22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Concenden la pensión por viudez a un homosexual

Un juez español concedió el beneficio pero no fijó la retribución desde 2002, año del fallecimiento de su pareja, sino desde la entrada en vigor de la ley que regula en España el matrimonio entre personas del mismo sexo. Hay antecedentes jurídicos en nuestro país.

 
Un juez madrileño reconoció a un homosexual el derecho de percibir la pensión por viudez por entender que no se casó con su compañero -con quien mantuvo una relación sentimental estable hasta su fallecimiento, el 2 de julio de 2002-, únicamente porque la ley se lo impedía.

No obstante, la resolución limita temporalmente el derecho del demandante a percibir la pensión y ordena a la Seguridad Social que le abone el importe que corresponda desde el 3 de julio de 2005 (fecha de la entrada en vigor de la ley que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo en España), y no desde la fecha de fallecimiento de su pareja.

La demanda había sido presentada el 26 de septiembre de 2005, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negara en dos ocasiones la petición de cobrar la prestación.

El magistrado equiparó este caso a otros tantos que tuvieron lugar antes de la promulgación de la ley del divorcio española, en 1981. Esa norma resolvió la situación de muchas personas que se separaban y empezaban una nueva relación sin poder casarse nuevamente. Si uno de los miembros de la nueva pareja fallecía, el otro no tenía derecho a percibir la pensión, recordó el magistrado.

De esta forma, el juez contrarrestó laamplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que niega las pensiones por viudez a las personas que no hayan contraído matrimonio. En este caso concreto, “el demandante no pudo casarse con su compañero por la sencilla razón de que éste fallece antes de que el legislador reconozca a los ciudadanos capacidad para contraer matrimonio con persona del mismo sexo”, explicó el magistrado.

La resolución, que ya fue apelada ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), establece que la Seguridad Social tendrá que abonar al demandante 2.489,71 euros mensuales, y advierte que mientras se resuelve el recurso el Estado debe acreditar que está pagando.

En Argentina tuvimos un caso muy similar. A principios de 2005, el juez platense Luis Federico Arias reconoció el derecho de los homosexuales a una pensión por viudez, en un fallo sin precedentes.

El beneficiario, de 33 años, había convivido con un médico cirujano, fallecido en enero de 2003 de un tumor cerebral, durante once años por lo que obtuvo el derecho a percibir la pensión reclamada.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486