26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Intereses usurarios

La justicia bonaerense condenó al Banco Quilmes S.A a devolver los intereses que había cobrado en exceso, referente a una deuda originada en una cuenta corriente bancaria, por entender que los mismos eran usurarios. FALLO COMPLETO

 

Así lo dispuso en los autos "Isamar S.R.L. c/ Bco. Quilmes S.A. s/ revisión contractual", el juez interviniente, Dr. Jorge Osvaldo Novelli, a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial nº 12 , del Departamento Judicial Mar del Plata. La actora, fue titular de una cuenta corriente en la entidad bancaria accionada. El 31 de marzo de 1995 el banco emitió un resumen de cuenta del cual surgía un saldo deudor de veinte mil setecientos diecisiete pesos con cincuenta y cinco centavos, que la actora se vio imposibilitada de pagar. A consecuencia de ello, en julio de 1995, el banco le otorgó un crédito para cancelar dicho saldo deudor .

Tiempo después y habiendo tomado conocimiento público del tema de los intereses excesivos que se aplicaban en todo el sistema financiero, excediendo también el marco legal aplicable, la actora realizó un estudio contable extrajudicial sobre su cuenta corriente, aplicándose la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días incrementado hasta un 50% y llegando al mes de marzo de 1995 a un saldo deudor de $ 2.418,85, el que difiere notablemente con lo liquidado por la demandada en la misma fecha. Ante esto el 28 de abril de 1998 le cursó a la accionada una carta documento solicitando reajustara los intereses que fueron oportunamente aplicados y que de acuerdo al informe que acompañó al expediente importaban una tasa anual equivalente al 94,37%.

En su contestación, la demandada sostuvo que la demanda debería ser rechazada in limine por cuanto pretende revisarse un saldo deudor originado hace más de tres años antes a través de la revisión contractual y en este sentido transcribe el art. 793 del Código de Comercio, el cual entiende es lo suficientemente claro y categórico para demostrar la improcedencia del planteo.
En el se establece lo siguiente:

"Por lo menos 8 días después de terminar cada trimestre o período convenido de liquidación, los bancos deberán pasar a los clientes sus cuentas corrientes pidiéndoles su conformidad escrita, y esta o las observaciones a que hubiere lugar, deben ser presentadas dentro de 5 días.
Si en este plazo el cliente no contestare, se tendrán por reconocidas las cuentas en la forma presentada, y sus saldos, deudores o acreedores, serán definitivos en la fecha de la cuenta...."


Así planteados los términos de la litis, el magistrado interviniente consideró "que la ausencia de impugnación temporánea por parte del cuentacorrentista a los resúmenes de cuenta emitidos por el Banco no debía constituir óbice a su pretensión de reajuste del saldo cuando habían sido debitados en la cuenta intereses abusivos y superiores a la tasa máxima admitida jurisprudencialmente." El juez reprodujo la opinión de la Dra. Kemelmajer de Carlucci en autos Banco Caudal S.A. c/ Vázquez, s/ Ejecución para quien la facultad de la justicia para reducir un interés que considere usurario se funda en el principio de que nada contrario al orden público y a las buenas costumbres puede tener amparo judicial.

Novelli también entendió que "si bien el Banco puede fijar unilateralmente la tasa de interés por descubierto en cuenta corriente bancaria, ello no lo habilita para fijar cualquier tasa. La razonabilidad en el uso de tal poder y el respecto al derecho de propiedad -constitucionalmente garantizado- del cocontratante son vallas infranqueables en cualquier supuesto...De la pericia obrante en autos...surge de manera incontrastable que el banco accionado ha debitado en la cuenta corriente de la actora, intereses sobre los descubiertos de la cuenta, superiores en todos los casos a la tasa máxima establecida en el fallo plenario del 16/4/96, recaído en autos: Banco de la Edificadora de Olavarria S.A. c/ PENA, Daniel Alberto y otro s/ EJECUCIóN ...". (la negrita es nuestra)

Por ello, el magistrado resolvió hacer lugar a la demanda promovida y condenar a Banco Quilmes S.A a abonar a la actora el importe que en menos resulte de recalcular los intereses debitados en la cuenta corriente que tenía la actora a la tasa del 24% anual.

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dju / dju
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