08 de Julio de 2026
Edición 7491 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/07/2026
Diario Judicial

El mercosur y su funcionalidad jurídico ? institucional.
Una matriz jurídico?institucional alternativa

El presente trabajo efectúa un análisis descriptivo – interpretativo de la funcionalidad jurídico – institucional del MERCOSUR a través de la observación documental y análisis de contenido de la normativa emanada y de las declaraciones de funcionarios y actores de este proceso de integración.
Como resultado de esta indagación se ha detectado: insuficiencia de representatividad y deficiencias en cuanto a la seguridad jurídica y en la naturaleza de sus órganos. En relación al primer déficit cabe señalar que la estructura orgánica sólo posibilita la participación de las dirigencias gubernamentales, tecno–burocráticas ministeriales y de algunos grupos empresariales. En cuanto a la carencia de seguridad jurídica se la ha identificado como la imposibilidad de contar con la previsibilidad necesaria en las decisiones que ponen fin a conflictos y en la debilidad del sistema normativo creado. Finalmente, los órganos del MERCOSUR tienen naturaleza intergubernamental. La carencia de supranacionalidad impide avanzar hacia una estructura jurídica acorde al grado de integración que se pretende: el mercado común.
Tales conclusiones fundamentan el esbozo de una matriz jurídica alternativa que se presenta como conclusión y propuesta final de esta ponencia.

 
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1. Problemtica abordada

La profundizacin de la estructura orgnica del MERCOSUR es un factor clave para consolidar y vigorizar el proceso de integracin regional. Dicha profundizacin pasa por una necesidad imperiosa deA?? reforzar la legitimidad democrtica en el funcionamiento institucional del Mercosur [1] . As lo han expresado el Consejo Mercado Comn y la Comisin Parlamentaria Conjunta en reciente acuerdo.

Es que si el MERCOSUR avanza hacia un grado ms profundo de integracin, su estructura jurdica y los instrumentos que paulatinamente se adopten debern garantizar eficazmente el alcance de su objetivo formal -Mercado Comn [2] -. Sin embargo, este grado de integracin requiere una estructura jurdicoinstitucional que an no se ha alcanzado (Gajate, 2000) [3] y que desde diversos sectores se reclama.

El marco dentro del cual se impulsa el mencionado avance es el de los principios e instituciones democrticos (Cumbre del MERCOSUR, 2000) [4] . Pese a los reclamos sectoriales, no se ha avanzado en la creacin de institucionA??es que posibiliten la plena participacin de los actores, protagonistas del proceso [5] . Parece inevitable que, si se pretende avanzar hacia un grado de mayor profundidad, su funcionalidad jurdico-institucional debera garantizar este crucial aspecto.

El trabajo de investigacin que se presenta se ha orientado a demostrar la insuficiencia de la estructura jurdicoinstitucional, de un proceso de integracin que intenta profundizarse y plantear alternativas en torno a dotarlo de una ms eficiente funcionalidad que asegure una mayor seguridad jurdica y la participacin de los actores.

Ante las mencionadas aseveraciones hemos de postular que sin la creacin de una estructura jurdicoinstitucional basada en instituciones supranacionales que propone el Derecho de la Integracin, no se alcanzar la plena seguridad jurdica ni la participacin democrtica de sus protagonistas.

Por tanto y entendiendo que la profundizacin del proceso de integracin y su legitimacin se relacionan con la funcionalidad jurdicoinstitucional, se proponen alternativas para el rediseo de una matriz jurdica.

2. Identificacin de insuficiencias en la estructura rganico funcional del MERCOSUR

El proceso de identificacin de las insuficiencias orgnico funcionales del MERCOSUR se ha efectuado, como ya se adelantara, en un anlisis exhaustivo de contenido de la normativa y documentacin emanada y de las declaraciones de funcionarios y actores de este proceso de integracin. Dicho estudio excede largamente en su extensin a las limitaciones formales de la presente ponencia. Razn por la cual slo se presentan conclusiones y se pone a disposicin de las autoridades del Congreso, para su consulta, si se considerase necesario.

