19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Derecho de defensa en personas con capacidades diferentes

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló una sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo al considerar que se interpretó y aplicó disposiciones del supletorio derecho común en una causa laboral en que el accionante es un discapacitado auditivo con asfacia comprensiva. Para el tribunal se omitió ponderar adecuada y objetivamente esa condición del accionante al valorar las pruebas producidas. FALLO COMPLETO

 
De esta forma lo resolvió el alto tribunal provincial en autos “V. , R. C. c/ Pastor, Sergio Fabián y Otros s/ Cobro de Hab. y Despido s/ Inaplicabilidad de Ley” en los cuales la defensa del actor que sufre sordera congénita, alega el padecimiento de una lesión neurológica congénita “asfacia comprensiva” por la que ni siquiera comprende que su firma lo puede representar en un recibo.

La causa llegó a esta instancia con motivo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el fallo de la Cámara del Trabajo de Bariloche que rechazó parcialmente la demanda sin tener en cuenta cuestiones relativas a la discapacidad, con efectos sobre el contenido probatorio de la causa. En su presentación, la recurrente se agravia por la omisión de reconocimiento de diferencias salariales varias y las indemnizaciones derivadas del autodespido.

Los magistrados entendieron que ”el Tribunal del Trabajo omitió ponderar adecuada y objetivamente esa condición del accionante al valorar las pruebas producidas, con errónea aplicación de la ley” pues el fallo en crisis tiene por acreditado que el ex trabajador sordomudo, carente de “lectoescritura”, percibió en tiempo y forma pagos que le habría efectuado el ex empleador mediante “vales”, en copias fotostáticas, las que no han merecido la validación de la pericial caligráfica.

Sostuvieron que para valorar la prueba centrada en unos recibos de pago del demandado al ex trabajador aquí actor, la Cámara interpretó y aplicó disposiciones del supletorio derecho común en una causa laboral en que el accionante es un discapacitado auditivo, y omitió contemplar el plexo normativo específico que, además de estar bajo el orden público del fuero, tiene andamiaje en normas constitucionales y legales en cuanto a la igualdad de oportunidades para las personas de capacidades diferentes.

Resaltaron que los recibos de pago que se tuvieron por reconocidos o fueron peritados bajo ciertas modalidades jurídicas, tuvieron para el “a quo” una ponderación de efectos determinantes para el conjunto de pretensiones de la actora, ya que de cuanto ellos exterioricen depende la procedencia de indemnizaciones por el distracto en los términos planteados en la demanda, o sea el autodespido del trabajador y los otros reclamos por diferencias salariales.

En consecuencia, entendieron que ”a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de esas reglas en las que está doblemente comprometido el orden público, no solamente por el fuero laboral, sino por las atribuciones y deberes.... en cabeza del Estado,... incluyendo reglas de convenciones del derecho “supranacional” incorporadas por la reforma constitucional de 1994, ... el fallo en crisis debe ser anulado”.

Expresaron además que debería, ”asumir la Asesoría de Menores e Incapaces la plena intervención correspondiente e inexcusable, aplicando el a quo con sentido hermenéutico el contenido integral de dicho plexo, ampliando y reeditando en cuanto fuere menester el ámbito fáctico del entuerto en dicho contexto para el debido aseguramiento del ejercicio de los derechos y acciones del justiciable con capacidades diferentes”.

De esta forma, el tribunal integrado por Luis Lutz, Víctor Sodero Nievas y Alberto Balladini –quien se abstuvo de votar-, resolvió que debía hacerse lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, anular la sentencia y reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que, con distinta integración, sustancie la causa, debiendo retrotraerse el procedimiento a los actos que hagan a la observancia plena del plexo normativo específico implicado en el caso de autos.



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