17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El Consejo quiere jueces sin deudas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por un aspirante a camarista en Comodoro Rivadavia quien fue apartado de la terna por el Consejo de la Magistratura por tener deudas. Su pasivo era solamente de $9.000, un mes de sueldo del cargo al que aspiraba. Zaffaroni criticó duramente el criterio selectivo del Consejo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Carranza Latubrese, Gustavo s/acción de amparo”, entendieron que el rechazo al amparo impetrado por el aspirante excluido no generó cuestión federal alguna, deviniendo improcedente la vía intentada.

Por su parte, Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni votaron en disidencia, el primero criticó que no se haya declarado la amisibilidad del recurso, aunque propició confirmar la decisión impugnada. Zaffaroni, en cambio, aconsejó su admisibilidad, criticó el criterio de selección del Consejo de la Magistratura, si bien no modificó la situación de hecho del actor, solicitó que le sea devuelto el depósito de ley.

Según se narran en los hechos, luego de superar las instancias examinadoras respecto del conocimiento técnico, se le realizó al actor una entrevista, en la que advirtiendo su carácter de deudor, dio por resultado su exclusión de la terna. El aspirante inició acciones judiciales, por vía del amparo, a fin de revertir su situación.

Afirmó el consejo de la magistratura en sus explicaciones sobre la exclusión del deudor de $9.000 que: ”no es el caso de discriminación ilegítima toda vez que existe racionalidad del acto que excluye al actor pues es incompatible con el buen ejercicio de la Magistratura una situación patrimonial harto comprometida que va a ser objeto seguramente de los desvelos del futuro juez en perjuicio del ejercicio de la Magistratura.”

”Ello así, porque una persona excesivamente endeudada y con al menos, aparente imposibilidad de solventar las deudas no es enteramente libre, en función del nexo obligacional entre acreedor y deudor"

”La decisión de la Comisión armoniza con el valor superior del bien general no pudiendo entonces constituir un acto de discriminación...Los argumentos de la Comisión [de Selección de Magistrados y Escuela Judicial] no son irracionales o místicos, basados en una ética elitista, perfeccionista o autoritaria"

En esta inteligencia, tanto el magistrado de primera instancia como el de la alzada rechazaron la acción intentada, deduciendo así el actor recurso extraordinario, que luego de ser también rechazado enervó la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Procurador General entendió que debía procederse a la admisión del recurso de queja, aunque no por considerar que se trató de una discriminación sobre su situación económica, sino una lisa y llana crítica a su idoneidad y capacidad –a raíz de dicha situación económica-. De esta forma el procurador aconsejó confirmar el decisorio recurrido. Sin embargo, la mayoría de los ministros de la Corte, entendieron que no procedía directamente el recurso intentado, declarándolo inadmisible.

Fayt, por su parte, opinó sobre los perjuicios provenientes de la no admisión del recurso, ya que al tratarse de una cuestión que indudablemente daba lugar a la cuestión federal, no podía tomarse dicha determinación, sino que correspondía admitir el recurso y confirmar lo decidido.

Zaffaroni criticó duramente el criterio selectivo del Consejo de la Magistratura, aunque su propuesta expresamente no modificaba la situación del actor, sino una revisión del criterio que en el futuro debería tener el Consejo de la Magistratura a fin de violar derechos fundamentales.



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