Ello ha sido establecido por la Inspección General de Justicia en el entendimiento de que resulta necesario clarificar determinados alcances de la normativa citada para su correcto cumplimiento, como así también contemplar algunas situaciones no expresamente previstas en ella.
Asimismo se precisan, respecto de la resolución 20/04, su aplicación temporal, tanto como otros aspectos referidos a la adecuación de estipulaciones contractuales o estatutarias, alcances subjetivos de la obligación de constituir la garantía y sus montos y vigencia. Además, de establecer la aplicabilidad de disposiciones de la Resolución General Nº 25/04 a las sociedades de responsabilidad limitada habida cuenta de que les son extensivos los fundamentos de las soluciones reglamentadas.
La nueva resolución expresa que la misma se aplicará respecto a los administradores de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada que se constituyan a partir del 7 de febrero de 2005 y a los administradores de sociedades ya constituidas en las que la designación de tales administradores -comprendida la renovación de designaciones anteriores- se produzca a partir de esa misma fecha.
El monto mínimo de la garantía será de $10.000 o su equivalente a partir de la cifra de capital de pesos doce mil $12.000 y de pesos dos mil $ 2.000 o su equivalente por debajo de dicha cifra.
Los directores suplentes no estarán obligados al cumplimiento de la garantía sino a partir del momento en que asuman cargo efectivamente en reemplazo de titulares cesantes para completar el período o períodos que correspondan.
La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los 3 años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrador.
Los o estatutos de las sociedades que se constituyan a partir del 7 de febrero de 2005, deberán estar adecuadas a lo establecido en el artículo 2º. Las sociedades inscriptas con anterioridad y que al tiempo de solicitar la primera inscripción de administradores nombrados a partir de dicha fecha que no hayan cumplido con la adecuación, deberán hacerlo o en la primera modificación contractual o estatutaria que se apruebe por la primera asamblea de accionistas o reunión de socios que se haya convocado a partir del 7 de febrero; o antes o simultáneamente con cualquier solicitud de inscripción de uno o más administradores sociales subsiguiente a la inscripción de los primeros administradores nombrados a partir del 7 de febrero.
Por otra parte, se aplicarán a las SRL, cualquiera sea la cifra de su capital social, las normas sobre capitalización previa de cuentas que permitan la emisión de acciones liberadas y sobre aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones, establecidas en los artículos 1º a 3º y 5º a 8º y 10 y 11 de la Resolución 25/04, aunque con algunas salvedades.
Con relación a los aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones o de cuotas recibidos por las SA y SRL con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 25/04 y que se hallaren pendientes de decisión social sobre su capitalización, deberán ser objeto de dicha decisión dentro del mismo plazo de 180 días previsto en dicha resolución general -salvo que se hubiere convenido plazo menor por escrito-, el cual se computará, respecto de tales aportes, desde la entrada en vigencia de la resolución 1/2005.
Por otra parte se establece que los términos de la Resolución 25/04 relativos a SA, tales como “acciones”, “accionistas”, “asambleas”, “directores”, “directorio”, “reunión del directorio” o similares y todo otro propio de esos tipos de sociedades, deberán entenderse referidos a sus equivalentes de la sociedad de responsabilidad limitada.