El objetivo de esta ponencia es poner en discusión el
papel de la previsión social en el marco de la libertad del ejercicio
profesional.
Tanto la Unión Europea primero (1977,1998) como el
Mercosur después (2003), han atendido al libre ejercicio de la profesión de la
abogacía en forma de radicación temporal o definitiva en los estados miembros,
atendiendo a su viabilidad, cuestiones de ética y disciplinarias, dejando sin
tratar en forma acabada lo relativo a la previsión social o ampliando a la
seguridad social en general.
Postulamos que es con
Pilar fundamental del Sistema de Administracin de Justicia en la Provincia de Buenos Aires es la independencia<![if !supportFootnotes]>[1]<![endif]> de los abogados, garantizada por la colegiacin legal obligatoria, bajo un rgimen de escalas arancelarias que regulan la prestacin de servicios, limitando las reglas del libre mercado<![if !supportFootnotes]>[2]<![endif]>, en atencin a la relevancia social de la funcin del abogado en la construccin de la paz social<![if !supportFootnotes]>[3]<![endif]>.
Este elaborado mecanismo (perfectible en muchos otros aspectos) que atiende al perodo de actividad del profesional, para ser tal, no puede descuidar los perodos de pasividad transitoria o definitiva, de ello, hace a la independencia del profesional el sistema de Previsin Social y Seguridad Social.
Esto que a los bonaerenses nos aparece como natural desde la ley 5177, no lo es tal en todo el espectro nacional, ni en el Mercosur ampliado.<![if !supportFootnotes]>[4]<![endif]>
Hoy como siempre, la libertad del ejercicio profesional de la abogaca, est en el centro de gravidez del sistema de justicia; no es posible pensar en la defensa de los ciudadanos sin abogados libres de compromisos con los mltiples intereses que se concentran en el escenario social globalizado que ha perdido todo atisbo ergonomtrico.
Como siempre se necesitan de quijotes que emprendan contra gigantes<![if !supportFootnotes]>[5]<![endif]>, con la lanza del derecho, la armadura de la justicia y la conviccin de la equidad, dispuestos a defender los derechos de los pobres por lo que han jurado.
Entendemos en sentido amplio el concepto de pobreza, no slo como la carencia de medios de subsistencia, sino tambin de acceso a la Informacin y a la Justicia, en el maremagnun de la informacin y la asimetra de medios econmicos.
Por ello, es necesario ampliar al mximo este marco de libertad en todos los rdenes, pasando la frontera de la libertad en el ejercicio de la defensa procesal y la econmica hacia la del acceso a la informacin, la formacin y la justicia.
No podemos descuidar que an queda mucho por hacer con la ya proclamada libertad econmica que no se agota en la actividad, como dijimos, sino tambin en la pasividad y que hoy enfrenta el desafo de adecuarse rpidamente al marco regional Mercosur.
En la presente, intentaremos analizar el contexto de la previsin social en general y la situacin previsional de los abogados en particular en los distintos pases integrantes del Mercosur ampliado, bajo la ptica ideolgica de que la Previsin Social es garanta de la libertad profesional y consecuentemente de la defensa de los derechos de los ciudadanos.
Se propende a reducir las asimetras y armonizar las legislaciones, reconociendo la jurisdiccin de la lex loci en materia previsional, sin que esto nos impida pensar en la posibilidad de crear mecanismos de reciprocidad previsional en este segmento en particular, ya que existen a nivel general y de otras corporaciones en particular, en convenios bilaterales y multilaterales, pero no as del mercado comn.
Cabe recordar que esta problemtica no nos es reciente a los juristas platenses, por el contrario, de este tema ya se habl en el 1er. Congreso Internacional de Seguridad Social de Abogados, que se realiz en La Plata en 1974, encontrando como antecedente local ms cercano la Jornada Internacional sobre Ejercicio Profesional y Seguridad Social de la abogaca en el Mercosur realizadas en 2001.
