14 de Junio de 2024
6988 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2024

Responsabilidad de establecimientos escolares

La Dirección General de Escuelas de la provincia de Buenos Aires y un centro educativo de Escobar fueron responsabilizados por el accidente que sufrió un alumno. A pesar del tratamiento médico el menor perdió la tercer falange de uno de sus dedos. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “G., T. C. c/ Strua, María Miriam s/ Daños y Perjuicios” en donde el tribunal de alzada modificó un fallo de primera instancia que había responsabilizado en forma total a las demandadas, considerando que ambas tuvieron un 50 % de responsabilidad.

Los hechos se dieron cuando el niño, alumno del Centro Educativo Complementario N° 801 de la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, tuvo un accidente el 26 de Diciembre de 1991,al tener contacto con el borde de una bañera situada en dependencias del establecimiento.

Luego el chico fue trasladado para ser atendido a un centro asistencial y posteriormente fue llevado nuevamente al mismo hospital el 28, y luego el 30 de diciembre donde se lo convocó para que regresara el 8 de enero de 1992 a una cita con el traumatólogo. En esta data se habría comprobado una infección gangrenosa, lo que determinó la amputación de la tercera falange de uno de sus dedos.

Cuando en la Cámara se analizó el hecho los jueces explicaron que no estaba preciso exactamente en cual de las hipótesis encajaba el hecho de autos, aunque, destacaron que se daba por establecido que al demandante le basta probar la relación de causalidad, con lo cual pareciera adscribir a la teoría de la conditio sine causa , o teoría de la equivalencia de condiciones.

Al respecto, indicaron que según esa teoría “un hecho puede considerarse causa de otro posterior cuando si hubiese faltado el hecho precedente, el posterior no se hubiera producido”.

En ese sentido, explicaron que la propia actora no desconocía que la herida causada por la cosa, “al momento de trasladar al menor al hospital, no exhibía otra secuencia posible que el tratamiento correlativo que efectivamente se le practicó”.

Destacaron que no sostuvo que se le hubiera efectuado algún tipo de análisis en virtud del cual apareciera simultáneamente, un cuadro infeccioso de tal magnitud como para originar la gangrena de la falangeta.

Entonces, detallaron que puede inferirse -como lo dictaminó el perito- que incidieron en el infortunado desenlace de amputación, “otras circunstancias ajenas al hecho inicial”.

De ese modo, los camaristas consideraron que no se podía llegar a la lineal conclusión de que la herida del menor, causó directamente gangrena y por lo tanto amputación.

En el fallo se destacó que en la causa penal, el progenitor reconoció que le prescribieron antibióticos, pero no dice si los suministraron y se agregó que en la demanda, tampoco se expresó haberle proporcionado antibióticos.

Entonces, opinaron que no era posible enlazar en una exclusiva relación de causa a efecto, la amputación con la herida, aunque, destacaron que tampoco podía desconocerse que ese factor constituyó el acontecimiento precedente.



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