17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La Integración Municipal en el ámbito del Mercosur
Necesidad de su Institucionalización

El MERCOSUR no ha logrado hasta el presente extender la integración regional al ámbito municipal.
Esta carencia genera la necesidad de crear dentro de la estructura institucional del MERCOSUR un ente que actúe junto a sus órganos de mayor jerarquía cuyo único objetivo sea el asociacionismo de todos los municipios del bloque regional que por su identidad, población, recursos y situación están en condiciones de intercambiar experiencias, proyectos y formas de gestión con el fin de ordenar su crecimiento, promover y sostener su desarrollo económico y cultural y, en consecuencia, mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
No obstante, la creación de un organismo regional no logrará por sí misma la integración municipal si los estados miembros no introducen cambios en las prácticas gubernamentales tendientes a otorgar autonomía real a los municipios. En la medida en que esto se logre y se produzca una descentralización política y administrativa en las funciones de gobierno, los municipios del bloque regional tendrán mayor independencia del poder estadual que les permitirá asociarse con otros gobiernos locales del MERCOSUR sin la necesaria intermediación de los regímenes provinciales.
Propongo entonces en esta Ponencia, la creación de un órgano dentro de la estructura institucional del MERCOSUR cuyo cometido específico sea promover la autonomía municipal y la asociación de municipios con vistas a un fortalecimiento del régimen municipal y, en consecuencia, del bloque regional.

 
De: Estudio Portesi & Asociados [estudio@portesiyasociados

I.-INTRODUCCIÓN

El municipio como organización política es el instrumento necesario del orden social, al servicio de los habitantes de una comunidad local. Es en él donde se genera el contacto más directo entre los gobernantes y sus representados y donde se deben dar respuestas inmediatas a problemas concretos que se presentan a diario.

El MERCOSUR no ha logrado hasta el presente extender la integración regional al ámbito municipal.

Si bien existen la Organización MERCOCIUDADES, la Subcomisión de "Relaciones Institucionales, Seguridad, Derecho de Integración y Temas Municipales" que depende de la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) y la "Reunión Especializada de Municipios e Intendentes del Mercosur" dependiente del Grupo Mercado Común (GMC), estos ámbitos no resultan adecuados ni suficientes para promover desde ellos una verdadera integración en el nivel local.

En efecto, el objetivo principal de la Red MERCOCIUDADES apunta fundamentalmente a la integración de los "grandes centros urbanos" que participan del MERCOSUR dejando a un lado municipios con poca población o sin importancia estratégica; además, no se encuentra institucionalmente incorporada a su estructura. En tanto la Subcomisión de "Relaciones Institucionales, Seguridad, Derecho de Integración y Temas Municipales", que sí forma parte de esa estructura, no tiene un funcionamiento permanente ni los temas de interés municipal son su único cometido.

Respecto de la "Reunión Especializada de Municipios e Intendentes del Mercosur", su desarrollo se encuentra acotado ya que su convocatoria depende exclusivamente del GMC para el tratamiento de temas específicos que complementa la tarea de los Sub-Grupos de Trabajo (SGT).(1)

No desconozco la existencia de otras iniciativas que promueven la integración municipal en el ámbito del MERCOSUR pero, o carecen de organicidad y funcionan informalmente, o poseen estructura orgánica pero no agrupan a municipios de los cuatro Estados Parte del Mercosur.

Esta carencia genera la necesidad de crear dentro de la estructura institucional del MERCOSUR un ente que actúe junto a sus órganos de mayor jerarquía cuyo único objetivo sea el asociacionismo de todos los municipios del bloque regional que por su identidad, población, recursos y situación están en condiciones de intercambiar experiencias, proyectos y formas de gestión con el fin de ordenar su crecimiento, promover y sostener su desarrollo económico y cultural y, en consecuencia, mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Una integración que parta desde lo local hacia lo regional posibilitará un fortalecimiento del MERCOSUR.

