10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Libertad profesional y reciprocidad previsional del abogado en el Mercosur

Resumen ejecutivo

El objetivo de esta ponencia es poner en discusión el papel de la previsión social en el marco de la libertad del ejercicio profesional.

Tanto la Unión Europea primero (1977,1998) como el Mercosur después (2003), han atendido al libre ejercicio de la profesión de la abogacía en forma de radicación temporal o definitiva en los estados miembros, atendiendo a su viabilidad, cuestiones de ética y disciplinarias, dejando sin tratar en forma acabada lo relativo a la previsión social o ampliando a la seguridad social en general.

Postulamos que es con

 
Solidaridad Previsional

Pilar fundamental del Sistema de Administración de Justicia en la Provincia de Buenos Aires es la independencia[1] de los abogados, garantizada por la colegiación legal obligatoria, bajo un régimen de escalas arancelarias que regulan la prestación de servicios, limitando las reglas del libre mercado[2], en atención a la relevancia social de la función del abogado en la construcción de la paz social[3].

Este elaborado mecanismo (perfectible en muchos otros aspectos) que atiende al período de actividad del profesional, para ser tal, no puede descuidar los períodos de pasividad transitoria o definitiva, de ello, hace a la independencia del profesional el sistema de Previsión Social y Seguridad Social.

Esto que a los bonaerenses nos aparece como natural desde la ley 5177, no lo es tal en todo el espectro nacional, ni en el Mercosur ampliado.[4]

Hoy como siempre, la libertad del ejercicio profesional de la abogacía, está en el centro de gravidez del sistema de justicia; no es posible pensar en la defensa de los ciudadanos sin abogados libres de compromisos con los múltiples intereses que se concentran en el escenario social globalizado que ha perdido todo atisbo ergonométrico.

Como siempre se necesitan de quijotes que emprendan contra gigantes[5], con la lanza del derecho, la armadura de la justicia y la convicción de la equidad, dispuestos a defender los derechos de los pobres por lo que han jurado.

Entendemos en sentido amplio el concepto de pobreza, no sólo como la carencia de medios de subsistencia, sino también de acceso a la Información y a la Justicia, en el maremagnun de la información y la asimetría de medios económicos.

Por ello, es necesario ampliar al máximo este marco de libertad en todos los órdenes, pasando la frontera de la libertad en el ejercicio de la defensa procesal y la económica hacia la del acceso a la información, la formación y la justicia.

No podemos descuidar que aún queda mucho por hacer con la ya proclamada libertad económica que no se agota en la actividad, como dijimos, sino también en la pasividad y que hoy enfrenta el desafío de adecuarse rápidamente al marco regional Mercosur.

En la presente, intentaremos analizar el contexto de la previsión social en general y la situación previsional de los abogados en particular en los distintos países integrantes del Mercosur ampliado, bajo la óptica ideológica de que la Previsión Social es garantía de la libertad profesional y consecuentemente de la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Se propende a reducir las asimetrías y armonizar las legislaciones, reconociendo la jurisdicción de la lex loci en materia previsional, sin que esto nos impida pensar en la posibilidad de crear mecanismos de reciprocidad previsional en este segmento en particular, ya que existen a nivel general y de otras corporaciones en particular, en convenios bilaterales y multilaterales, pero no así del mercado común.

Cabe recordar que esta problemática no nos es reciente a los juristas platenses, por el contrario, de este tema ya se habló en el 1er. Congreso  Internacional de Seguridad Social de Abogados, que se realizó en La Plata en 1974, encontrando como antecedente local más cercano la Jornada Internacional sobre Ejercicio Profesional y Seguridad Social de la abogacía en el Mercosur realizadas en 2001. 

A continuación, pasamos a analizar el régimen previsional general y el particular de los abogados en los diferentes países que conforman el Mercosur ampliado.

 

BREVE ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LA SITUACIÓN PREVISIONAL EN LOS PAÍSES INTEGRANTES DEL MERCOSUR, Y DE LOS ABOGADOS EN PARTICULAR.

ARGENTINA

Sistema nacional de previsión social

Coexisten el sistema de reparto[6] con el de capitalización[7], el sistema nacional con  subnacionales, de gestión estatal y privada, de beneficios contributivos y no contributivos[8].

El aporte es obligatorio para empleados en relación de dependencia y autónomos.

