Así lo dispuso en los autos "Isamar S.R.L. c/ Bco. Quilmes S.A. s/ revisión
contractual", el juez interviniente, Dr. Jorge Osvaldo Novelli, a cargo
del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial nº 12 , del Departamento
Judicial Mar del Plata. La actora, fue titular de una cuenta corriente en la
entidad bancaria accionada. El 31 de marzo de 1995 el banco emitió un resumen
de cuenta del cual surgía un saldo deudor de veinte mil setecientos diecisiete
pesos con cincuenta y cinco centavos, que la actora se vio imposibilitada de
pagar. A consecuencia de ello, en julio de 1995, el banco le otorgó un crédito
para cancelar dicho saldo deudor .
Tiempo después y habiendo tomado conocimiento público del tema de los intereses
excesivos que se aplicaban en todo el sistema financiero, excediendo también
el marco legal aplicable, la actora realizó un estudio contable extrajudicial
sobre su cuenta corriente, aplicándose la tasa pasiva del Banco de la Provincia
de Buenos Aires para depósitos a treinta días incrementado hasta un 50% y llegando
al mes de marzo de 1995 a un saldo deudor de $ 2.418,85, el que difiere notablemente
con lo liquidado por la demandada en la misma fecha. Ante esto el 28 de abril
de 1998 le cursó a la accionada una carta documento solicitando reajustara los
intereses que fueron oportunamente aplicados y que de acuerdo al informe que
acompañó al expediente importaban una tasa anual equivalente al 94,37%.
En su contestación, la demandada sostuvo que la demanda debería ser rechazada
in limine por cuanto pretende revisarse un saldo deudor originado hace más de
tres años antes a través de la revisión contractual y en este sentido transcribe
el art. 793 del Código de Comercio, el cual entiende es lo suficientemente claro
y categórico para demostrar la improcedencia del planteo.
En el se establece lo siguiente:
"Por lo menos 8 días después de terminar cada trimestre o período convenido
de liquidación, los bancos deberán pasar a los clientes sus cuentas corrientes
pidiéndoles su conformidad escrita, y esta o las observaciones a que hubiere
lugar, deben ser presentadas dentro de 5 días.
Si en este plazo el cliente no contestare, se tendrán por reconocidas las cuentas
en la forma presentada, y sus saldos, deudores o acreedores, serán definitivos
en la fecha de la cuenta...."
Así planteados los términos de la litis, el magistrado interviniente consideró
"que la ausencia de impugnación temporánea por parte del cuentacorrentista
a los resúmenes de cuenta emitidos por el Banco no debía constituir óbice a
su pretensión de reajuste del saldo cuando habían sido debitados en la cuenta
intereses abusivos y superiores a la tasa máxima admitida jurisprudencialmente."
El juez reprodujo la opinión de la Dra. Kemelmajer de Carlucci en autos Banco
Caudal S.A. c/ Vázquez, s/ Ejecución para quien la facultad de la justicia
para reducir un interés que considere usurario se funda en el principio de que
nada contrario al orden público y a las buenas costumbres puede tener amparo
judicial.
Novelli también entendió que "si bien el Banco puede fijar unilateralmente
la tasa de interés por descubierto en cuenta corriente bancaria, ello no lo
habilita para fijar cualquier tasa. La razonabilidad en el uso de tal poder
y el respecto al derecho de propiedad -constitucionalmente garantizado- del
cocontratante son vallas infranqueables en cualquier supuesto...De la pericia
obrante en autos...surge de manera incontrastable que el banco accionado ha
debitado en la cuenta corriente de la actora, intereses sobre los descubiertos
de la cuenta, superiores en todos los casos a la tasa máxima establecida en
el fallo plenario del 16/4/96, recaído en autos: Banco de la Edificadora de
Olavarria S.A. c/ PENA, Daniel Alberto y otro s/ EJECUCIóN ...". (la negrita
es nuestra)
Por ello, el magistrado resolvió hacer lugar a la demanda promovida y condenar a Banco Quilmes S.A a abonar a la actora el importe que en menos resulte de recalcular los intereses debitados en la cuenta corriente que tenía la actora a la tasa del 24% anual.
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