No obstante, la creación de un organismo regional no logrará por sí misma la integración municipal si los estados miembros no introducen cambios en las prácticas gubernamentales tendientes a otorgar autonomía real a los municipios, ya que todos las constituciones de los países que conforman el MERCOSUR la consagran, pero son pocos los que la hacen efectiva.

La autonomía es el requisito básico para generar una relación intermunicipal fluída y sin intermediarios y una participación activa de los gobiernos y los ciudadanos locales en los grandes debates sobre la construcción de la unidad de la región.

 

II.-DESARROLLO

 

II.1.-Marco Teórico:

 

Previo a encarar el desarrollo específico de la temática que nos ocupa delimitaré el marco teórico dentro del cual estructuraré el presente trabajo.

En primer término definiré lo que entiendo por integración regional municipal, para luego conceptualizar al municipio, la autonomía municipal y la descentralización; palabras claves para comprender adónde apuntamos cuando nos referimos a la Integración municipal en el ámbito del MERCOSUR.

Una primera aproximación al concepto de integración regional nos conduce a distinguir entre regionalismo local y regionalismo continental.(2)

Defino al regionalismo local como la capacidad que tienen las provincias y los municipios para crear regiones en un Estado. El regionalismo local, al materializarse en el plano infra-constitucional, no constituye un nuevo nivel de gobierno.

El regionalismo continental, en tanto, se basa en dos supuestos: 1-cuando son las provincias y los municipios de un Estado los entes que celebran convenios internacionales de integración , y 2-cuando un Estado se integra con otros y crea organismos supranacionales.

A los fines de este trabajo utilizaré el concepto de regionalismo continental.

Definida la integración regional conceptualizaré al municipio como "la Institución político-administrativa-territorial, basada en la vecindad, organizada jurídicamente dentro del Estado, para satisfacer las necesidades de vida de la comunidad local, en coordinación con otros entes territoriales y servicios estatales". (3)

La vecindad y la autosuficiencia son los rasgos distintivos por excelencia del municipio, ya que cuanto más autosuficiente es un gobierno local y cuanto mayor es su "affectio municipalis" se encuentra en mejores condiciones de asociarse e integrarse con otros gobiernos; esta relación será aún más productiva si todos los asociados poseen las características distintivas de un ente autónomo.

Jean de Savigny define a la autonomía local como el grado de libertad de decisión permitido a los ciudadanos para la administración de las comunidades territoriales que aquéllos constituyen naturalmente entre sí.(4)

Horacio Daniel Rosatti señala cinco condiciones para definir el carácter autónomo del municipio: 1-Autonormatividad constituyente; 2-Autoacefalía; 3-Autarquía; 4-Materia o contenido propio; y 5- Autodeterminación política.(5)

Coincidiendo con la caracterización de autonomía que nos brinda Rosatti, sólo agregaré la distinción en plena y semiplena, de acuerdo con el grado en que se la ejerce: plena cuando comprende las cinco condiciones precedentemente citadas y semiplena cuando excluye de esas condiciones la autonormatividad fundante.(6)

El concepto de autonomía debe necesariamente diferenciarse de lo que se entiende por autarquía ya que hay quienes suelen confundir ambos términos: La autarquía es la atribución que una institución posee para administrarse a sí misma, pero de conformidad con una norma legal que le es impuesta.(7)

Podríamos afirmar, entonces, que autarquía es un concepto netamente administrativo y que autonomía es un concepto político de mucho mayor alcance.

Ahora bien, el municipio como gobierno autónomo es en sí mismo una forma de descentralización política y administrativa entendida como el proceso mediante el cual se distribuyen y comparten competencias, responsabilidades y recursos entre los gobiernos centrales, regionales y locales con el fin de gobernar más eficientemente.