El régimen se financia con aportes y contribuciones porcentuales de trabajadores y empleadores, tributos especificamente asignados y aportes del tesoro nacional (ATN).

Sistema de previsión social para abogados

La situación previsional de los abogados no es homogénea en todos los subestados de conformidad a la organización federal. Por citar una asimetría próxima, en la Provincia de Buenos Aires, existe caja propia de afiliación obligatoria, no sucede lo mismo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde no existe tal caja.

A los efectos de este trabajo y a modo de ejemplo de un sistema, relevamos el régimen previsional de los colegiados bonaerenses a cargo de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires: la afiliación es obligatoria, con un sistema de democracia indirecta en la selección de los miembros del Directorio, un sistema mixto de reparto y capitalización[9], financiado por aportes del profesional y contribuciones del cliente, con una base mínima anual[10], ingresos por contribución sobre tasa de justicia y otros menores; el beneficio se compone de un importe básico, y el resultado de su cuenta individual de capitalización.  El beneficio se obtiene con 35 años de aporte y una edad mínima de 65 años, atiende además a las distintas contingencias de la Seguridad Social, y administra un sistema de salud optativa para los activos y obligatorio para los pasivos.

BOLIVIA

Sistema nacional de previsión social

El sistema general es el de capitalización individual a partir de 1996, de gestión estatal[11], con beneficios contributivos y no contributivos. Estos últimos se obtienen de manera obligatoria a través de un bono otorgado por el Estado (Bonosol) una vez cumplidos 70 años.

El aporte es forzoso para trabajadores nacionales y extranjeros.

El régimen se financia: los beneficios contributivos (jubilación) por medio de los aportes exclusivamente de los trabajadores, y los beneficios no contributivos (Bonosol) y los beneficiarios del régimen de reparto (anterior a 1996), con los beneficios de las acciones que posee el estado de las empresas capitalizadas.

Sistema de previsión social para abogados

No parece diferenciarse del régimen previsional general, conforme la información a la que se accedió.

BRASIL

Sistema nacional de previsión social

De la información relevada surge que el sistema general imperante es el de reparto, cuyos beneficios pueden ser engrosados por un régimen complementario (previsto entre otros para los aportantes cuyos ingresos superan el techo estipulado en el general, y algunas profesiones liberales). Para los funcionarios públicos y militares prevé un régimen especial. Coexisten el sistema nacional con subnacionales, de gestión estatal[12] y privada; con participación de la sociedad civil de naturaleza consultiva (Consejo Nacional de Previsión Social: trabajadores, empleadores, beneficiarios y de los órganos gubernamentales), de beneficios contributivos y no contributivos.

El aporte es obligatorio para los trabajadores asalariados, pero el régimen legal tiene zonas donde no se clarifican cuáles son los obligados[13], en especial en los sectores cuentapropistas.

El régimen se financia, tanto para las prestaciones contributivas como las no contributivas, con el aporte de los trabajadores en relación de dependencia y autónomos y las contribuciones patronales.

Sistema de previsión social para abogados

La situación previsional de los abogados es homogénea en los subestados, entendiendo por la información obtenida, que el profesional puede estar en el régimen general y (si la orden de abogados seccional tiene más de 1500 colegiados) asociarse a la Caja de Asistencia.

Las Cajas de Asistencia, dirigidas por un directorio de cinco miembros, surgen del Estatuto de la Abogacía y la Orden de los Abogados de Brasil, tienen personería jurídica propia y pueden promover la seguridad complementaria. en beneficio de los abogados

Se financia con el aporte de los afiliados, con una cuota obligatoria, fijada por el Consejo Seccional.

CHILE

Sistema nacional de previsión social

El sistema es de capitalización individual[14] desde 1983, obligatorio para los empleados en relación de dependencia y voluntario para los trabajadores en cuenta propia. Coexiste el sistema general con subsistemas corporativos[15]. 

El régimen se financia de aportaciones a cargo de los trabajadores, que varían entre un mínimo y un máximo, y la gestión financiera de dichos fondos. El Estado garantiza, para aquellos contribuyentes que no alcanzan por medio de este sistema el beneficio mínimo, su cobertura y otorga los beneficios no contributivos.

La gestión del régimen es privada por medio de las AFP: Administración de Fondos de Pensiones.

Sistema de previsión social para abogados

No parece diferenciarse del régimen previsional general, aunque se reconoce como antecedente que la previsión social para abogados se encontraba cubierta por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sustituida por el decreto ley 3502/80 que crea el Instituto de Normalización Previsional.