A continuacin, pasamos a analizar el rgimen previsional general y el particular de los abogados en los diferentes pases que conforman el Mercosur ampliado.
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BREVE ANLISIS DESCRIPTIVO DE LA SITUACIN PREVISIONAL EN LOS PASES INTEGRANTES DEL MERCOSUR, Y DE LOS ABOGADOS EN PARTICULAR.
ARGENTINA
Sistema nacional de previsin social
Coexisten el sistema de reparto<![if !supportFootnotes]>[6]<![endif]> con el de capitalizacin<![if !supportFootnotes]>[7]<![endif]>, el sistema nacional con subnacionales, de gestin estatal y privada, de beneficios contributivos y no contributivos<![if !supportFootnotes]>[8]<![endif]>.
El aporte es obligatorio para empleados en relacin de dependencia y autnomos.
El rgimen se financia con aportes y contribuciones porcentuales de trabajadores y empleadores, tributos especificamente asignados y aportes del tesoro nacional (ATN).
La situacin previsional de los abogados no es homognea en todos los subestados de conformidad a la organizacin federal. Por citar una asimetra prxima, en la Provincia de Buenos Aires, existe caja propia de afiliacin obligatoria, no sucede lo mismo en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, donde no existe tal caja.
A los efectos de este trabajo y a modo de ejemplo de un sistema, relevamos el rgimen previsional de los colegiados bonaerenses a cargo de la Caja de Previsin Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires: la afiliacin es obligatoria, con un sistema de democracia indirecta en la seleccin de los miembros del Directorio, un sistema mixto de reparto y capitalizacin<![if !supportFootnotes]>[9]<![endif]>, financiado por aportes del profesional y contribuciones del cliente, con una base mnima anual<![if !supportFootnotes]>[10]<![endif]>, ingresos por contribucin sobre tasa de justicia y otros menores; el beneficio se compone de un importe bsico, y el resultado de su cuenta individual de capitalizacin. El beneficio se obtiene con 35 aos de aporte y una edad mnima de 65 aos, atiende adems a las distintas contingencias de la Seguridad Social, y administra un sistema de salud optativa para los activos y obligatorio para los pasivos.
El sistema general es el de capitalizacin individual a partir de 1996, de gestin estatal<![if !supportFootnotes]>[11]<![endif]>, con beneficios contributivos y no contributivos. Estos ltimos se obtienen de manera obligatoria a travs de un bono otorgado por el Estado (Bonosol) una vez cumplidos 70 aos.
El aporte es forzoso para trabajadores nacionales y extranjeros.
El rgimen se financia: los beneficios contributivos (jubilacin) por medio de los aportes exclusivamente de los trabajadores, y los beneficios no contributivos (Bonosol) y los beneficiarios del rgimen de reparto (anterior a 1996), con los beneficios de las acciones que posee el estado de las empresas capitalizadas.
No parece diferenciarse del rgimen previsional general, conforme la informacin a la que se accedi.
De la informacin relevada surge que el sistema general imperante es el de reparto, cuyos beneficios pueden ser engrosados por un rgimen complementario (previsto entre otros para los aportantes cuyos ingresos superan el techo estipulado en el general, y algunas profesiones liberales). Para los funcionarios pblicos y militares prev un rgimen especial. Coexisten el sistema nacional con subnacionales, de gestin estatal<![if !supportFootnotes]>[12]<![endif]> y privada; con participacin de la sociedad civil de naturaleza consultiva (Consejo Nacional de Previsin Social: trabajadores, empleadores, beneficiarios y de los rganos gubernamentales), de beneficios contributivos y no contributivos.
El aporte es obligatorio para los trabajadores asalariados, pero el rgimen legal tiene zonas donde no se clarifican cules son los obligados<![if !supportFootnotes]>[13]<![endif]>, en especial en los sectores cuentapropistas.
El rgimen se financia, tanto para las prestaciones contributivas como las no contributivas, con el aporte de los trabajadores en relacin de dependencia y autnomos y las contribuciones patronales.
