26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Nuevamente se aplicó el principio constitucional de retribución justa

Una nueva sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal beneficia a un empleado público que trabajó durante más de 12 años en una categoría superior sin cobrar el sueldo que correspondía al cargo. El tribunal recordó que “los principios constitucionales de igual remuneración por igual tarea y de justa retribución —conforme con la jurisprudencia del Alto Tribunal— resultan aplicables a la relación de empleo público”. FALLO COMPLETO

 
Las juezas María Inés Garzón de Conte Grand y Marta Herrera, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Olmos, José Alberto c/M Infraestructura y Vivienda – Subsecretaría de T A y P s/empleo público”, confirmaron la indemnización a favor de un cocinero que fue compensado por los más de 12 años en los que cobró su sueldo por una categoría inferior a la que en realidad realizaba.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda luego de comprobar que el actor trabajó desde 1990 hasta 2003 como cocinero de primera en el Ministerio de Economía. Lo hizo bajo la categoría 9, superior a la que el revestía, la número 10. El actor fue asignado a esa función por vacancia del cargo excediendo los plazos que establece la ley que fija que los reemplazos no podrán superar un año.

“Como principio general, los funcionarios y empleados tienen derecho a que se les abonen las diferencias de sueldo cuando han desempeñado —aún interinamente— un cargo cuya retribución es superior, el que se consolida cuando media desempeño efectivo por parte de aquéllos”, recordaron los jueces los fundamentos de la sentencia de primera instancia.

El Estado apeló la resolución y entre sus críticas sostuvo que según el artículo 48 del decreto N° 1428/73 en los casos de reemplazo, el trabajador sólo podrá cobrar la diferencia por un período de seis meses. Y el decreto N° 2606/83 fija que en los casos de vacancia se hará un proceso de selección dentro de los seis y prorrogable una vez por el mismo plazo, caducando el concurso si no se efectiviza el nombramiento. Por eso la demandada considera que el actor sólo podría percibir las diferencias salariales por un año.

“A mayor abundamiento, y con respecto al único agravio formulado por la demandada, cabe destacar —tal como lo sostuvo el a quo— que el pago de diferencias de haberes por desempeño de funciones de mayor jerarquía debe ser reconocido, pese a que no se hubiesen cumplido los recaudos reglamentarios fijados para ello, con fundamento en la teoría del enriquecimiento sin causa, y siempre que haya mediado por parte del peticionario —ajeno a la posible irregularidad de su ejercicio— una efectiva y útil prestación de servicios en el cargo superior y que ello haya implicado la necesidad de cumplir concreta y específicamente tareas requeridas de mayor responsabilidad e importancia, extremos que resultan acreditado en autos”, manifestaron los camaristas.

Los magistrados recordaron que el juez de primera instancia comprobó que el actor se desempeñó en una categoría superior del escalafón “no resultando obstáculo el planteo normativo efectuado por la demanda porque lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa y, además, los principios constitucionales de igual remuneración por igual tarea y de justa retribución —conforme con la jurisprudencia del Alto Tribunal— resultan aplicables a la relación de empleo público”.

Por último, y al igual que en el fallo “Waiman, Roberto c/Estado Nacional (M. Econ. y Obras y Serv. Públicos) s/empleo público”, donde un cabo auxiliar de máquinas fue indemnizado por los cinco años que realizó tareas en una categoría superior a la que figuraba en su recibo de sueldo, los camaristas afirmaron que “no es admisible que el Estado, por un lado encomiende a un funcionario el cumplimiento de tareas relacionadas con una categoría superior, para luego negarle la remuneración que corresponde a las mayores exigencias y responsabilidades; ya que como gerente del bien común, ha de requerírsele con mayor rigor el respeto de la buena fe en sus relaciones con los particulares, en especial con aquéllos que a su respecto se encuentran en relación de dependencia”.



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