URUGUAY

Sistema nacional de previsión social

En 1996 se generó un sistema mixto de solidaridad intergeneracional y capitalización individual, coexistiendo con cinco sistemas menores corporativos (militares, policías, bancarios, notarios y profesiones universitarias), de gestión estatal[16] y privada[17].

El aporte es obligatorio, se financia con aportes de los trabajadores y contribuciones de los patrones y aportaciones fiscales en el sector contributivo. Los beneficios no contributivos se soportan solamente con recursos fiscales. El resultado de los aportes y las contribuciones en el sector activo importan una carga de hasta el 34,5%[18].

Sistema de previsión social para abogados

La situación previsional de los abogados en Uruguay es homogénea, no poseen sistema propio, lo comparten con el resto de los profesionales universitarios a excepción de los notarios que obtuvieron su caja propia.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (cuyo nuevo régimen de prestaciones es regido por ley 17738, de enero de 2004) es uno de los cinco subsistemas subsistentes luego de la reforma previsional.

El Directorio de la Caja es de siete miembros, cinco electivos (cuatro por los activos y uno por los pasivos), y dos designados por el P.E.

El régimen es de reparto y obligatorio para todos los que ejercen profesiones universitarias en el país. Las aportaciones se realizan en base a un sistema de diez categorías progresivas de permanencia temporal, que prevén un sueldo ficto como base del aporte porcentual.

En el caso de los abogados cumplen con los aportes con la sumatoria de sellados por presentaciones y con el pago del cinco por ciento de los montos regulados de honorarios.

Los beneficios se obtienen con 30 años de aportes y 56 ó 60 años de edad para mujeres y hombres respectivamente. El monto del beneficio se determina del promedio mensual de los sueldos fictos que correspondan a los tres últimos años de actividad, no puede ser inferior a un 50% del sueldo ficto de la segunda categoría, ni superior al de décima categoría. Los afiliados que deseen aumentar su haber jubilatorio lo pueden hacer por medio de la afiliación a sistemas complementarios privados.

Posee un sistema de salud propio complementario.

PARAGUAY

Sistema nacional de previsión social

Coexisten el sistema de reparto con el de capitalización, el sistema nacional con subnacionales, de gestión estatal[19] y privada[20], solo de beneficios contributivos.

El aporte es obligatorio para empleados en relación de dependencia y autónomos.

El régimen se financia con aportes y contribuciones, porcentuales de trabajadores y empleadores, y un aporte del 1,5% de la masa salarial por parte del Estado.

Sistema de previsión social para abogados

No parece diferenciarse del régimen previsional general, conforme la información a la que se accedió.

ANALISIS COMPARATIVO DEL SISTEMA PREVISIONAL DEL MERCOSUR

Desde hace 20 años a esta parte, existe una tendencia a abandonar los sistemas de reparto para priorizar los sistemas de capitalización en los países analizados. Sin pretender profundizar en las razones que dieron lugar a este corrimiento, éste es un dato valioso para fijar perspectiva.

La obligatoriedad de la afiliación es regla para todos los trabajadores en relación de dependencia, en tanto que en los autónomos sólo es excepción Chile.

En cuanto a prestaciones en general, coexisten las contributivas y las no contributivas, salvo dos casos que muestran los extremos: Paraguay: sin prestaciones no contributivas y Bolivia: con un bono anual especial que se otorga a todos los habitantes que no contribuyeron al sistema por el hecho de ser mayores de 70 años (Bonosol).

En cuanto a la organización política, coexisten sistemas de mayor unificación (Chile, Uruguay) y otros que denotan la presencia de sistemas subnacionales (Argentina, Brasil, Paraguay).

La financiación del sistema de prestaciones contributivas, en general se realiza con aportes de los empleados y contribuciones de los empleadores, con la excepción de Bolivia en donde sólo aportan los empleados. En algunos casos el estado también aporta al sistema.

En el caso de las prestaciones no contributivas, son soportadas en su generalidad con recursos fiscales.

En la gestión de los sistemas contributivos, encontramos múltiples opciones: desde principalmente estatal (Bolivia), principalmente privada (Chile) y otras con matices intermedios (Argentina, Brasil y Uruguay).

La gestión de los no contributivos se encuentra  en manos del estado.

