08 de Julio de 2026
Edición 7491 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/07/2026
Diario Judicial

?Fusión transfronteriza en el Mercosur?

“Fusión transfronteriza en el Mercosur”

Se propone la negociación y suscripción de un Protocolo destinado a regir la fusión transfronteriza intra-Mercosur de sociedades sometidas a las distintas legislaciones nacionales de los Estados partes del Tratado de Asunción.

El método que se estima conveniente es el de creación, acordando normas materiales destinadas a regir las etapas del proceso de fusión. Como paso previo se efectúa una somera descripción de la solución que se ha dado o se intenta dar a esta problemática en la Unión Europea y una breve comparación de las regulaciones nacionales en los Estados partes del Tratado de Asunción.

 

 
CUESTIONES INTERNACIONALES Y GRUPOS SOCIETARIOS 559

FUNDAMENTOS

1. Introduccin La nueva cosmovisin que trae consigo la integracin econmica plantea a las empresas, normalmente organizadas jurdicamente bajo la forma societaria, la necesidad de adaptarse a fin de responder a las necesidades emergentes de un mercado ampliado. En tal contexto, la concentracin econmica aparece como una de las respuestas al nuevo desafo, a travs de variados mecanismos, entre los que cabe mencionar las adquisiciones de participaciones, los diversos contratos de empresa y la fusin societaria. La fusin ha sido considerada por la doctrina como la forma ms perfecta y refinada de la concentracin econmica. Cuando lo que se desea es realizar la fusin entre sociedades comerciales sometidas a distintas leyes nacionales (fusin internacional o fusin transfronteriza), los obstculos de orden legislativo, entre otros, pueden hacer fracasar la operacin. Entendemos que en el marco de un proceso de integracin debe alentarse la fusin entre sociedades sometidas a las legislaciones de los Estados que participan del mismo. En el camino emprendido no puede prescindirse de la experiencia europea, no para efectuar su recepcin a ciegas, sino, por el contrario, para analizar las instituciones que reconoce, los mtodos que emplea y las dificultades que se encontraron, y acomodar sus soluciones a las condiciones particulares de la regin, teniendo en cuenta la normativa de los Estados cuyas legislaciones se pretende armonizar.

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2. La experiencia europea El fenmeno de la fusin societaria en el marco comunitario europeo fue encarado en una doble direccin, abordndose la fusin interna por una parte y la fusin internacional por otra.

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2.1. Fusin interna. La armonizacin de la normativa relativa a la fusin de sociedades que se produce en el mbito interno de un Estado miembro fue abordada por la Tercera Directiva N 78/855/EEC del 9 de octubre de 1978 aplicable a las sociedades annimas1, dictada en cumplimiento del art. 54.3 g) del Tratado de Roma constitutivo de la CEE2. Esta resulta aplicable a las fusiones en las que dos o ms sociedades annimas que respondan a los criterios del prrafo 2 del art. 58 del Tratado de la Comunidad Europea relativa a la fusin de sociedades annimas3. El motivo por el cual se limit a las sociedades annimas deviene del hecho de que son sociedades de grandes dimensiones, constituidas bajo esta forma, las que optan por recurrir a la fusin4. Uno de los pilares en los que se funda la Directiva es la proteccin de los derechos e intereses de las sociedades, de los accionistas y de los acreedores. Contempla la fusin por absorcin, la fusin por creacin, y una serie de operaciones equiparadas a la fusin respecto de algunas de sus normas5. Aborda las distintas etapas a seguir en la realizacin de la fusin. En particular, destacamos que se requiere la elaboracin de un proyecto de fusin por los rganos de administracin o direccin de las sociedades que se fusionan, cuyas estipulaciones mnimas son tambin establecidas por la Directiva6. Los mismos rganos debern elaborar un informe escrito detallado, explicando los trminos de la fusin proyectada, sealando sus fundamentos legales y econmicos, y en particular la relacin de cambio de las acciones, as como en tanto existieran- las dificultades en las valuaciones. Con respecto a la publicidad del proyecto, deber cumplirse con los mecanismos prescriptos por la legislacin de cada Estado miembro dictada de conformidad con el art. 3 de la Primera Directiva 68/151/EEC, en relacin a cada una de las sociedades fusionantes, como mnimo un mes antes de la fecha fijada para la Asamblea o Junta General. Se prev la redaccin de un informe por escrito por uno o ms expertos independientes quienes, gozando de derechos de informacin e inspeccin, verificarn muy especialmente lo relativo a la relacin de cambio. El derecho de informacin de los accionistas con respecto a esta operacin se halla adecuadamente protegido, ya que se prev que estos tengan a su disposicin, con una anticipacin mnima de dos meses respecto de la fecha de celebracin de la Junta o Asamblea, tanto el proyecto de fusin, como el informe de los expertos y las cuentas sociales correspondientes a los tres ltimos ejercicios, eventualmente acompaados de un balance de situacin. La siguiente etapa corresponde a la aprobacin por las asambleas generales de accionistas de las sociedades que se fusionan. Al respecto se establece una mayora mnima y excepcionalmente prev que los Estados miembros establezcan la mayora simple de los votos cuando al menos la mitad del capital suscripto est representado. Asimismo se prev una regulacin especfica para los supuestos de existencia de diferentes clases de acciones. Las decisiones que adopten las asambleas generales tambin deben publicarse. Con respecto a la proteccin de los intereses de los acreedores, la Directiva impone a los Estados miembros establecer medidas de proteccin de los acreedores de las sociedades que se fusionan, cuyos crditos, no vencidos, fueran anteriores a la publicacin del proyecto de fusin. Las leyes de los Estados miembros debern prever como mnimo la facultad de los acreedores de requerir garantas adecuadas cuando la situacin financiera de las sociedades que se fusionan hagan necesaria tal proteccin, y en tanto no dispusieron ya de estas garantas. Se prev que en aquellos casos en los que la legislacin del Estado miembro no prevea un control de legalidad -judicial o administrativo-, los trminos de la decisin de fusin y el acto de fusin posterior a la decisin asamblearia, deben ser llevados a cabo por escritura pblica. En el caso en que la fusin no debiera ser aprobada por las asambleas de todas las sociedades que participan en el proyecto de fusin, debern hacerse escritura pblica7. La fusin debe ser publicada y en cuanto a la determinacin de la fecha a partir de la cual surte efectos, la Directiva la ha dejado librado a los Estados miembros. Se prev que los Estados deban establecer un rgimen de responsabilidad civil hacia los accionistas de la sociedad absorbida, para los supuestos de faltas de los administradores en el proceso de preparacin e implementacin de la fusin y por parte de los expertos a los que se hizo referencia. En lo que se refiere al rgimen de nulidades, la Directiva limita en forma estricta las causales, estableciendo un plazo para ejercer la accin. Cuando se trata del supuesto de fusin por creacin se aplican las mismas normas con las salvedades terminolgicas que correspondan.