Este proceso de descentralización está basado en los principios generales de subsidiariedad - definida como el principio político de división de competencias por el que se asigna a las diversas comunidades intermedias y al Estado las misiones respectivas y la órbita de su accionar(8)-, responsabilidad, transparencia y de respeto a la ley.

Tanto la forma como la modalidad del proceso de descentralización se encuentran determinadas por las particularidades políticas, económicas, culturales y sociales de una región o país.

La descentralización implica una verdadera delegación de poderes, responsabilidades y recursos que conlleva importantes consecuencias para los actores locales que varían de una región o país a otro, de acuerdo con las condiciones dominantes en un momento dado.

En consecuencia, para un verdadero desarrollo de los gobiernos locales, la autonomía es insuficiente si no va acompañada de un proceso de descentralización de competencias y responsabilidades desde el estado nacional y provincial hacia los municipios.

Ahora bien: ¿A qué municipios nos referimos cuando hablamos de "Integración a nivel municipal en el ámbito del MERCOSUR", a todos sin distinción o sólo a aquéllos que reúnen determinadas características de población, extensión geográfica o nivel de desarrollo?.

Para responder a este pregunta debemos volver a la definición de municipio de Daniel Hugo Martins arriba citada.

Partiendo de esta definición sólo incluiremos a los fines de este trabajo a aquellos municipios caracterizados por parámetros de vecinalismo y autosuficiencia.

Siendo así, no consideraremos municipios a los gobiernos locales que concentran poblaciones mayores de 100.000 habitantes o menores de 10.000.

En el primer caso porque las relaciones de vecindad se diluyen debido a la magnitud de la población y; además, los grandes municipios del MERCOSUR ya cuentan con un ámbito de relacionamiento dentro del marco de la Red MERCOCIUDADES. En cuanto a los segundos, la insuficiente capacidad financiera no les otorga la base indispensable para establecer relaciones a nivel internacional.

 

II.2.-La Estructura Institucional del MERCOSUR y la Integración Municipal.

 

La estructura institucional del MERCOSUR se encuentra conformada por:

 

1-Organos con Capacidad Decisoria:

 

a) Consejo del Mercado Común (CMC): Es el órgano superior del MERCOSUR al que incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del Mercado Común.

b) Grupo Mercado Común (GMC): Es el órgano ejecutivo del MERCOSUR y está coordinado por los Ministros de Relaciones Exteriores.

c) Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM): Su función es la de asistir al GMC y le compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados con los Estados Parte para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes.

 

2-Organos de Representación Parlamentaria:

 

Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC): Constituye un nexo entre el MERCOSUR y los poderes legislativos de los países miembros.

 

3-Organos Consultivos:

 

Foro Consultivo Económico y Social (FCES): Es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales de los países del MERCOSUR.

 

4-Organos de Apoyo:

 

Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM): Es el órgano que tiene a su cargo las funciones administrativas y de archivo.

Dentro de la citada estructura institucional no existe un ente que actúe junto a sus órganos de mayor jerarquía cuyo cometido específico sea la integración municipal.

Las cuestiones relacionadas con esta problemática son tratadas por la "Subcomisión de Relaciones Institucionales, Seguridad, Derecho de Integración y Temas Municipales" que funciona dentro de la CPC, no se reúne de manera permanente, la temática municipal no es su único cometido, y actúa como nexo entre el MERCOSUR y los poderes legislativos de los países miembros; y la "Reunión Especializada de Municipios e Intendentes del MERCOSUR" que depende del GMC, no se reúne en forma permanente y su función es complementaria de la tarea desempeñada por los Sub-Grupos de Trabajo (SGT) constituidos por ese órgano.(9)

En consecuencia, considero que la creación de un ámbito que actúe junto a los órganos fundamentales del MERCOSUR en el cual los municipios y sus gobernantes sean los protagonistas y cuyo objetivo principal sea que los gobiernos locales del bloque regional se mantengan en contacto permanente y participen en las decisiones de los organismos superiores del bloque regional por medio de sus autoridades democráticamente electas y legalmente constituidas, es una decisión prioritaria para las naciones de la región si desean lograr una integración municipal plena e influyente.

