17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Amparo por derecho a la salud

La justicia civil y comercial de Rosario al hacer lugar a una medida cautelar dispuso que una mujer que padece cáncer reciba en forma gratuita los medicamentos que sean necesarios para realizar su tratamiento, los cuales deberán ser entregados por el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social.

 
La medida fue dispuesta por la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de la Ciudad de Rosario, Graciela Abraham, en autos “AEB c/ Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) s/ Amparo – Derecho a la salud” al hacer lugar al recuro que presentó la actora ante la negativa de la obra social de cubrir las gastos que representaba el tratamiento médico al que debía someterse.

Al hacer lugar a la medida cautelar, la juez dispuso que el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) proceda en forma inmediata y mientras dure el juicio, a entregar los medicamentos oncológicos, el material descartable, los estudios complementarios y pague todos los costos que devienen de esta terapia.

La amparista sufre melanoma desde 1998 y a causa de esta enfermedad le extirparon un lunar y una serie de ganglios. Posteriormente tuvo una afección pulmonar, motivo por el cual le recomendaron iniciar un tratamiento con quimioterapia, que por sus características sólo podía ser brindado por un instituto médico especializado de la Capital Federal.

Fue entonces que se vio obligada a viajar a Buenos Aires para iniciar inmediatamente la terapia, que consta de tres etapas y tuvo que pagar las dos primeras con todos sus ahorros.

Para la juez "la obra social se negó a cubrir todos los gastos, por lo cual, la paciente debió abonar $15.257,79 durante la primera etapa del tratamiento y otros 10.466, en la segunda.

De esta forma relató que se llegó a la tercer fase en donde las drogas prescriptas son sumamente necesarias para poder mantener la remisión y la estabilidad que presenta la enfermedad, por lo cual, detalló la magistrada, la urgencia quedó acreditada teniendo en cuenta el objetivo que se busca con su aplicación, no es más que preservar la vida de un ser humano.

En relación a la defensa articulada por la demandada para oponerse a la cautelar pretendida, en cuanto a que el objeto de la misma coincide con el de la demanda, la juez expuso que “no es óbice en el caso específico de autos dado que de no hacer lugar en esta instancia a la innovativa solicitada el riesgo de agravar seriamente la salud de la amparista e inclusive de peligrar su vida es indiscutible”.

Además, Abraham afirmó que "si el órgano jurisdiccional no actúa ya (aunque sea de modo provisorio) es muy probable que nunca más pueda hacerlo con eficacia. Lo que hoy resulta eficaz mañana puede ser una burla que deteriore la imagen de la administración de la justicia" añadió.

Así ordenó que se le haga entrega de los medicamentos oncológicos requeridos o de otro tipo utilizados a tales fines, del material descartable, de los estudios complementarios y de los costos que devienen del tratamiento con inclusión de los remedios oncológicos o de otro tipo utilizado a tales fines, del material descartable y de todos los estudios médicos que se ordenaron u ordenen, y en especial Interleukina, Recombinante Humano 500.000 por día durante un mes, Interferon Alfa 2B 3.000.000, tres veces por semana durante 4 semanas y Tomoxifeno conforme prescripción médica.



dju / dju
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