2.1. Insuficiencia de represenA??tatividad

El contexto en el cual se analizan los denominados dficits del proceso integrativo es el de un Estado con peculiares caractersticas en el que la amplitud de su mbito espacial y humano, la divisin del trabajo, la especialidad en las funciones y la creciente complejidad de su actividad hicieron necesaria la forma representativa (Fayt, 1962:347) [6] . Sin embargo, se asiste hoy a una desnaturalizacin del concepto de representatividad.

Este fenmeno es lo que Georges Burdeau (1960:49) [7] denomina estallido del concepto de democracia. El ajuste de las estructuras jurdicas a los nuevos contenidos del concepto de democracia en el mundo contemporneo es el problema poltico ms importante de nuestro tiempo (Duverger, 1962:26) [8] . Con relacin a los pases que atraviesan una consolidacin de sus democracias, se ha afirmado que existen procesos de construccin democrtica caracterizados por la reforma o extensinA?? de instituciones y mecanismos (Garretn, 1991:58) [9] .

Por todo lo dicho entendemos que el planteo sobre la representatividad de los rganos del MERCOSUR no escapa al marco analtico presentado. Analizando en su conformacin actual, los distintos niveles de actuacin de los actores -nacional y subregional- y el rol que asumen los negociadores y formuladores de polticas, Grandi distingue tres crculos de influencias: en el primero ubica a las dirigencias gubernamentales, las tecnoburocracias ministeriales y los grupos empresariales. Define as campos de actuacin: el de los primeros actores se encuentra en las cumbres presidenciales y en la dirigencia de los rganos y el de los segundos en los Sub Grupos de Trabajo del GMC, en las comisiones y comits ad hoc y en los comits tcnicos de la Comisin de Comercio. En un segundo crculo de influencia ubica a los Parlamentos, los partidos polticos, los sindicatos y las asociaciones de Pymes. Finalmente, en un tercero se encontraran las organizaciones sociales: ONGS ambientalistas, ecologistas, defensa del ciudadano, etc.-; las Fuerzas Armadas, las Universidades, las lites culturales y los colegios profesionales.

Del anlisis comparativo de la estructura institucional del MERCOSUR y de los crculos de influencia sealados, se inA??fiere que dicha estructura slo posibilita la participacin de los integrantes del primer crculo, sin la posibilidad de interactuar a nivel nacional con los otros grupos definidos, condicionando la actuacin de los diferentes actores.

Un estudio realizado por cuatro Institutos de Estudios Sociales [10] de los pases miembros concluye en que tal como est concebido este esquema de integracin no otorgar mayor participacin en el proceso a la sociedad civil y no dar lugar a una mayor actuacin de los particulares. Su respuesta final en torno a la pregunta acerca de si las nuevas estructuras estn efectivamente ayudando a crear nuevas instancias de participacin ciudadana, es negativa. En este estudio se sealan tres grandes dficits en el proceso: de participacin, social y democrtico en todo el esquema. Al respecto es importante sealar que dichos dficits ya haban sido sealados en investigaciones previas, efectuadas en 1995 y 2000, por el equipo de investigacin del Instituto de Integracin Latinoamericana.

Si se toma el concepto de actores en un sentido amplio, es posibleA?? identificar algunos -tanto pblicos como privados- que ven afectada su representatividad en la actual estructura institucional:

Actores pblicos

Actores particulares

Parlamentos

Sindicatos

Poderes Judiciales

Cooperativas

Regiones / Municipios

Consumidores

Universidades

Empresarios Pymes

Partidos Polticos

Trabajadores no sindicalizados

Fuerzas Armadas

Organizaciones A?? no gubernamentales

Fuente: elaboracin propia.

En la encuesta llevada a cabo por el equipo de investigadores del Instituto de Integracin Latinoamericana de la Universidad Nacional de La Plata durante el ao 2.002, se obtuvieron significativos resultados que corroboraran las afirmaciones precedentes.

