17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Suspenden audiencia en la Corte sobre régimen de menores

Llamativamente, la Suprema Corte bonaerense suspendió por 45 días corridos la audiencia pública convocada para el 6 de abril entre el gobierno provincial y la Procuración por la nueva ley de menores. Además suspendió, por igual término, los plazos procesales de la causa abierta por este tema. Las partes lo pidieron luego de llegar a un acuerdo. TEXTO COMPLETO

 
Mediante una breve resolución, la Suprema Corte bonaerense suspendió, este lunes, los plazos en la causa denominada “Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As. S/ Inconstitucionalidad de los artículos 2, 35 – incisos F) y H) y 37 de la Ley 13.298” por el término de 45 días corridos, a partir de la fecha de la presentación del despacho, alcanzando dicha suspensión a la convocatoria a audiencia prevista para el 6 de abril, a las 09:00 horas.

En la resolución, que lleva la firma de los ministros de Lázzari, Kogan, Genoud, Pettigiani y Soria, se aclara que se hace lugar a un pedido de suspensión de plazos formulado por las partes (el gobierno bonaerense y la Procuración) y que se tuvo en cuenta para esta decisión el estado de autos.

Ante la llamativa decisión, fuentes de la Corte aclararon que la resolución es fruto de un “acuerdo” entre las partes y de un pedido posterior, hecho por una de ellas, al máximo tribunal. Según esta misma fuente, el viernes último hubo una reunión entre la Procuradora General, María del Carmen Falbo, y el ministro de Desarrollo Humano, Juan Pablo Cafiero, al término de la cual se llegó a dicho acuerdo.

Además, este medio pudo saber que la suspensión de la audiencia "no vinculante" obedeció a que una de las partes “iba a salir mal parada”, y que la solución a este problema se buscará fuera del ámbito de la Corte bonaerense.

El máximo tribunal bonaerense había convocado a una audiencia pública en la causa que se sustancia por el pedido de inconstitucionalidad interpuesto por la Procuración contra la nueva ley de menores. La convocatoria había llamado la atención en el ámbito judicial. De hecho, era la primera vez que el máximo tribunal de la provincia convocaba a las partes de esta manera.

En esa resolución, los ministros aclararon que “aún tratándose de un procedimiento cautelar, el presente caso excede con holgura el mero conflicto entre dos partes, y trasciende en sus consecuencias a los ciudadanos de la provincia en general y a los niños en particular”. “Abstraerse de ello indudablemente afectaría la justicia de lo que se deba resolver”, agregaron.

La controversia se inició, tiempo atrás, cuando la Corte suspendió la entrada en vigencia de la nueva Ley de Protección Integral de la Infancia, de manera provisional, por lo cual el Estado provincial, a través del Ministerio de Desarrollo, interpuso un recurso de revocatoria contra la suspensión.

En la presentación judicial de ese momento, el Poder Ejecutivo consideró que “la suspendida ley 13.298 le quita injerencia a los jueces de menores de la provincia para dirimir causas asistenciales o situaciones de pobreza, facultad que sí les otorga el decreto ley 10.067”.

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Texto de la resolución:I-68128 “Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As. S/ Inconstitucionalidad de los artículos 2, 35 – incisos F) y H) y 37 de la Ley 13.298.

La Plata, 4 de Abril de 2005

AUTOS Y VISTOS:

En atención al estado de autos y, el pedido de suspensión de plazos procesales formulado por las partes –ver fs. 47, de conformidad con las facultades conferidas por el art. 157 del Cod. Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar al planteo articulado, suspendiendo los plazos en los presentes actuados por el término de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la fecha de la presentación del despacho, alcanzando también dicha suspensión a la convocatoria a audiencia señalada para el día 6 de Abril de 2005, a las 09:00 hs.

Regístrese y notifíquese por Secretaría, librando las correspondientes cédulas, con habilitación de días y horas (art. 152 del Cod. Proc. Civ. y Com.)

Firmado: de Lázzari, Kogan, Genoud, Pettigiani y Soria



dju / dju
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