 

II.3.-La Integración Municipal en las Constituciones del MERCOSUR:

 

Cualquier propuesta de integración municipal deberá encuadrarse dentro de los límites jurídicos fijados por las constituciones de los países del MERCOSUR.

Examinados los textos constitucionales de los cuatro Estados parte, tenemos que la integración internacional en el nivel municipal sólo está expresamente consagrada por la Constitución del Paraguay aunque sujeta al dictado de una ley (art. 171°); la Argentina no la admite en forma directa sino a través de las provincias que se encuentran facultadas para suscribir tratados internacionales dentro de ciertos límites y condiciones; las constituciones de Brasil y Uruguay nada dicen al respecto.

De los textos constitucionales citados surge asimismo la imposibilidad legal de los gobiernos locales de distinta nacionalidad del MERCOSUR de integrarse regionalmente mediante la firma de tratados internacionales.

No obstante, el asociativismo municipal es posible de instrumentar a través de la cooperación entre municipios, para lo que no se requiere la suscripción de ningún tratado internacional; basta con que los países del MERCOSUR procedan a crear un órgano dentro de su estructura institucional que sirva de lugar de encuentro de las autoridades locales e intercambio de ideas, iniciativas y experiencias entre los municipios del bloque regional. Ese órgano, a su vez, debe ser un centro de estudios e investigación que genere permanentemente propuestas de trabajo y desarrollo para los municipios con el objeto de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

 

II.4.-Regimen Municipal en los Países del MERCOSUR:

 

De las cuatro naciones que integran el MERCOSUR sólo Argentina y Brasil reconocen la forma de gobierno federal, mientras que Uruguay y Paraguay son países que asumen como forma de gobierno la "República Unitaria". No obstante, todos los países citados consideran en sus constituciones al municipio como un ente autónomo, aunque en realidad, por el tipo de gestión que desarrolla está estrechamente ligado al gobierno central desde el punto de vista económico, social y hasta político, especialmente, en los casos de los gobiernos locales de Paraguay y Uruguay.

A nivel constitucional las diferencias que aparecen entre los distintos regímenes municipales vigentes en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay se refieren, básicamente, a la naturaleza unitaria o federal de gobierno que ha adoptado cada país.

Tanto la Constitución Argentina como la Brasileña, por tener un régimen federal de gobierno, tratan a los municipios en forma genérica. La Constitución de Brasil explicita las potestades de los gobiernos locales que trata junto a las de los otros niveles de gobierno: la Unión y los Estados. En tanto, la Argentina carece en este sentido de una norma de rango constitucional e incluye al nivel municipal dentro del capítulo referido a los derechos y obligaciones de las provincias, haciendo énfasis en la responsabilidad que ellas tienen con respecto a los gobiernos locales.

Por otra parte, tanto la Constitución del Paraguay como la Constitución del Uruguay norman exhaustivamente el nivel más desagregado de gobierno. En Paraguay, ese nivel corresponde al municipio y es el tercer nivel de gobierno, mientras que en Uruguay corresponde al departamento que ocupa el segundo nivel de gobierno y es el más descentralizado.

 

II.5.-La Autonomía en el Regimen Municipal Argentino. El caso particular de la Provincia de Buenos Aires:

 

En razón del federalismo vigente en nuestro país, las competencias de las provincias y los temas de su incumbencia son fijados en sus propias constituciones con las limitaciones que impone la Constitución Nacional; es decir, que las provincias sólo pueden legislar sobre aquellas materias que no han cedido a la Nación, sobre las que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación, y sobre aquéllas cuyo contenido no altere los principios, declaraciones y garantías establecidos en la Constitución Nacional. (conf. arts. 5° y 121°).