Las organizaciones consultadas manifestaron mayoritariamente que no interviene en las negociaciones -63% del total-. Slo el 30% lo hace. Su participacin, prioritariamente, es a travs de los Sub Grupos de Trabajo del Consejo Mercado Comn, aunque las cooperativas no participan en stos organismos. En segundo lugar, se ubican las Reuniones y Comisiones a nivel nacional, en las que prioritariamente participan las cooperativas. Estos resultados demuestran una participacin diferenciada en las estructuras vinculadas al proceso, poniendo al descubierto su dficit tanto en este sentido especfico, como en el democrtico general conforme a lo descripto hasta aqu.

2. 2. Deficiencia en cuanto a seguridad jurdica

Para los actores resulta una cuestin fundamental, no slo para la toma de decisiones de inversin sino tambin para la fuerza competitiva de la subregin, considerada en su globalidad [11] . En relacin con ello, la evidencia emprica de la encuesta referenciada precedentemente revela que la seguridad jurdica es considerada como el factor que incide con mayor fuerza condicionante en los flujos de inversin -42% del total de los encuestados-. El 56% de los empresarios, el 24% de los sindicalistas y el 55% de las cooperativas as lo indicaron.

Por esta importancia asignada y por su relevancia jurdica cabe su precisin conceptual: la seguridad jurdica aparece ntimamente relacionada con la previsibilidad de las decisiones jurisdiccionales pudiendo ser stas los puntos finales de cualquier controversia. Implica, entonces, conocer el comportamiento que siguen los jueces en la toma de sus decisiones y, en particular, las pautas empleadas en la interpretacin de las normas aplicables [12] . Esta definicin conduce direcA??tamente hacia el mtodo de interpretacin que se utiliza en la aplicacin de normas en el MERCOSUR. Esta cuestin est lejos de ser resuelta de modo satisfactorio en su actual realidad jurdica [13] .

En el devenir de los procesos integrativos suelen suscitarse conflictos de variada naturaleza y se convierten en un supuesto de hecho y de derecho de insoslayable consideracin. Se ha definido al conflicto como toda situacin planteada por la reclamacin de uno o varios Estados participantes de un esquema de integracin o cooperacin comercial, por entender que el comportamiento de otro u otros Estados atena o anula el efecto previsto por las normas de liberacin del comercio en relacin a la circulacin de mercancas o circulacin de otros factores (Pea, 1973) [14] . Sin embargo, entendemos que el concepto es ms amplio ya que el conflicto puede provenir de la naturaleza de los objetivos que se persigan, de los mecanismos de liberalizacin comercial, de la estructura jurdica e institucional, de los cambios en el contexto poltico y econmico, o de las caractersticas de los intereses en juego [15] . Si se atiende la interaccin de los actores, el universo de conflictos se ampla por las divergencias que pudieren A??surgir entre: Estados Parte; Estados Parte y un rgano; Estados Parte y particulares; Particulares de diferentes Estados Parte; Particulares y un rgano; y entre rganos.

El plexo normativo constituido por el Protocolo de Asuncin, el Protocolo de Brasilia, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Olivos determina un sistema arbitral de Solucin de Controversias a partir de laudos emitidos por tribunales Ad Hoc. En su marco se han dado respuestas a nueve conflictos. La evaluacin que del mismo surge ha suscitado opiniones contradictorias en cuanto a la interpretacin uniforme del derecho de la integracin. Dichos laudos no crean doctrina vinculante para los sucesivos rbitros, generando de este modo la posibilidad de pronunciamientos jurdicos contradictorios.

Como ya se manifestara, a fin de garantizar la seguridad jurdica, la interpretacin normativa del MERCOSUR debera ser uniforme. No slo que ello no es as, sino que, adems, la naturaleza intergubernamental de sus rganos agudiza esta problemtica. Slo existe una alusin a la creacin de un derecho uniforme en el artculo 1 del Tratado de Asuncin y en el artculo 38 del Protocolo de Ouro Preto. Por no haber sido definido un mtodo de interpretacin, la misma queda librada al caso concreto del conflicto y en manos de quien deba resolverlo, de tal manera que depende de los distintos rganos nacionales [16] y de los funcionarios, condicionando la actuacin de los actores en cuanto a la seguridad jurdica que les debe brindar el sistema.