La situacin previsional de los abogados es homognea en los subestados, entendiendo por la informacin obtenida, que el profesional puede estar en el rgimen general y (si la orden de abogados seccional tiene ms de 1500 colegiados) asociarse a la Caja de Asistencia.
Las Cajas de Asistencia, dirigidas por un directorio de cinco miembros, surgen del Estatuto de la Abogaca y la Orden de los Abogados de Brasil, tienen personera jurdica propia y pueden promover la seguridad complementaria. en beneficio de los abogados
Se financia con el aporte de los afiliados, con una cuota obligatoria, fijada por el Consejo Seccional.
CHILE
El sistema es de capitalizacin individual<![if !supportFootnotes]>[14]<![endif]> desde 1983, obligatorio para los empleados en relacin de dependencia y voluntario para los trabajadores en cuenta propia. Coexiste el sistema general con subsistemas corporativos<![if !supportFootnotes]>[15]<![endif]>.
El rgimen se financia de aportaciones a cargo de los trabajadores, que varan entre un mnimo y un mximo, y la gestin financiera de dichos fondos. El Estado garantiza, para aquellos contribuyentes que no alcanzan por medio de este sistema el beneficio mnimo, su cobertura y otorga los beneficios no contributivos.
La gestin del rgimen es privada por medio de las AFP: Administracin de Fondos de Pensiones.
No parece diferenciarse del rgimen previsional general, aunque se reconoce como antecedente que la previsin social para abogados se encontraba cubierta por la Caja Nacional de Empleados Pblicos y Periodistas, sustituida por el decreto ley 3502/80 que crea el Instituto de Normalizacin Previsional.
Sistema nacional de previsin social
En 1996 se gener un sistema mixto de solidaridad intergeneracional y capitalizacin individual, coexistiendo con cinco sistemas menores corporativos (militares, policas, bancarios, notarios y profesiones universitarias), de gestin estatal<![if !supportFootnotes]>[16]<![endif]> y privada<![if !supportFootnotes]>[17]<![endif]>.
El aporte es obligatorio, se financia con aportes de los trabajadores y contribuciones de los patrones y aportaciones fiscales en el sector contributivo. Los beneficios no contributivos se soportan solamente con recursos fiscales. El resultado de los aportes y las contribuciones en el sector activo importan una carga de hasta el 34,5%<![if !supportFootnotes]>[18]<![endif]>.
La situacin previsional de los abogados en Uruguay es homognea, no poseen sistema propio, lo comparten con el resto de los profesionales universitarios a excepcin de los notarios que obtuvieron su caja propia.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (cuyo nuevo rgimen de prestaciones es regido por ley 17738, de enero de 2004) es uno de los cinco subsistemas subsistentes luego de la reforma previsional.
El Directorio de la Caja es de siete miembros, cinco electivos (cuatro por los activos y uno por los pasivos), y dos designados por el P.E.
El rgimen es de reparto y obligatorio para todos los que ejercen profesiones universitarias en el pas. Las aportaciones se realizan en base a un sistema de diez categoras progresivas de permanencia temporal, que prevn un sueldo ficto como base del aporte porcentual.
En el caso de los abogados cumplen con los aportes con la sumatoria de sellados por presentaciones y con el pago del cinco por ciento de los montos regulados de honorarios.
Posee un sistema de salud propio complementario.
Coexisten el sistema de reparto con el de capitalizacin, el sistema nacional con subnacionales, de gestin estatal<![if !supportFootnotes]>[19]<![endif]> y privada<![if !supportFootnotes]>[20]<![endif]>, solo de beneficios contributivos.
El aporte es obligatorio para empleados en relacin de dependencia y autnomos.
El rgimen se financia con aportes y contribuciones, porcentuales de trabajadores y empleadores, y un aporte del 1,5% de la masa salarial por parte del Estado.
No parece diferenciarse del rgimen previsional general, conforme la informacin a la que se accedi.