Entre los temas que incumbe tratar a las provincias en sus Constituciones se encuentra el régimen municipal, que deberá ser asegurado por los gobiernos estaduales (art. 5°) al igual que la autonomía municipal "reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero" (art. 123°).

Las constituciones de las provincias argentinas, a excepción de las de Buenos Aires, Entre Ríos, Mendoza y Tucumán, consagran la autonomía municipal, la que pude ser plena o semiplena. Sin embargo, a pesar del reconocimiento constitucional de la autonomía municipal, en la práctica los municipios argentinos siguen teniendo una fuerte dependencia política y económica de sus respectivos gobiernos estaduales por lo que resulta imprescindible que éstos continúen profundizando la instrumentación de reformas tendientes a generar una real autonomía de los gobiernos locales.

Mención aparte merece el análisis del régimen municipal en la Pcia. de Buenos Aires ya que al reformar su Constitución en 1994 omitió introducir la autonomía municipal, violando de esta forma el art. 123° de la Constitución Nacional previamente reformada durante el transcurso de ese año.

A consecuencia de ello los municipios de la provincia más importante del país se vieron privados de tener autonomía manteniéndose de esa forma el fuerte centralismo imperante hasta este momento.

Del análisis del régimen municipal imperante en la Provincia de Buenos Aires, que su Constitución trata en la Sección Séptima, Capítulo único, arts. 190° a 197°, se desprende que los municipios de esa provincia son autárquicos lo que dificulta aún más su relacionamiento internacional.

Resulta en consecuencia fundamental declarar la necesidad de reforma de la Ley Suprema provincial con el objeto de incorporar la autonomía municipal para que los municipios bonaerenses puedan contar con mayores herramientas de gestión que les permitan gobernar más eficientemente y con independencia del gobierno provincial y, de esta forma, generar procesos de integración con municipios de otros países del MERCOSUR y del mundo.

En la actualidad esto prácticamente es imposible ya que las atribuciones y deberes de los municipios se encuentran muy acotadas y han sido incorporadas a una ley provincial, la 6759/58 o Ley Orgánica de las Municipalidades, que se aplica por igual a todos los municipios bonaerenses.

Es hora de que a los municipios de la Provincia de Buenos Aires se les reconozca autonomía plena a nivel constitucional y dicten su propia Carta Municipal, la que deberá contemplar entre otras importantes cuestiones las siguientes: a) un departamento ejecutivo al que se le reconozca un poder de policía más amplio; b) un departamento deliberativo con mayores competencias y con facultad para establecer su propia conformación, funcionamiento y atribuciones; c) mecanismos de democracia semidirecta; d) un Tribunal de Cuentas local; e) municipalización total del impuesto a los automotores; f) reconocimiento de las organizaciones vecinales; g) municipalización de la educación y de la salud con asignación presupuestaria; h) mayores facultades en materia de reordenamiento territorial; y, lo que es más importante a los fines de este trabajo, i) la forma de relacionamiento entre municipios, fundamentalmente, en el ámbito del MERCOSUR.

 

III.-CONCLUSION:

 

Hemos visto que los Estados Parte del MERCOSUR consagran la autonomía municipal en sus respectivas constituciones pero que la misma es letra muerta si no es acompañada por los cambios y transformaciones mínimas que se deben llevar a cabo en los diferentes países para hacerla efectiva más allá de lo estrictamente legal.

En la medida en que esto se logre y se produzca una descentralización política y administrativa en las funciones de gobierno, los municipios del bloque regional tendrán mayor independencia del poder estadual que les permitirá asociarse con otros gobiernos locales del MERCOSUR sin la necesaria intermediación de los regímenes provinciales, con el objeto de intercambiar iniciativas y experiencias de gestión para un desarrollo sostenible.

El asociativismo municipal desde el MERCOSUR puede constituirse en el instrumento adecuado para generar la conciencia en los gobiernos locales de la necesidad de luchar por una autonomía real y una mayor descentralización en la toma de decisiones a favor de los municipios.