A la luz de la experiencia europea sobre el particular, el derecho que surja como consecuencia del avance del proceso debera cumplir como mnimo con dos condiciones para su viabilidad: supremaca sobre la normativa nacional y su interpretacin y aplicacin por parte de tribunales supranacionales. La seguridad jurdica en el MERCOSUR se garantizar mediante un mecanismo institucionalizado de interpretacin del derecho y de creacin de doctrina jurdica propia, con la adecuacin y armonizacin de los ordenamientos jurdicos nacionales al derecho comunitario que se cree y con un eficiente control de la legalidad [17] .

2.3. La deficiencia en la naturaleza de los rganos

Todos los organismos adoptan sus decisiones intergubernamentalmente siguiendo el camino diplomtico del consensounanimidad. EstA??a modalidad no resulta satisfactoria. De all la necesidad de precisar el concepto de supranacionalidad, que implica la transferencia a un rgano comunitario de competencias de los Estados en beneficio de la integracin.

Algunos autores [18] prefieren la denominacin sobre-estatal o supra-estatal por entender que la expresin supranacional implica la existencia de un poder poltico superior a los Estados. Gilberto Kerber [19] encuentra su origen en el tratado constitutivo de la CECA -Comunidad Europea del Carbn y del Acero- cuyo artculo 9, en la versin alemana, utiliza el trmino ubre que tiene connotaciones de superioridad jerrquica. El autor sostiene que hubiese sido ms exacto la utilizacin del trmino ober (oberstaatlich), pues a pesar de significar ambos en cima de esta expresin se corresponde mejor con el trmino supranacionalidad. Por su parte, Pierre Pescatore [20] la define como una autonoma de poder y de accin colocada al servicio de intereses, o si se quiere, de objetivos comunes a varios Estados.

La supranacionalidad se manifiesta en diversos aspectos que han sido sealados (Gajate, 1995) como necesarios para una reforma profunda del MERCOSUR. Entre ellos cabe mencionar los siguientes: la primaca del derecho de la integracin sobre el interno de los Estados miembros; la fuerza ejecutiva del derecho creado; la atribucin de competencias limitadas a favor de instituciones creadas; la interpretacin uniforme del derecho, encomendada a jueces con imperio.

En el trabajo de campo ya referido se indag sobre la opinin acerca de la creacin de rganos supranacionales -independientes de los Estados Parte y con fuerza jurdica propia en sus decisiones-, el 86% de los encuestados manifest acuerdo con la creacin. Entre las organizaciones empresarias ninguna manifest desacuerdo, a diferencia de las sindicales y las cooperativas en las que un 5% y 2%, respectivamente, s lo hicieron.

Los encuestados identificaron como rganos a crear, de esa naturaleza y en orden de prioridad, el Tribunal de Justicia, el Parlamento y, por ltimo, el Comit de Regiones. La prioridad otorgada al Tribunal de Justicia guarda coherencia con la crtica que manifestaran sobre el actual Sistema de Solucin de Controversias. Asimismo, en la inclinacin hacia el Comit de Regiones estara presente la problemtica del desarrollo regional interno.

El Mercado Comn implica necesariamente un mayor desarrollo y densidad institucional. Es probable que si se dota al sistema de supranacionalidad, se genere un mayor crecimiento de las capacidades organizativas de las instituciones que, mediante su accionar autnomo, impulsen el proceso de integracin [21] .

3. Una matriz jurdicoinstitucional alternativa

Conforme a las insuficiencias detectadas, a lo declarado por los gobiernos y lo demandado por los actores, se propone una matriz jurdico-institucional para un escenario que plantea un mayor grado de profundizacin del proceso.

