26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Un golpe a la discriminación

La Cámara Civil condenó a una abogada que se negó a alquilarle su departamento a una pareja por ser judíos. Deberá indemnizarlos con $21.300 por daño moral. La demandada tampoco quería que en su departamento vivieran coreanos, americanos u homosexuales. El tribunal señaló que el accionar de la mujer fue con discernimiento, intención y libertad y que violó los pactos internacionales con rango constitucional.

 
Las juezas Zulema Wilde y Marta del Rosario Mattera, integrantes de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Hertzriken, Luciano y otro c/Santafuentes Fernández, Magdalena s/daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia y condenaron a la demanda a indemnizar a los actores con $21.300 más intereses por no alquilarles su departamento por ser judíos.

“El acto voluntario cumplido fue realizado con discernimiento, intención y libertad, aunque no haya querido las consecuencias nocivas de aquél, su voluntad estuvo dirigida hacia la realización, y, por lo tanto, es responsable de lo acontecido”, explicaron los jueces sobre la acción de la demandada.

Estaba todo listo para que Luciano Hertzriken y Leila Selem alquilaran el departamento de la abogada Magdalena Santafuentes Fernández (inclusive la demandada había aceptada una rebaja en el precio) pero, luego de conocerlos, se negó a concretar la operación porque los futuros inquilinos eran judíos.

Antes de concretar la operación, Santafuentes Fernández quiso conocer a la pareja. Al día siguiente del encuentro la demandada le pidió a la intermediaria de la inmobiliaria, Sra. Luna, que cancelara el alquiler. Luna declaró que la abogada le pidió que suspenda la operación con Hertzriken y Selem “aduciendo que, por el origen de las mismas, ella no quería que en su propiedad viviera gente donde pudieran estar utilizando ropas típicas propias de su origen, porque inclusive su propiedad podía correr el riesgo de que sufriera un atentado o bomba”, “....y que buscara cualquier tipo de persona y que por favor tuviera en cuenta para la elección del próximo locatario que no fuera de origen coreano, americano, ni homosexuales”.

A esto se suma el testimonio de la asistente del Centro de denuncias del Instituto Nacional con la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Luisa Galli, que se entrevistó con Santafuentes Fernández. Galli señaló que la abogada manifestó que luego de conocer a la pareja se asustó porque “había pasado el 11 de septiembre y estábamos en guerra”. El encuentro entre los actores y la demandada fue el 24 de septiembre de 2001.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al entender que no se probó la discriminación. Por otra la parte, se sostuvo que no se discriminó sino que se dispuso libremente el derecho de propiedad protegido por la Constitución Nacional. Pero la alzada, también basándose en la Carta Magna, sí consideró que hubo discriminación.

La abogada se defendió diciendo que sus dichos habían sido expresados en la intimidad, que su intención no fue discriminar y que fue inducida por la intermediaria de la inmobiliaria para no perder la operación.

“La inducción a la que se refiere no ha quedado probada en autos, por el contrario, pareciera que continuó pensando de igual modo con el correr del tiempo, porque había transcurrido un lapso entre la entrevista llevada a cabo con la Sra. Luna y la acontecida con la licenciada Galli”, expresaron las camaristas en su fallo y agregaron: “Su declaración de no discriminar no se visualiza en los hechos reiterativos llevados a cabo. Por otra parte, no es necesario incurrir en dolo, basta que su actitud haya sido imprudente para que incurra en culpa”.

Las juezas fundamentaron su resolución en los pactos internacionales con rango constitucional (artículo 75 inciso 22) en los que el país se compromete a respetar los derechos individuales sin discriminación de ningún tipo. Las magistradas citaron la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y también fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los Estados Unidos.

“Esa libertad de elegir a quien se quiere – con relación a la actitud de la demanda – tiene límites, y, además la intimidad del ámbito donde se expresaron las ideas no puede servir de válido eximiente para dejar inmune una violación a la Constitución Nacional, ni tampoco para tomar decisiones arbitrarias”, concluyeron los jueces.

En cuanto a las indemnizaciones, hicieron lugar al daño moral solicitado por los actores que fue fijado en $9.000 para cada uno, más $3.300 por tratamiento psicológico para Selem. Los montos de las indemnizaciones son más los intereses que comienzan a contarse desde el 24 de septiembre de 2001.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486