En síntesis en los sistemas nacionales, la tendencia corre hacia la capitalización individual, la privatización de la gestión de las pensiones[21] contributivas y la asunción por parte del estado de las no contributivas. Sin embargo, en los que coexisten sistemas subnacionales, no necesariamente los mismos están alineados al general del país[22].

En cuanto a los regímenes previsionales para los profesionales de la abogacía también hallamos asimetrías: existencia de cajas propias como sub sistemas en algunos países [23] de régimen federal, la inclusión en el régimen general en otros[24], pasando por situaciones intermedias en las que se encuentran junto a otros profesionales universitarios[25].

Las causas que originan estas asimetrías, además de las formas políticas de los estados, se encuentran en la situación legal interna alcanzada por la abogacía en cada uno de ellos.

PROPUESTA

A las asimetrías relevadas en los sistemas previsionales para los abogados dentro de los países del Mercosur, deben contarse también las existentes entre los sub sistemas de cajas previsionales internas, por lo que es necesario redoblar el esfuerzo para dar funcionalidad a la cobertura previsional de los abogados, superar cuestiones no resueltas de los intereses locales y permitir el desarrollo pleno y libre del ejercicio profesional comunitario.

Es necesario contemplar de manera especial aquellas formas que importen la prestación del servicio con movimiento temporal o la radicación definitiva de un profesional en otro estado parte.

Los antecedentes en la U.E. datan del 1977 plasmados en la directiva 77/249/CEE dirigida a facilitar el efectivo ejercicio de la libre prestación de servicios por los abogados, materia que fuera ampliada con la directiva 95/5/CE de 1998. Las mismas avanzan más sobre los terrenos de la práctica profesional sin pronunciarse en lo relativo a la seguridad social.

En este sentido, en el ámbito regional, también faltó añadir el elemento previsional a la decisión del Consejo Mercado Común 25/03[26]. Por esto y con el antecedente de la decisión 19/97[27], consideramos oportuno centrar la propuesta de esta ponencia en la inclusión de este ítem, a fin de complementar el avance realizado en la materia de ejercicio profesional temporario o de radicación en otro estado parte que ya atiende a las cuestiones de gestión, disciplina y ética.

Propendemos a la creación, como mecanismo de funcionamiento del sistema, de una Caja Previsional Compensadora para los prestadores de servicios de abogacía, constituída desde  los Centros Focales de Información y Gestión a crearse ad hoc en el marco de la decisión 25/03 del CMC en los estados miembros.

Esta Caja permitiría remitir los aportes previsionales por la labor temporaria del profesional en otro estado miembro a su cuenta previsional en el país de su habilitación de origen, establecer mecanismos que posibiliten trasladar los saldos de cuentas aportados en el sistema de un país al que corresponda tramitar los beneficios y la libre circulación de beneficios obtenidos ante los entes de previsión social al cual esté afiliado.

Esto importa formar un órgano de características de asociación, colegiado, con un directorio compuesto por miembros de los colegios, federaciones u órdenes de nivel nacional que cumplan las funciones de Centros Focales, y un staff administrativo profesional mínimo.

En una primera etapa propendería a la creación y/u optimización de los mecanismos que posibiliten la solidaridad previsional y a la libre circulación de aportes y beneficios entre las distintas jurisdicciones. La segunda etapa sería operativa.

Si bien, como hemos dicho, reconocemos que en las materias: previsional, de ética profesional y disciplinaria rige la lex loci, vemos con buenos ojos, por la proximidad cultural que nos une con los demás colegas de la región, el avance que realiza la decisión 25/03 en el sentido de propender a implementar un código de ética común para cada profesión o agrupamiento de profesiones.

El financiamiento de este organismo debería realizarse con los aportes de los colegios miembros, sin cargo para los afiliados, como una forma de materializar los principios de la U.I.A., la libre circulación de servicios profesionales en la región, y en armonía con lo previsto para el financiamiento de los Centros Focales por la Directiva 25/03.

Entendemos que es oportuno el planteo por su proximidad temporal, teniendo en cuenta el complemento que esto importaría para la Directiva 25/03 como una alternativa superadora y consciente de que no existe garantía de libertad de ejercicio profesional sin su respaldo previsional real, limitado a las barreras fronterizas.



[1] Nota de los autores: nunca suficiente. La Unión Internacional de Abogados, toma como principio que la defensa libre supone la libertad del defensor, dándole a este concepto la extensión libertad en el ejercicio profesional y económica. 