Desde hace 20 aos a esta parte, existe una tendencia a abandonar los sistemas de reparto para priorizar los sistemas de capitalizacin en los pases analizados. Sin pretender profundizar en las razones que dieron lugar a este corrimiento, ste es un dato valioso para fijar perspectiva.
La obligatoriedad de la afiliacin es regla para todos los trabajadores en relacin de dependencia, en tanto que en los autnomos slo es excepcin Chile.
En cuanto a prestaciones en general, coexisten las contributivas y las no contributivas, salvo dos casos que muestran los extremos: Paraguay: sin prestaciones no contributivas y Bolivia: con un bono anual especial que se otorga a todos los habitantes que no contribuyeron al sistema por el hecho de ser mayores de 70 aos (Bonosol).
En cuanto a la organizacin poltica, coexisten sistemas de mayor unificacin (Chile, Uruguay) y otros que denotan la presencia de sistemas subnacionales (Argentina, Brasil, Paraguay).
La financiacin del sistema de prestaciones contributivas, en general se realiza con aportes de los empleados y contribuciones de los empleadores, con la excepcin de Bolivia en donde slo aportan los empleados. En algunos casos el estado tambin aporta al sistema.
En el caso de las prestaciones no contributivas, son soportadas en su generalidad con recursos fiscales.
En la gestin de los sistemas contributivos, encontramos mltiples opciones: desde principalmente estatal (Bolivia), principalmente privada (Chile) y otras con matices intermedios (Argentina, Brasil y Uruguay).
La gestin de los no contributivos se encuentra en manos del estado.
En sntesis en los sistemas nacionales, la tendencia corre hacia la capitalizacin individual, la privatizacin de la gestin de las pensiones<![if !supportFootnotes]>[21]<![endif]> contributivas y la asuncin por parte del estado de las no contributivas. Sin embargo, en los que coexisten sistemas subnacionales, no necesariamente los mismos estn alineados al general del pas<![if !supportFootnotes]>[22]<![endif]>.
En cuanto a los regmenes previsionales para los profesionales de la abogaca tambin hallamos asimetras: existencia de cajas propias como sub sistemas en algunos pases <![if !supportFootnotes]>[23]<![endif]> de rgimen federal, la inclusin en el rgimen general en otros<![if !supportFootnotes]>[24]<![endif]>, pasando por situaciones intermedias en las que se encuentran junto a otros profesionales universitarios<![if !supportFootnotes]>[25]<![endif]>.
Las causas que originan estas asimetras, adems de las formas polticas de los estados, se encuentran en la situacin legal interna alcanzada por la abogaca en cada uno de ellos.
A las asimetras relevadas en los sistemas previsionales para los abogados dentro de los pases del Mercosur, deben contarse tambin las existentes entre los sub sistemas de cajas previsionales internas, por lo que es necesario redoblar el esfuerzo para dar funcionalidad a la cobertura previsional de los abogados, superar cuestiones no resueltas de los intereses locales y permitir el desarrollo pleno y libre del ejercicio profesional comunitario.
Es necesario contemplar de manera especial aquellas formas que importen la prestacin del servicio con movimiento temporal o la radicacin definitiva de un profesional en otro estado parte.
Los antecedentes en la U.E. datan del 1977 plasmados en la directiva 77/249/CEE dirigida a facilitar el efectivo ejercicio de la libre prestacin de servicios por los abogados, materia que fuera ampliada con la directiva 95/5/CE de 1998. Las mismas avanzan ms sobre los terrenos de la prctica profesional sin pronunciarse en lo relativo a la seguridad social.
En este sentido, en el mbito regional, tambin falt aadir el elemento previsional a la decisin del Consejo Mercado Comn 25/03<![if !supportFootnotes]>[26]<![endif]>. Por esto y con el antecedente de la decisin 19/97<![if !supportFootnotes]>[27]<![endif]>, consideramos oportuno centrar la propuesta de esta ponencia en la inclusin de este tem, a fin de complementar el avance realizado en la materia de ejercicio profesional temporario o de radicacin en otro estado parte que ya atiende a las cuestiones de gestin, disciplina y tica.
