22 de May de 2024
Edición 6971 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/05/2024

Cabello: el dolo eventual es historia

DiarioJudicial.com publica hoy la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que redujo la condena de Sebastián Cabello a tres años de prisión y lo dejó al borde de la libertad. Los jueces calificaron el hecho como homicidio culposo por entender que no pudo probarse en el juicio que el joven tuvo intención de matar ni dañar. FALLO COMPLETO

 
El joven Sebastián Cabello estuvo un año y once meses en prisión pero el viernes pasado quedó libre luego de que la Sala III de la Cámara de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ester Ledesma, Guillermo José Tragant y Eduardo Rafael Riggi, calificara definitivamente el hecho que protagonizó en agosto de 1999 (chocó con un auto y murieron sus dos ocupantes) como homicidio culposo, y en consecuencia, lo condenara a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de diez años y costas.

La causa caratulada “Cabello, Sebastián s/recurso de casación” llegó al tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2003 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 30, que condenó a Cabello a la pena de doce años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor penalmente responsable del delito de doble homicidio simple cometido con dolo eventual. Como consecuencia del siniestro fallecieron Celia Edith González Carman y Vanina Rosales.

En primer lugar, la defensa de cabello cuestiona la actuación del juez Bergés, a cargo de la instrucción. Afirma que dicho magistrado “calificó los hechos investigados como constitutivos de doble homicidio simple en concurso ideal con lesiones leves dolosas sin desarrollar ninguna argumentación que permita arribar a semejante conclusión, y sobre la base de los mismos elementos que fueran tenidos en cuenta en el auto de procesamiento -firme- dictado en autos por homicidio y lesiones culposas”.

Incluso agrega que el magistrado descartó toda posibilidad de que el hecho se hubiera producido por negligencia o imprudencia, “a pesar de que poco antes sostuvo que no existen certezas sobre los motivos por los cuales el rodado que conducía el imputado se desvió hacia el carril por el que circulaban las víctimas”.

La asistencia técnica se quejó porque el juez a quo rechazó una serie de pruebas. Y sostuvo que se privó a la defensa de verificar si el rodado conducido por el imputado fue embestido desde atrás por otro, acreditar que la velocidad a la que circulaba era inferior a la informada y que no era ni excesiva ni inapropiada para el lugar urbano, hora y circunstancias y que no era diferente a la de otros conductores en el mismo lugar.

Además critica la sentencia del TOC 30 y manifiesta que es arbitraria la afirmación de la existencia de “una inocultable picada con un BMW negro”. “Esa afirmación del tribunal a quo da por sentado que existió una picada” por lo que “se encuentra inmotivada, o en el mejor de los casos insuficientemente motivada”, dijeron los abogados de Cabello.

Por otra parte, los letrados recordaron que en el juicio se probó que Cantilo “no formaba parte del circuito de picadas, que no se corrían picadas en el “circuito” cercano y que Cabello no era “habitué” de la estación de servicios en donde se reunían quienes corrían carreras callejeras”.

A su vez, destacaron que en ningún momento Cabello intentó eludir la acción de la justicia “ya que luego de serle revocada en su momento su excarcelación, el 30 de noviembre de 1999, el imputado se entregó personalmente y de forma inmediata a las autoridades, permaneciendo detenido hasta que se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución”.

En otros de los puntos, los abogados del joven resaltaron que no pudo acreditarse en el juicio el dolo eventual, y que la Justicia no pudo probar que Cabello tuvo la intención de matar a la veterinaria y a su pequeña hija.

“Los magistrados intervinientes brindaron a nuestro juicio un desajustado tratamiento a una cuestión de vital importancia, cual es la de despejar adecuadamente si el accionar del imputado en autos debía subsumirse en el delito de homicidio culposo o bien, como lo hicieron, en el de homicidio simple con dolo eventual”, dijeron.

Y agregaron: “la mera circunstancia de circular a una alta velocidad violando conscientemente el deber de cuidado, confiado en su habilidad o destreza como conductor no resulta per se determinante de la existencia del dolo eventual, pues debe demostrarse que el autor fue consciente del riesgo, lo asumió y no tuvo una verdadera renuncia en la evitación del resultado, extremos que por cierto, no han sido acreditados”.

Los jueces del TOC 30 dieron por probado que el 30 de agosto de 1999, Sebastián Cabello, (al que acompañaba su amigo Daniel Cristián Pereyra Carballo) decidió correr una "picada" con el auto "Honda Civic", dominio RFH 064, propiedad de su padre, junto al menos otro vehículo ("BMW") a velocidad antirreglamentaria, inusual, impropia y extralimitada para la zona, hora y circunstancias, (137,65 kms. p/hora). En ese contexto “embistió por atrás al Renault 6 en el que circulaban Celia Edith González Carman (38 años de edad) y su hija Vanina Rosales (de 3 años), provocando la muerte por carbonización de ambas a raíz del rápido incendio que produjo el impacto”.

Sin embargo, los integrantes de la Sala III modificaron la calificación del delito y redujeron la pena a tres años de prisión. “En nuestro parecer, el imputado actuó en el episodio que nos ocupa, con un alto grado de imprudencia, con extrema inobservancia de las normas que debía cumplir al mando de un rodado, pero descartamos que haya habido de su parte intención de dañarse a si mismo o a terceros”, expresaron en la sentencia.

Pero también los tres jueces de Casación sostuvieron que “no se advierte en qué elemento acreditativo han fincado los jueces su convencimiento acerca de que Cabello al conducir su automóvil de la manera en que lo hiciera había previamente conocido y aceptado que iba a embestir a otro rodado, provocando la muerte de seres humanos y lograr salir él indemne del episodio”.

Por último, rechazaron subsumir el caso analizado a la Ley 25.189, que estableció la escala actualmente vigente de dos a cinco años de prisión en el caso que el homicidio culposo se cometiere con un vehículo automotor. “La conducta de Sebastián Cabello habrá de encuadrarse en el artículo 84 del Código Penal, versión Ley 21.338 vigente por Ley 23.077”, dice la sentencia.

dju / dju
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