En la encuesta ya referenciada, cuando se indag acerca de las alternativas de evolucin del MERCOSUR [22] el 95% de los encuestados se manifest a favor de que se desarrolle ms. Ninguna respuesta se obtuvo para la alternativa que se debilite y result poco significativa 3%- la alternativa que siga como hasta ahora.

Teniendo en cuenta el requerimiento de un mayor grado de profundizacin, se propone una matriz dinmica de interrelaciones institucionales con interacciones de tipo interorganizacional.

A tal efecto, se parte de la Escala de Coordinacin de Polticas de Metcalfe, utilizada como instrumento de medicin de las capacidades de coordinacin de polticas en algunos pases miembros de la Comunidad Econmica Europea, ante la tendencia en el mbito internacional al aumento de la interdependencia entre los gobiernos que ha llevado a reformas administrativas internas. El autor sostiene que los gobiernos nacionales participan cada vez ms en las organizaciones internacionales y se involucran en negociaciones mutuas, poniendo en duda la eficacia de las instituciones creadas porque la magnitud de los compromisos polticos asumidos frente a los objetivos cada vez ms ambiciosos supera el nivel de desarrollo de las capacidades institucionales y administrativas necesarias para alcanzarlos (Metcalfe, 1994:237).

Dicha escala de coordinacin, basada en una escala Guttman, diferencia una secuencia ordenada de componentes cualitativos de capacidad de coordinacin, pudiendo ser esquematizada de la siguiente manera (Metcalfe, 1994:246):

9. Estrategia general

8. Establecimiento de prioridades

7. Fijacin de parmetros de accin

6. Arbitraje de diferencias en materia de polticas

5. Bsqueda de consenso en materia de polticas

4. Evitar discrepancias en materia de polticas

3. Consulta con otros ministerios (retroalimentacin)

2. Comunicacin con otros ministerios (intercambio de informacin)

1.Toma independiente de decisiones por parte de los ministerios

Si bien la presente escala ha sido aplicada como instrumento de medicin de coordinacin de polticas en la Unin Europea (Metcalfe, 1994:247), tambin ha sido utilizada para identificar dficit y diferenciar las singularidades de las capacidades para afrontar los desafos de la integracin de otros desafos que se pueden definir en mecanismos y acciones necesarios para adquirir capacidades nuevas o renovadas (Grandi, 1998:105). As es como se han combinado como instrumentos de anlisis la escala de referencia, un circuito sistmico y fases en la coordinacin [23] .

Como el objeto de nuestra propuesta es una matriz jurdico-institucional para el MERCOSUR tomaremos los mbitos nacional y el propio del proceso de integracin interactuando entre si. Asignaremos a cada escaln un rgano responsable de garantizar los contenidos de la coordinacin propuestos para cada estado.

En el mbito nacional la estructura jurdico A??constitucional de cada Estado Parte determina su modo de organizacin y coordinacin. Igualmente creemos que pueden aplicarse los nueve pasos de Metcalfe. Las Secciones Nacionales de los organismos del Mercosur y de los nuevos que se proponen con facultades supranacionales sern los garantes de su efectiva aplicacin.

En el nivel MERCOSUR el primer estado de la escala podra llevarlo a cabo el Parlamento que se propone [24] . Se conformar con el voto directo de los ciudadanos, quienes podrn a su vez ser elegidos. Emitir normas aplicables a los particulares. La ciudadana, representada ahora por los parlamentarios directamente elegidos actuar proponiendo e impulsando normas con la mayor legitimidad democrtica posible [25] . El Foro Consultivo Econmico y Social podra contribuir directamente a la creacin normativa como as tambin los Grupos de Trabajo que hoy dependen del Grupo Mercado Comn y las Comisiones Ad Hoc. A travs de ellos se instrumentara la participacin de los sindicatos, las ONG s y los dems actores ya sealados.

El segundo y tercer estado podran consistir en un proceso de informacin y retroalimentacin entre todos los rganos involucrados. En la matriz se sealan flechas en mA??ltiples direcciones para indicar dichas interacciones. En esta fase el Comit de Regiones tendr un rol destacado ya que tendr facultades supranacionales y en su seno se canalizarn las propuestas que estn directamente relacionadas con la promocin del desarrollo de zonas o regiones particularmente consideradas.

