26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Discriminación escolar

La Cámara Civil y Comercial de Junín tildó de “antijurídica” la decisión de un colegio privado que no le renovó la matrícula a un chico con problemas auditivos. La institución había alegado que el alumno tenía problemas de conductas, pero el tribunal sostuvo que “los inconvenientes que la adaptación del menor generó eran pre¬visibles” y que no se realizaron los esfuerzos necesarios para superarlos. Por ello entendieron que actuaron con abuso del derecho y ordenaron indemnizar a los padres y al joven por daño moral. FALLO COMPLETO

 
Tal como señala el fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, “el derecho de admi¬sión guarda una estrecha vinculación con los derechos constitucionales de enseñar y aprender", pero esa relación es siempre de tensión. Es así como ese tribunal señaló como “antijurídica” la decisión de un colegio privado que no le renovó la matrícula a un chico con problemas auditivos. Como consecuencia de ello, ordenó indemnizar al alumno y a los padres en concepto de daño moral porque entendió que la institución actuó en abuso del derecho por haber sido su conducta “carente de fundamentos serios y atendibles”.

“El derecho de no rematricular reconocido a los institu¬tos de enseñanza privada no puede ser ejercido por es¬tos en forma caprichosa o arbitraria, sino cuando esa prerrogativa no importe discriminación o perjuicios ilegítimos”, sostuvieron los camaristas Juan José Guardiola y Patricio Rosas.

La jueza de primera instancia no había hecho lugar a la demanda por daño moral ya que entendió que en la negati¬va de renovar la matriculación para el curso del año 2005 no había ilegitimidad o antijuridicidad. La sentenciante también remarcó que de los cuadernos de clase surgían las reite¬radas observaciones que mereció la conducta desajusta¬da del menor, que muestran sus dificultades en sus relaciones interpersonales.

Ante esto, el tribunal analizó que al contestar la demanda, el Colegio admitió al menor en primer grado “con total conocimiento y conciencia de su limitación auditiva”, por lo que entendió que “ello implicaba hacerse cargo de las dificultades inherentes a esa situación de desven¬taja y al asumir institucionalmente ese reto o desafío el compromiso de desplegar los esfuerzos necesarios para lograr superar las barreras de comunicación, a tra¬vés de un entorno educativo propicio”.

Por su parte, los padres del joven, que habían tildado de discriminatoria la actitud del colegio, en su expresión de agravios habían señalado que cuando el colegio admitió al niño lo hizo asumiendo que el compromiso educador importaba esfuerzos diferenciales, “por lo que resulta an¬tijurídico justificarse en el esfuerzo que demandaba a la docente".

Acudiendo a la pericia psicológica, los jueces destacaron que ésta dice que “una cosa es no poder dar al niño un ambiente facilitador y otra distinta es no querer”. También, citaron la postura de la doctrina que admite como “impropio ha¬blar genéricamente de un "derecho de admisión" dado que sólo puede ejercerse esa facultad ante quien no se en¬cuentra incorporado a la institución educativa. En ese entendimiento la práctica de la contratación anual de los servicios constituye un uso abusivo que sólo persi¬gue falsear la realidad”.

Más allá de esta posición asumida por los camaristas, los mismos reconocen que la jurisprudencia en su mayoría ha aceptado que el derecho del establecimiento "no puede ser cohibido, a menos que la negativa apareciera como arbitraria mediante indicios, presun¬ciones o causales objetivamente susceptibles de prueba”.

Respecto el análisis del caso, el fallo señala que “nada se hizo para superar la carencia o insuficiencia” de personal psicopedagógico que se ocupe del comportamiento del chico. “Los inconvenientes que la adaptación del menor generó eran pre¬visibles, razonablemente inferibles a partir de la experiencia pedagógica con sujetos con discapacidades que afectan la comunicación oral”, dijeron los jueces.

Además, los magistrados entendieron que el accionar de mala fe de la institución “se verifica al rechazar fuera del contexto lógico al postulante, para desligarse de "lidiar a diario con los trastornos" que por su incapacidad provocaba, viniendo sobre sus pasos y el compromiso asumido, sin consideración a la confianza que en la estabilidad y esfuerzos de la prestación educativa la familia había depositado”.

En cuanto al rechazo de la reparación por daño moral dictado por la jueza de primera instancia, la Cámara criticó que lo haya descartado porque el cambio de colegio haya resultado fa¬vorable al alumno o porque los trastornos del menor sigan ocurriendo.

“Ello no elimina los padecimientos, angustias, senti¬mientos de zozobra, inquietud e inseguridad que todo desarraigo impuesto que además traduce una exclusión provoca”, dijeron los jueces sobre la situación del chico. Y agregaron que “esa repercusión espiritual y anímica disvaliosa debe ser resarcida”, al igual que “la incertidumbre en que fueron colocados los padres, debiendo emprender una nueva búsqueda de establecimiento educativo, con la sensación de fracaso por la elección anterior, el ante¬cedente desfavorable de las razones de la desvincula¬ción y los temores y dudas lógicas de una admisión dificultosa ya de por sí por la limitaciones de su hijo”.

En función de estos argumentos, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó indemnizar a los padres en cinco mil pesos y al menor en tres mil.

dju / dju
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