Propendemos a la creacin, como mecanismo de funcionamiento del sistema, de una Caja Previsional Compensadora para los prestadores de servicios de abogaca, constituda desde los Centros Focales de Informacin y Gestin a crearse ad hoc en el marco de la decisin 25/03 del CMC en los estados miembros.
Esta Caja permitira remitir los aportes previsionales por la labor temporaria del profesional en otro estado miembro a su cuenta previsional en el pas de su habilitacin de origen, establecer mecanismos que posibiliten trasladar los saldos de cuentas aportados en el sistema de un pas al que corresponda tramitar los beneficios y la libre circulacin de beneficios obtenidos ante los entes de previsin social al cual est afiliado.
Esto importa formar un rgano de caractersticas de asociacin, colegiado, con un directorio compuesto por miembros de los colegios, federaciones u rdenes de nivel nacional que cumplan las funciones de Centros Focales, y un staff administrativo profesional mnimo.
En una primera etapa propendera a la creacin y/u optimizacin de los mecanismos que posibiliten la solidaridad previsional y a la libre circulacin de aportes y beneficios entre las distintas jurisdicciones. La segunda etapa sera operativa.
Si bien, como hemos dicho, reconocemos que en las materias: previsional, de tica profesional y disciplinaria rige la lex loci, vemos con buenos ojos, por la proximidad cultural que nos une con los dems colegas de la regin, el avance que realiza la decisin 25/03 en el sentido de propender a implementar un cdigo de tica comn para cada profesin o agrupamiento de profesiones.
El financiamiento de este organismo debera realizarse con los aportes de los colegios miembros, sin cargo para los afiliados, como una forma de materializar los principios de la U.I.A., la libre circulacin de servicios profesionales en la regin, y en armona con lo previsto para el financiamiento de los Centros Focales por la Directiva 25/03.
Entendemos que es oportuno el planteo por su proximidad temporal, teniendo en cuenta el complemento que esto importara para la Directiva 25/03 como una alternativa superadora y consciente de que no existe garanta de libertad de ejercicio profesional sin su respaldo previsional real, limitado a las barreras fronterizas.
<![if !supportFootnotes]>[1]<![endif]> Nota de los autores: nunca suficiente. La Unin Internacional de Abogados, toma como principio que la defensa libre supone la libertad del defensor, dndole a este concepto la extensin libertad en el ejercicio profesional y econmica.
<![if !supportFootnotes]>[2]<![endif]> Recordamos que para la OMC la abogaca se enmarca en el mercado de servicios, similar postura toma el Protocolo de Servicios de Mercosur firmado en diciembre de 1997 en Montevideo.
<![if !supportFootnotes]>[3]<![endif]> Esta regulacin del mercado, no importa su supresin, por ello en este tem destacamos la incongruencia del sistema que impone por ley a los abogados la defensa de los pobres, y paralelamente crea una macroestructura en los distintos poderes del Estado con el mismo fin. Esto, ms que fijarle reglas, lo distorsiona poniendo actores (que toman nombres tales como: defensoras ciudadanas en el mbito del poder ejecutivo o unidades de defensora en el mbito del poder judicial) subsidiados y que por definicin no pueden garantizar el objeto de la nota 1.
<![if !supportFootnotes]>[4]<![endif]> Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; Bolivia y Chile.
<![if !supportFootnotes]>[5]<![endif]> Una fantstica interpretacin neoromntica nos permite ver al Hidalgo, con justa razn cargando contra gigantes motfagos que se disimulan en molinos para espiar a los mortales, que atentos a las cosas de la aldea, han perdido la capacidad de ver gigantes y dragones.
<![if !supportFootnotes]>[6]<![endif]> Sistema de Reparto: entendemos en este trabajo al sistema solidario, de solidaridad intergeneracional, con prestaciones bsicas homogneas por categora por rgimen, sin posibilidad de realizar aportes voluntarios, la administracin de los fondos beneficia al sistema y no al aportante individual.