Propongo entonces, a modo de conclusión, la creación de un órgano dentro de la estructura institucional del MERCOSUR cuyo cometido específico será promover la autonomía municipal y la asociación de municipios con vistas a un fortalecimiento del régimen municipal y, en consecuencia, del bloque regional.

Ahora bien, si pensamos en la creación de un organismo comunitario que tenga como objetivo la integración de los municipios del MERCOSUR tendremos que hacerlo dentro de las limitaciones que impone el régimen constitucional de cada Estado Parte ya que para determinado tipo de relacionamiento comunal -suscripción de tratados, acuerdos que versen sobre cuestiones financieras, comerciales, etc.- se requerirá necesariamente de la intervención del Gobierno Nacional.

El ente que propongo crear debería estar ubicado entre los órganos con funciones consultivas, ya que las decisiones que se tomen en este nuevo ámbito de discusión no podrán ser consideradas obligatorias para los gobiernos locales, en atención a los límites constitucionales y legales arriba señalados que tienen los municipios para relacionarse internacionalmente.

Este Organismo se denominará "FORO DE MUNICIPIOS DEL MERCOSUR" (FMM) y se constituirá en un ámbito de relacionamiento municipal distinto de los que existen en la actualidad como el "Foro de Intendentes y Empresarios del Mercosur" o la "Reunión Especializada de Municipios e Intendencias del Mercosur".

El FMM será un órgano más de los que actualmente funcionan dentro de la estructura institucional del MERCOSUR; por lo tanto, deberá ser incorporado al art. 1ro. del Protocolo de Ouro Preto.

Para posibilitar su incorporación los Estados Parte deberán convocar a una "Conferencia Diplomática", cuyo objeto es revisar la estructura institucional del MERCOSUR establecida en el Protocolo como así también las atribuciones específicas otorgadas a cada uno de sus órganos.

Por lo expuesto he desarrollado como ANEXO a este trabajo una propuesta de incorporación del FMM a la estructura institucional del MERCOSUR, no sin antes advertir que para mantener cierta coherencia con la normativa actual del bloque regional he tomado como base para su confección el capítulo correspondiente al Foro Consultivo Económico y Social (FCES) del Protocolo de Ouro Preto y su reglamentación. (10)

 

-REFERENCIAS:

 

(1)Dromi, Roberto, "Código del Mercosur", CD realizado por Medialab Argentina, año 1998; Mercosur/CMC/Dec. nº 4/91.

(2)Dromi, Ekmekdjian, Rivera, "Derecho Comunitario, Régimen del MERCOSUR", Ediciones Ciudad Argentina, año 1996, Págs. 38 y 39.

(3)Martins, Daniel Hugo, "El Municipio", Jorge Vanossi y Ots., Ediciones Ciudad Argentina, año 1996, págs. 28 y 29.

(4)Savigny, Jean de ¿El Estado contra los Municipios?, I.E.A. L., 1978, pág. 49.

(5)Rosatti, Horacio Daniel, "El régimen Municipal en la Constitución Santafesina del año 1921", Ed.. El Derecho, año 1921, T. 96, págs. 911 y ss.

(6)Hernandez, Antonio María (h), "Derecho Municipal", Ed. Depalma, año 1984, págs. 292 y ss.

(7)Losa, Néstor Osvaldo, "Justicia Municipal y Autónomía Comunal", Ed. Ad-Hoc. SRL, año 1991, Pág. 77.

(8)Dromi, Roberto, "Ciudad y Municipio", Ed. Ciudad Argentina, año 1997, pág.122.

(9)Dromi, Ekmekdjian, Rivera, "Derecho Comunitario, Régimen del MERCOSUR", Ediciones Ciudad Argentina, año 1996, Pág. 45.

(10)Dromi, Roberto, "Código del Mercosur", CD realizado por Medialab Argentina, año 1998.