Los Jueces Nacionales y la Corte del MERCOSUR se han concebido como los rganos responsables de resolver los conflictos que inevitablemente van a plantearse (estado 4). La Corte que se sugiere deber tener carcter supranacional. Tendr a cargo la interpretacin uniforme de la normativa del MERCOSUR. Tendr facultades para resolver conflictos entre los Estados Parte, los Estados y los particulares, los Estados y un rgano, los Particulares y un rgano, entre rganos, y entre particulares, cuando estn en juego los objetivos y propsitos del proceso de integracin, cuando se hayan vulnerado derechos comprometidos o cuando se hayan ocasionados perjuicio concretos a cualquiera de las partes. Los Jueces Nacionales sern considerados Jueces del MERCOSUR y podrn aplicar su normativa en los mbitos de su competencia. A partir de la generacin de doctrina jurdica se aportar mayor seguridad jurdica. Asimismo tendr el control de legalidad de los actos de los funcionarios.

La bsqueda de consensos en materia poltica (estado 5) estar liderada por el Consejo Mercado Comn a quien se le encomienda la conduccin poltica en estrecha vinculacin con el Parlamento del Mercosur [26] .

El sexto estado estar a cargo de la Corte del MERCOSUR. Se definen en la matriz los tipos de conflictos en los que actuar. Asimismo tendr competencia en una suerte de Derecho Administrativo del MERCOSUR para dirimir justamente los conflictos entre los rganos de su estructura.

La fijacin de los parmetros de accin, luego de todo el proceso descripto estar a cargo del Grupo Mercado Comn (estado 7). El Consejo Mercado Comn tendr la responsabilidad final de los estados 8 y 9 Establecimiento de prioridades y Estrategia General-. Para que ambas gocen de legalidad debern haber sido consagradas en verdaderas leyes del Mercosur aprobadas por el Parlamento.

La propuesta que se formula implica un esbozo de diseo. Se realiza en conciencia de que cada rgano propuesto merece un estudio particularizado y profundo, que no es pretensin llevar a cabo aqu, ya que las derivaciones conceptuales y empricas que surgen de la estructura interna de cada uno de los rganos propuestos merecera un exclusivo trabajo de investigacin.



[1] ACUERDO INTERINSTITUCIONAL CONSEJO MERCADO COMUN COMISION PARLAMENTARIA CONJUTA. 15 de agosto de 2.003.

[2] CUMBRE DEL MERCOSUR. Declaracin Conjunta de los Presidentes. 30 de junio de 2.000. Texto Oficial. Posteriormente: CONSEJO MERCADO COMN, Reunin XXII, 4 y 5/7/02, Acta N 1/02, Pto.2 Evaluacin de la situacin general del MERCOSUR y de la Regin, las Delegaciones coincidieron en que una mayor profundizacin del proceso de integracin constituye la principal opcin estratgica de sus paseA??s.

[3] GAJATE Rita M. Participacin social e instituciones en los procesos de integracin. UNLP, IIL, 2.000, Pto. 6 Conclusiones

[4] CUMBRE DEL MERCOSUR. Op. cit..

[5] GAJATE Rita. Op. cit.

[6] FAYT Carlos. La Democracia. En: Derecho Poltico. Ed. Abeledo Perrot. 1962, pg. 347.

[7] BURDEAU, Georges. La democracia. Ed. Ariel. Barcelona 1960, pg. 49.

[8] DUVERGER, Maurice. Los regmenes polticos. Ed. Salvat SA.. Barcelona 1962, pg.26.

[9] GARRETON, Manuel Antonio. Democracia entre dos pocas. En Foro Internacional. Ed. Colegio de Mxico. Julio-septiembre.1991. N 125, pg. 58.

