20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Conceden habeas data contra la policía correntina

La justicia criminal le concedió la acción a una persona que fue fotografiada por la policía con la excusa de investigar una serie de delitos. La fuerza de seguridad deberá excluirlas del mencionado registro por ser un acto discriminatorio y lesivo de las garantías constitucionales.

 
Lo resolvió la Cámara Criminal Nº 1 de Corrientes en autos “Tamburini, Angel Francisco promueve acción de habeas data” a raíz de la acción presentada por Angel F. Tamburrini con el objeto que se ordene al Jefe de la Policía de la provincia que informe si dicha institución posee algún registro en el que figure la fotografía del suscripto, y en ese caso, se proceda a su eliminación.

El demandante justificó su pedido en que el mencionado registro es inconstitucional, ya que no existe orden de captura en su contra y tampoco tiene antecedentes penales. La acción fue promovida por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), con la colaboración de los abogados Lara Leguizamón y Facundo Leguizamón, oriundos de aquella provincia.

El habeas data está contemplado en el artículo 43 de la Constitución Nacional como el recurso por el cual “toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos referidos a ella, y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer de informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión o rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos”.

Para los jueces “no cabe duda que la calidad de los datos, que el accionante pretende sean tutelados en el caso de análisis, se encuentran contemplados en la citada disposición constitucional” y que la confección del álbum fotográfico por parte de la autoridad policial “queda librado al azar de quien ingresó a esa dependencia por simple “averiguación de antecedentes” o por un presunto hecho delictivo”. Esto, según el tribunal, lesiona la garantía constitucional de igualad ante la ley, constituyendo un acto discriminatorio ya que todas estas personas ”gozan del estado jurídico de inocencia al no tener sentencia condenatoria firme”.

“Distinto sería el caso que en el álbum fotográfico se encontraran todas las personas que en alguna oportunidad hubieran peticionado cédula de identidad o en las que han recaído sentencias condenatorias firmes, donde sí se ha destruido el estado jurídico de inocencia”, aclararon.



dju / dju
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