 

  

ANEXO

 

Proyecto de Reglamento Interno del FORO DE MUNICIPIOS DEL MERCOSUR:

 

CAPITULO I: NATURALEZA Y OBJETO.

 

Art.1°: El FORO DE MUNICIPIOS DEL MERCOSUR (FMM) es el órgano de representación de los gobiernos locales de los Estados Parte del MERCOSUR cuya población no supere los 100.000 habitantes ni sea inferior a los 10.000.

Art.2°: Los principales objetivos del FMM son:

I-pronunciarse dentro del ámbito de su competencia, emitiendo Recomendaciones, sea por iniciativa propia o sobre consultas que - acompañando información suficiente- realicen el GMC y demás órganos del MERCOSUR que puedan tener repercusión en el nivel local. Dichas Recomendaciones pueden referirse tanto a cuestiones vinculadas al relacionamiento de los gobiernos locales intra-Mercosur, como a la relación de éstos con asociaciones de municipios ajenas al MERCOSUR y con otros procesos de integración que promuevan el asociativismo municipal;

II-cooperar activamente para promover el progreso y el desarrollo de los gobiernos locales del MERCOSUR a través del fortalecimiento de la autonomía municipal;

III-promover el diseño de políticas y programas que tiendan a lograr una mayor descentralización en la toma de decisiones a favor de los gobiernos locales del MERCOSUR;

IV-promover leyes sobre asuntos comunes en materia de autonomía municipal, descentralización, federalismo y superación de problemas sociales en los municipios del MERCOSUR;

V-crear las comisiones necesarias para estudiar e investigar la problemática de los gobiernos locales;

VI-contribuir al incremento de las relaciones e intercambio de experiencias entre los gobiernos locales del MERCOSUR y entre éstos y los municipios de otros bloques regionales;

VII-promover el intercambio comercial entre los gobiernos locales del MERCOSUR y entre éstos y los municipios de otros bloque regionales;

VIII-promover la modernización de los gobiernos locales mediante la creación de líneas de crédito;

IX-apoyar mediante el otorgamiento de subsidios a aquellos municipios que atraviesen cuestiones de emergencia o desastre;

X-analizar y evaluar el impacto que las políticas destinadas al proceso de integración y las diversas etapas de su instrumentación puedan tener a nivel de los gobiernos locales;

XI-promover la defensa del medio ambiente;

XII-proponer políticas de carácter municipal en materia de integración con el objeto de promover el asociacionismo municipal;

XIII-realizar investigaciones, estudios, seminarios o eventos de naturaleza similar sobre cuestiones vinculadas al quehacer municipal;

XIV-tratar cualquier otra cuestión que pudiere plantearse dentro de su seno por algún gobierno local que tenga relación con el proceso de integración.

 

CAPITULO II: COMPOSICION:

 

Art.3°: El FMM. estará compuesto por todos los gobiernos locales del MERCOSUR que se agruparán a nivel de cada Estado en Asociaciones Nacionales de Municipios (ANM)

 

CAPITULO III: ESTRUCTURA:

 

Art.4°: La estructura institucional del FMM se encuentra conformada por la Asociación Nacional de Municipios (ANM.), la Secretaría Ejecutiva de Municipios (SEM) y el Plenario del Foro de Municipios (PFM).

 

SECCION I

 

De la Asociación Nacional de Municipios (ANM.)

 

Art.5°: Las Asociación Nacional de Municipios tiene autonomía organizativa, pudiendo definir su funcionamiento en forma independiente y de acuerdo con sus propias peculiaridades internas de cada Estado con los limitaciones establecidas en el presente reglamento.

Art.6°: Cada gobierno local en condiciones de integrar el FMM tendrá dos representantes ante la ANM.: 1-el Intendente o Alcalde, y 2-el presidente del cuerpo deliberativo local.

Art.7°: Compete a la ANM:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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