias de que el hipermercado haya pedido o no autorización a la Municipalidad para colocar los caños en la vereda o que estos caños estén colocados en infracción a normas municipales no autorizan a deducir como lo hace el agraviado- que la cosa pueda generar riesgos”.

Según el fallo “existe en la causa prueba suficiente para endilgar el 100% de responsabilidad a la propia víctima”. En ese sentido se aludió a que “de las fotografías citadas surge que los caños son perfectamente visibles desde la salida del local”.

En el voto mayoritario del juez Carlos Pérez Crocco se afirmó que “es doctrina de la casación bonaerense que, cuando en la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio, el dueño o guardián responde de manera objetiva”.

En tanto agregó que “para levantar su responsabilidad, debe acreditar la concurrencia de lo normado en la frase final de la segunda parte, del segundo párrafo del art. 113, es decir que la conducta de la víctima o de un tercero interrumpió total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño”.

Al aludir al caso analizado en autos la Sala aseveró que “no me cabe duda que la víctima resulta exclusivamente responsable porque fue su resbalón o patinada (antes de llevarse por delante los caños) la única causa del evento”.



dju / dju
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