El origen de la causa se remonta al amparo interpuesto por los progenitores la menor a raíz de la resolución desfavorable de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina que había desestimado su solicitud de ayuda económica para realizar en el exterior el tratamiento médico que necesita la menor.
En primera instancia se hizo lugar al pedido y se ordenó a la demandada que arbitrara los medios para que la niña fuese trasladada a un centro neurológico de Cuba, a fin de continuar la terapia que había sido iniciada tres años antes en ese lugar con la aprobación de esa misma obra social.
Apelado el fallo, la Cámara Federal de Bahía Blanca anuló la sentencia y rechazó la acción de amparo sobre la base de que el destino solicitado en la demanda excedía los límites de la litis y lesionaba el derecho de defensa de la demandada.
Contra ese pronunciamiento los padres de la niña presentaron un recurso y la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en donde el mismo fue analizado por los ministros.
Frente al deterioro progresivo que la salud de la niña evidenciaba y la falta de soluciones apropiadas, el tribunal requirió informe al Cuerpo Médico Forense acerca de la existencia de tratamientos específicos para la enfermedad y de instituciones que pudiesen llevarlos a cabo en el ámbito nacional, solicitó asimismo al Hospital Garrahan una evaluación médica completa con indicación del plan de salud sugerido para la menor.
Según consta el fallo de la Corte, las medidas de informes adoptadas demostraron que la patología que presenta la menor requieren terapias de rehabilitación continuadas en el tiempo, de intensidad progresiva y seguimiento profesional constante las cuales no podrían ser cubiertas con tratamientos fuera de Argentina.
A raíz de ello el tribunal intimó a que se organice en la país una debida atención sanitaria en lugares accesibles para la familia, con miras a alcanzar el mayor nivel posible de bienestar personal de la niña.