15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Santa Cruz aprobó una ley antitabaco

La Cámara de Diputados aprobó una normativa que si bien prohíbe fumar en establecimientos estatales, permite que los centros comerciales puedan permanecer ajenos a la restricción. Además, permite crear espacios para fumadores y prevé sanciones económicas para quienes no cumplan la norma. Para que entre en vigencia resta la promulgación del Poder Ejecutivo. TEXTO COMPLETO

 
“Será obligatoria en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz la preservación del aire puro, implicando ello la responsabilidad tanto estatal como privada, en forma individual como conjunta, para lo cual se adoptarán en cada ámbito de incumbencia las medidas necesarias para su cumplimiento, especialmente en lo relacionado con el hábito de fumar”, señala el artículo primero de la Ley de Regulación del Consumo de Tabaco, presentada por el diputado Alejandro Victoria, que todavía no fue promulgada por el Poder Ejecutivo, según informaron fuentes legislativas.

Los lugares donde se prohíbe fumar son: edificios de los tres poderes provinciales; entes descentralizados y empresas del Estado, más allá que no tengan atención al público. La prohibición se aplica para los lugares cerrados y espacios comunes. En esos lugares, la ley permite crear áreas de fumadores.

Tampoco se podrá fumar en los transportes públicos de pasajeros; teatros, cines, salas de conciertos y estadios deportivos cubiertos; establecimientos educacionales y asistenciales privados o públicos; lugares de trabajo donde se manipulen sustancias inflamables; y programas de televisión.

Los únicos lugares que quedan exentos de la prohibición son los centros de salud mental y de detención de naturaleza penal o correccional.

La ley también crea el Programa Provincial de Control y Prevención del Tabaquismo que trabajará en la prevención del consumo de cigarrillos a través de campañas de información y educativas y la aplicación de programas de asistencia gratuita para dejar de fumar.

También se prohíbe la venta de cigarrillos a menores de 18 años y a través de maquinas expendedoras.

Respecto a los menores, la publicidad directa o indirecta de cigarrillos no podrá estar dirigida a ellos. “Prohíbase en todo el territorio de la provincia la publicidad directa e indirecta, en la que participen o sea dirigida a menores de dieciocho (18) años, de los productos del tabaco destinados al consumo humano a través de la acción de fumar, cualquiera sea su medio de difusión”, dice el artículo noveno.

Otra prohibición es el auspicio de marcas dedicadas al tabaco en eventos deportivos o culturales en el que participen o estén dirigidos a menores.

Para quienes no cumplen la ley, las sanciones van desde los apercibimientos hasta multas del valor de 50 a 250 paquetes de cigarrillos de la marca más cara. Para los reincidentes la multa llegará hasta los mil paquetes.

Los responsables de los lugares donde no se cumpla la ley podrán pedirle al infractor que se retire del lugar con auxilio de la fuerza pública.



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