10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Cuidado con cambiar de mano

La Cámara Civil condenó a un automovilista a indemnizar al conductor de una moto por el accidente de tránsito que protagonizaron. El demandado se agravió por la atribución de responsabilidad y por el monto de la indemnización. Sin embargo el tribunal señaló que el agraviado admitió el cruce negligente hacia el carril donde transitaba la víctima. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Claudio Ramos Feijóo, Mauricio Mizrahi y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Gulisano Jeronimo c/Valvo Marcelo Miguel Angel s/ Daños y Perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a indemnizar a los actores por el accidente de tránsito en el que al invadir el carril contrario produjo el choque.

El hecho en crisis se produjo cuando el demandado, a bordo de su vehículo, intentó esquivar una rejilla invadiendo el carril contrario. Contra la sentencia de primera instancia apelaron las partes. Los actores lo hicieron por lo exiguo del monto del resarcimiento que se obtuvo en concepto de daño físico, psíquico y el daño moral. Por su parte, el demandado reclama por la atribución de la total responsabilidad en el accidente y también por las indemnizaciones.

Sobre este último punto, se quejó que se le haya otorgado al actor $50.000 por incapacidad y $9.500 para la reparación de su moto cuando había reclamado $30.000 y $7.500 respectivamente por cada rubro. También reclamó por los $10.000 en dañó moral, los $3.500 reparación ligamentaria y los $1.000 en concepto de cirugía estética. Reclamos similares ($36.000 por incapacidad sobreviniente, cuando había pedido $10.000) presentó el demandado contra las indemnizaciones fijadas para la coactora.

Los jueces explicaron que en casos de accidente de tránsito corresponde aplicar el segundo párrafo del artículo 1.113 del Código Civil. "En estos supuestos, la sola existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el precepto del mencionado art. 1113, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas, pues se crean presunciones concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardian, quienes deben soportar los daños causados a otro, salvo que prueben la existencia de circunstancias eximentes", afirmó la alzada.

"Si el factor de atribución de responsabilidad proviene del vicio o riesgo de la cosa, la prueba liberatoria recaerá sobre la causalidad ajena al responsable. En el supuesto de responsabilidad objetiva, el dueño o guardián sólo se eximirá de responsabilidad probando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder", dijeron los camaristas y agregaron que una moto es una "cosa riesgosa".

Las pericias mecánicas arrojaron que ninguno de los dos vehículos venía a alta velocidad (eso le atribuyó el demandado al motociclista). Los expertos concluyeron que "ambos rodados evitaron el impacto frontal haciendo una maniobra evasiva, pero que no fue suficiente para evitar el impacto lateral".

El demandado explicó ante la alzada que “queda claro que el demandado si bien pudo en algún momento invadir la mano de circulación de la moto por la rejilla del piso en desnivel, lo cierto es que cuando estaba volviendo es chocado en su lateral izquierdo por la moto que circulaba por el medio de la calzada...”.

Sin embargo, los jueces rechazaron el argumento. Explicaron que "admitiéndose ante esta alzada que el fiat duna es el vehículo que ingresa a la mano contraria para esquivar el desnivel, y lo explicado precedentemente por el experto, no quedan dudas sobre cómo ocurrió el accidente".

"Los argumentos que intenta introducir sobre la supuesta excesiva velocidad a la que circulaba el actor sin traer elemento alguno que lo respalde, más que la ubicación del golpe en el fiat duna y la del propio auto luego del accidente, no logran enervar lo decidido por el sentenciante, ni generar dudas como para definir la responsabilidad distribuyéndola entre ambas partes como solapadamente lo pretende ahora la demandada", concluyeron los jueces en relación a la responsabilidad en el accidente.

En relación a los reclamos de ambas partes por los montos de las indemnizaciones, la alzada las rechazó porque no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 265 del CPPN.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486