[10] CEDES (Centro de Estudios de Estado y Sociedad), Argentina. Lucas Rubinich; IBASE (Instituto Brasileiro de Anais Sociais e Economicos), Brasil Atila Roque; ICD (Instituto de Comunicacin y Desarrollo) Uruguay. Anabel Cruz y Fernando Barreiro y Comunicacin y Cultura, Paraguay. Guillermo Sequeira. Ao 2.002

[11] LABANDERA IPATA, Pablo. Aspectos jurdico institucionales que operan como freno para la integracin; en Revista de Derecho del MERCOSUR. Ed. La Ley 1998-4, pg. 75

[12] KLEINHEISTERKAMP, Jan. Seguridad Jurdica en el MERCOSUR. La interpretacin uniforme del Derecho Comunitario. En Revista de Derecho Comunitario. Seccin Doctrina. Ao 2.000 N 1.

[13] Idem.

[14] PEA, Flix "Los mtodos para la solucin de conflictos y para asegurar la vigencia del derecho en procesos de integracin econmica o cooperacin comercial": en "La solucin de conflictos en la integracin latinoamericana". INTAL, Pub nro.28, 1973, pg.3

[15] CALCEGLIA, Ins M. La resolucin de controversias en esquemas de integracin. El caso MERCOSUR Ed. La Ley . Bs. As. 1995.

[16] KLEINHEISTERKAMP, Jan. Op. cit.

[17] En similar sentido CALCEGLIA, Mara Ins. Op. cit.

[18] QUADRDOS, Fausto. Derecho de las Comunidades Europeas y Derecho Internacional Pblico, Ed. Almedina. Lisboa, 1991, pg. 136

[19] KERBER, Gilberto. Mercosul e a supranacionalidade. Ed. Sao Paulo. 2001, pg.81.

[20] PESCATORE, Pierre. distribucin de competencias y de poderes entre los Estados Miembros y las Comunidades Europeas. La dimensin jurdica de la integracin. BID INTAL. Argentina . 1973.

[21] NOTO, Gerardo. Integracin e Institucionalidad. En CA??aptulos SELA.. N 61. Ene-abril de 2.001, pg. 21

[22] ENCUESTA DIRIGIDA A....; op. cit.. Pregunta N 36E, 25S y 36C.

[23] GRANDI, Jorge. Dficit democrtico y social en los procesos de integracin. En Integracin & Comercio. BID-INTAL. N 6. 1998, pgs. 107-108.

[24] La Comisin Parlamentaria Conjunta ha manifestado repetidas veces su opinin al respecto. Sobre sus valoraciones y propuestas pueden consultarse: CUMBRE DEL MERCOSUR. Declaracin Conjunta de los Presidentes. 30 de junio de 2.000. Texto Oficial. Ap. 13: Destacamos el rol fundamental de la Comisin Parlamentaria Conjunta; Mesa Ejecutiva de la Comisin Parlamentaria Conjunta -Buenos Aires, abril de 2002, B.O.N. 22/05/02, pg. 13; ENCUENTRO DE PRESIDENTES DE LAS CAMARAS DE LOS PODERES LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR. Montevideo 25 y 26 de septiembre de 2.003; MERCOSUR/ ACUERDO INTERINSTITUCIONAL CONSEJO MERCADO COMUN COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA. Montevideo, 6/10/03

[25] A semejanza de lo que significa para la UE el Parlamento Europeo: primera asamblA??ea internacional compuesta por representantes de los pueblos de los Estados reunidos en Comunidad. Conf. Arts. 20 Tratado de la CECA y 137 de la CEE)

[26] El artculo 30 del Acta Unica de Europa asigna en su esquema de cooperacin poltica al Consejo Europeo el rol dar impulso, orientaciones y comisionar a las instituciones comunitarias como as mismo arbitrar conflictos. Se hace notar que el Parlamento Europeo, asimismo, tiene competencia de co-decisin para los acuerdos relacionados con la poltica de desarrollo y sobre ingresos a la Comunidad. (Conf. Vacchino, Juan Mario. La Dimensin Parlamentaria de los Procesos de Integracin. Ed. Depalma. Bs. As. 1990, pg. 61.

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