<![if !supportFootnotes]>[7]<![endif]> Sistema de Capitalizacin: entendemos en este trabajo al sistema de aportes en cuentas individuales, con aportes mnimos obligatorios y la posibilidad de realizar aportes voluntarios, la administracin de fondos beneficia a los aportantes individuales, la misma se realiza en el sistema nacional por medio de la AFJP, que otorgan y pagan los beneficios.
<![if !supportFootnotes]>[8]<![endif]> Ejs.: Pensiones graciables, sociales y las provenientes de leyes especiales.
<![if !supportFootnotes]>[9]<![endif]> Superado por el aportante el mnimo obligatorio anual, prev un sistema de acumulacin de puntaje que al realizarse el beneficio redunda en un aumento porcentual del beneficio bsico, con un techo de un 200%.
<![if !supportFootnotes]>[10]<![endif]> Denominada CAO cuota anual obligatoria, fijada por el Directorio de la Caja de Previsin Social para Abogados, de monto variable en dos ejes, antigedad de matriculacin y edad del aportante. Existe la opcin de una aportacin del 50% de la CAO recibiendo el mismo porcentaje en cuanto a los beneficios.
<![if !supportFootnotes]>[11]<![endif]> Por medio del Ministerio de Salud y Previsin Social, Viceministerio de pensiones, Superintendencia de Pensiones, dos Administradoras de Pensiones (AFPs) y una Unidad de Recaudaciones (que atiende al rgimen anterior a 1996).
<![if !supportFootnotes]>[12]<![endif]> Ministerio de Previsin y Asistencia social, Instituto Nacional del Seguro Social.
<![if !supportFootnotes]>[13]<![endif]> Ponencia del Dr. Luis Eduardo Sa Roriz - Jornada Internacional sobre libre ejercicio profesional y Seguridad Social de la abogaca en el Mercosur CALP 2001.
<![if !supportFootnotes]>[14]<![endif]> Queda solo un sector sin altas desde 1983 en el sistema de reparto residual, que es gestionado por el INP Instituto de Normalizacin Previsional.
<![if !supportFootnotes]>[15]<![endif]> Tales como Fuerzas Armadas, Carabineros, Empleados Pblicos y Periodistas.
<![if !supportFootnotes]>[16]<![endif]> Gestiona el sistema residual de reparto por medio del Banco de Previsin Social.
<![if !supportFootnotes]>[17]<![endif]> Por medio de las AFAP Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, destacando que la de mayor afiliados es la que tiene capital mayoritario estatal por medio del Banco de la Repblica.
<![if !supportFootnotes]>[18]<![endif]> El dato se releva en virtud de la cuanta y su incidencia en la comercializacin de servicios. Fuente: Ponencia del Dr. Alberto Puppo - Jornada Internacional sobre libre ejercicio profesional y Seguridad Social de la abogaca en el Mercosur CALP 2001 confrontado con Edicin 1998 OISS Banco de Informacin de los Sistemas de Seguridad Social Iberoamericanos
<![if !supportFootnotes]>[19]<![endif]> Por medio del IPS, y cajas menores Fiscal (Militares, policas, estatales), Municipal, Ferroviaria, Bancaria, Parlamentaria y la de Itaip.
<![if !supportFootnotes]>[20]<![endif]> Por medio de las Asociaciones de Fondos Previsionales.
<![if !supportFootnotes]>[21]<![endif]> Utilizamos pensiones y jubilaciones como un solo concepto ya que en los distintos pases se utiliza alternativamente uno u otro.
<![if !supportFootnotes]>[22]<![endif]> Ejemplo de esto es la situacin del IPS en Provincia de Bs. As. o ANSES en Nacin.
<![if !supportFootnotes]>[23]<![endif]> Argentina mayoritariamente y en Brasil como caja de asistencia complementaria.
<![if !supportFootnotes]>[24]<![endif]> Chile, Paraguay y Bolivia segn la informacin relevada.
<![if !supportFootnotes]>[25]<![endif]> Uruguay: Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.