10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Igual remuneración por igual tarea

La Justicia platense le ordenó a la Municipalidad de Saladillo que en un plazo de 30 días disponga la equiparación salarial de sus empleados. Lo había solicitado el Sindicato de Trabajadores Municipales debido a que varios empleados de la planta temporaria perciben una retribución superior a la que corresponde para los empleados de planta permanente. El magistrado sostuvo que la relación de empleo público “no escapa a las previsiones de los artículos 9 y 11 de la Ley de Contrato de Trabajo”. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez Luis Arias, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata en los autos caratulados “Sindicato Trabajadores Municipales de Saladillo c/Municipalidad de Saladillo s/pretensión de reconocimiento de derechos” a raíz de la demanda presentada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo, que requiere, con carácter cautelar, que se ordene al municipio demandado: la modificación, reducción o alteración de los sueldos del personal mensualizado, la equiparación del sueldo del personal de planta permanente al mejor sueldo del personal mensualizado y la reserva de una partida presupuestaria para atender a la cancelación de las diferencias devengadas desde los dos últimos años a la fecha.

Los actores denuncian que el municipio demandado incumple el art. 97 inc. “c” de la ley 11.757, según el cual el salario del personal de planta temporaria no puede ser superior al que rija para el personal permanente.

Para el juez, la relación de empleo público “no escapa a las previsiones de los artículos 9 y 11 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 16 Código Civil), en tanto consagran principios generales del derecho aplicables a todas las relaciones de trabajo, en armonía con la genérica protección prevista por el art. 14 bis de la Constitución Nacional”.

Por ese motivo, “toda duda vinculada a la interpretación o el alcance del art. 97 inc. “c” de la ley 11.757, debe resolverse en el sentido más favorable al trabajador”. “La literalidad de la norma y la aplicación de los citados principios, abastecen suficientemente la verosimilitud del derecho invocado, en punto a que los empleados de planta temporaria no pueden percibir una remuneración superior a la que reciba, por similares tareas, un empleado de la planta permanente”, dijo.

Asimismo, destacó que la medida cautelar solicitada “se fundamenta en las garantías constitucionales de retribución justa e igual remuneración por igual tarea, contempladas tanto en la Constitución Nacional como en la Provincial”. Y que “el tiempo que demande la tramitación del proceso principal le ocasionará graves perjuicios a los empleados de la planta permanente del municipio” de Saladillo.

Por todo ello, el juez le ordenó a la Municipalidad de Saladillo que en el plazo de treinta días de notificada la presente, disponga la equiparación salarial de los empleados de dicho municipio, de modo que los empleados de planta temporaria no perciban una remuneración superior a la que reciba un empleado de la planta permanente por similares tareas (art. 97 inc. “c” de la ley 11.757).

dju / dju
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