[2] Recordamos que para la OMC la abogacía se enmarca en el mercado de servicios, similar postura toma el Protocolo de Servicios de Mercosur firmado en diciembre de 1997 en Montevideo.

[3] Esta regulación del mercado, no importa su supresión, por ello en este ítem destacamos la incongruencia del sistema que impone por ley a los abogados la defensa de los pobres, y paralelamente crea una macroestructura en los distintos poderes del Estado con el mismo fin. Esto, más que fijarle reglas, lo distorsiona poniendo actores (que toman nombres tales como: defensorías ciudadanas en el ámbito del poder ejecutivo o unidades de defensoría en el ámbito del poder judicial) subsidiados y que por definición no pueden garantizar el objeto de la nota 1.

[4] Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; Bolivia y Chile.

[5] Una fantástica interpretación neoromántica nos permite ver al Hidalgo, con justa razón cargando contra gigantes motífagos que se disimulan en molinos para espiar a los mortales, que atentos a las cosas de la aldea, han perdido la capacidad de ver gigantes y dragones.

[6] Sistema de Reparto: entendemos en este trabajo al sistema solidario, de solidaridad intergeneracional, con prestaciones básicas homogéneas por categoría por régimen, sin posibilidad de realizar aportes voluntarios, la administración de los fondos beneficia al sistema y no al aportante individual.

[7] Sistema de Capitalización: entendemos en este trabajo al sistema de aportes en cuentas individuales, con aportes mínimos obligatorios y la posibilidad de realizar aportes voluntarios, la administración de fondos beneficia a los aportantes individuales, la misma se realiza en el sistema nacional por medio de la AFJP, que otorgan y pagan los beneficios.

[8] Ejs.: Pensiones graciables, sociales y las provenientes de leyes especiales.

[9] Superado por el aportante el mínimo obligatorio anual, prevé un sistema de acumulación de puntaje que al realizarse el beneficio redunda en un aumento porcentual del beneficio básico, con un techo de un 200%.

[10] Denominada CAO cuota anual obligatoria, fijada por el Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados, de monto variable en dos ejes, antigüedad de matriculación y edad del aportante. Existe la opción de una aportación del 50% de la CAO recibiendo el mismo porcentaje en cuanto a los beneficios.

[11] Por medio del Ministerio de Salud y Previsión Social, Viceministerio de pensiones, Superintendencia de Pensiones, dos Administradoras de Pensiones (AFPs) y una Unidad de Recaudaciones (que atiende al régimen anterior a 1996).

[12] Ministerio de Previsión y Asistencia social, Instituto Nacional del Seguro Social.

[13] Ponencia del Dr. Luis Eduardo Sa Roriz  - Jornada Internacional sobre libre ejercicio profesional y Seguridad Social de la abogacía en el Mercosur – CALP 2001.

[14] Queda solo un sector sin altas desde 1983 en el sistema de reparto residual, que es gestionado por el INP Instituto de Normalización Previsional.

[15]  Tales como Fuerzas Armadas, Carabineros, Empleados Públicos y Periodistas.

[16] Gestiona el sistema residual de reparto por medio del Banco de Previsión Social.

[17] Por medio de las AFAP Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, destacando que la de mayor afiliados es la que tiene capital mayoritario estatal por medio del Banco de la República.

[18] El dato se releva en virtud de la cuantía y su incidencia en la comercialización de servicios. Fuente: Ponencia del Dr. Alberto Puppo - Jornada Internacional sobre libre ejercicio profesional y Seguridad Social de la abogacía en el Mercosur – CALP 2001 confrontado con Edición 1998 OISS “Banco de Información de los Sistemas de Seguridad Social Iberoamericanos”

[19] Por medio del IPS, y cajas menores Fiscal (Militares, policías, estatales), Municipal, Ferroviaria, Bancaria, Parlamentaria y la de Itaipú.

[20] Por medio de las Asociaciones de Fondos Previsionales.

[21] Utilizamos pensiones y jubilaciones como un solo concepto ya que en los distintos países se utiliza alternativamente uno u otro.

[22] Ejemplo de esto es la situación del IPS en Provincia de Bs. As. o ANSES en Nación.

[23] Argentina mayoritariamente y en Brasil como caja de asistencia complementaria.

[24] Chile, Paraguay y Bolivia según la información relevada.

[25] Uruguay: “Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios”.

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