15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

La aclaratoria pide pista

La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado un proyecto de ley que modifica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en lo atinente a la interposición del recurso de aclaratoria. La idea es que la resolución de los mismos no se extienda en el tiempo y que no se excedan los plazos con los que cuentan las partes para interponer otros recursos. TEXTO COMPLETO

 
La Cámara de Diputados aprobó por 145 votos (hubo 5 abstenciones) un proyecto de ley que modifica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto a la interposición del recurso de aclaratoria.

La iniciativa, de la diputada Marcela Rodríguez (ARI) modifica el inciso 2 del artículo 166 del Código, el que quedará redactado del siguiente modo: “Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.

Esa misma norma determina que “la solicitud de aclaratoria no suspenderá el plazo para la interposición de recursos. Podrá solicitarse la aclaratoria con apelación en subsidio, en cuyo caso, y si el recurso fuera concedido en relación (esto se agregó a último momento), se podrán ampliar los fundamentos de la apelación dentro del plazo de cinco días de notificada la resolución que haga lugar a la aclaratoria”.

“La parte que no haya solicitado la aclaratoria –según el nuevo texto del proyecto- podrá apelar la sentencia dentro del plazo de cinco días de notificada la resolución que hace lugar a la aclaratoria siempre que ésta le causare un agravio no contemplado en la resolución que motivare el pedido”.

En tanto, el artículo 2 de la iniciativa parlamentaria, que llegaba con dictamen de la Comisión de Justicia, sustituye el último párrafo del artículo 272 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: “Podrá pedirse aclaratoria en el plazo de cinco días. La solicitud de aclaratoria no suspenderá el plazo para la interposición de recursos. Podrá solicitarse la aclaratoria con los correspondientes recursos en subsidio, en cuyo caso, y si se tratare de los de inaplicabilidad de ley o extraordinario, se podrán ampliar sus fundamentos dentro del plazo de cinco días de notificada la resolución que haga lugar a la aclaratoria”.

“La parte que no haya solicitado la aclaratoria podrá interponer recursos contra la sentencia dentro del plazo de cinco días de notificada la resolución que haga lugar a la aclaratoria siempre que ésta le causare un agravio no contemplado en la resolución que motivare el pedido”, determina la segunda parte del nuevo artículo.

Según se explica en los fundamentos del proyecto, la iniciativa intenta suplir un problema que se presenta en el trámite procesal de las acciones judiciales que afectan el debido proceso y la defensa en juicio, ya que en muchos casos, la interposición de los recursos que las partes podrían realizar “depende de la aclaración que hagan los jueces respecto de determinados puntos de las resoluciones”.

No obstante, en muchos casos la resolución del pedido de aclaratoria se extiende en el tiempo y excede el plazo con el que cuentan las partes para interponer los recursos correspondientes. “Esto implica un desincentivo para las partes en relación con la solicitud de la aclaratoria en razón de que los litigantes corren el riesgo de que se les venza el plazo para interponer los recursos respectivos”, explicó la autora del proyecto para justificar las reformas intentadas.

Por último se menciona diversos códigos procesales de distintas provincias que cuentan con normas similares. Entre ellos se destacan el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba (Ley 8.465), el Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy (Ley 196) y el Código Procesal Civil de La Rioja (Ley 1.575).



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