El máximo tribunal provincial hizo lugar a la medida cautelar elevada el viernes pasado por la procuradora, María del Carmen Falbo, aunque resolvió suspender en su totalidad la vigencia de la norma y no algunas disposiciones transitorias.
En su escrito, Falbo había solicitado la "suspensión de las disposiciones transitorias que imponían, entre otras cosas, la derivación de las causas asistenciales de los juzgados a órganos administrativos". "En tanto el Poder Ejecutivo no designe la autoridad de aplicación y estructure los organismos administrativos centrales la entrada en vigencia de la ley pone en situación de desprotección a los niños y jóvenes de la provincia que vean violados o amenazados sus derechos", dijo.
En la resolución, el máximo tribunal consideró que
"no se encuentran garantizados recaudos suficientes en orden a la participación especializada de organismos, personas y recursos técnicos y materiales indispensables".
Además, los jueces manifestaron que “del propio texto de la ley surge una disparidad entre la derogación del sistema vigente y el funcionamiento efectivo del que ha de reemplazarlo”. “Confrontando los artículos 64 y 65 se advierte la existencia de términos estrictos para la conclusión de causas asistenciales referidas a niños en conflicto con la ley penal y causas asistenciales de menores internados, y una entrada en vigencia conforme a prioridades imprecisas de las disposiciones relacionadas con la constitución y funcionamiento de los Servicios de Protección de Derechos”, agegaron.
El fallo, al que tuvo acceso este medio, lleva la firma del titular de la Corte, Eduardo De Lázzari y los ministros Héctor Negri, Francisco Roncoroni, Luis Genoud y Eduardo Pettigiani. En tanto que Daniel Soria votó en disidencia.
En los fundamentos de su voto, Soria detalló que antes de tomar la decisión "debería requerirse al Poder Ejecutivo un informe de las medidas adoptadas para la implementación de la norma, si se designó la autoridad de aplicación del sistema y si se previeron las asignaciones presupuestarias correspondientes".
La nueva ley de menores sancionada a fines de diciembre del año pasado, y parcialmente vetada por el Poder Ejecutivo, otorga a los adolescentes, acusados de cometer delitos, las mismas garantías procesales que a los adultos, ya que se crea un nuevo fuero del Niño que incluye a los actuales jueces pero incorpora además a fiscales y defensores, ausentes en la actual legislación.
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La iniciativa, que iba a entrar en vigencia esta semana, deroga el decreto Ley 10.067 de la última dictadura militar y crea un nuevo régimen de Protección Integral de los Derechos del Niño y el Adolescente en el que “desjudicializa” las causas asistenciales.
Obliga, además, a cada departamento Judicial a contar con un cuerpo de peritos especializados en la materia y establece que a los menores se les aplicarán las normas del Código de Procedimiento Penal.
Determina también que la internación o cualquier otra medida que signifique la “reclusión” del menor en una institución pública o privada, tendrá carácter de excepcional y será aplicada como medida de último recurso por el tiempo más breve y debidamente fundada.
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