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2.2. Fusin transfronteriza. Las legislaciones internas de los Estados Miembros no favorecen la fusin de sociedades sujetas a distintas legislaciones nacionales8. En 1962 un Comit de expertos y representantes gubernamentales, elabor, en funcin del art. 220.3 del Tratado de Roma, un proyecto preliminar de Convencin sobre Fusin Internacional. Luego de una serie de modificaciones, en 1973 se present un Proyecto de Convenio sobre la Fusin Internacional de Sociedades Annimas, que consagraba la posibilidad de fusin de sociedades constituidas de conformidad con las leyes de distintos Estados contratantes, recurriendo tanto al mtodo de eleccin como al de creacin 9. Ms recientemente se ha elaborado una Propuesta de Dcima Directiva10 cuyo objetivo es armonizar las leyes referentes a fusiones transfronterizas, con fundamento en el art. 54-3 del Tratado de Roma11, abandonndose la tcnica del convenio12. Esta propuesta de Directiva define la fusin transfronteriza, reenviando a la Tercera Directiva en muchos aspectos13. La idea general que preside el Proyecto de Directiva es que los Estados Miembros regulen la fusin transfronteriza de conformidad con la Tercera Directiva, con excepcin de aquellos aspectos respecto de los cuales se haya dispuesto en forma distinta. En tal sentido se destaca que el proyecto de fusin transfronteriza debe ser redactado por acto pblico, si as lo dispone la legislacin a la cual se halle sujeta una o ms sociedades participantes de la fusin transfronteriza. Ello implica otorgar prevalecencia a la ley que establece mayores exigencias formales. Por otra parte, la publicacin del Proyecto debe ser ms amplia, requirindose informaciones adicionales (p.e. localizacin de los registros pblicos que posean informacin sobre sociedades participantes de la fusin). Con respecto al/los expertos debern ser nombrados o al menos su designacin deber ser aprobada por un rgano judicial o administrativo del Estado miembro al que pertenezca alguna de las sociedades que se fusionan. Asimismo se establece que el rgano de administracin deber elaborar un informe destacando los efectos que la fusin podra producir con relacin a los trabajadores. En relacin al rgimen de nulidad se destaca que sta no podr ser declarada si la legislacin a la cual se halla sujeta la sociedad absorbente no prev la nulidad de la fusin por falta de control de legitimidad, judicial o administrativo, o por la ausencia de escritura pblica. En cuanto a la fecha a partir de la cual la fusin transfronteriza produce efectos, se remite a la legislacin del Estado miembro al cual se halla sujeta la sociedad absorbente, quedando entendido que la operacin no puede producir efectos antes que fueran efectuados los controles prescriptos para cada una de las sociedades participantes y se hallen cumplidas las formalidades previstas. Con respecto a las mayoras requeridas para la validez de la decisin de fusin, y en relacin a las hiptesis de nulidad, se prev expresamente que los Estados miembros no pueden exigir una mayora ms elevada que aquella que exigen para la fusin de sociedades sujetas a su legislacin. Por otra parte, los Estados Miembros no pueden prever causales de nulidad de la fusin transfronteriza no previstas para las fusiones internas.

3. La fusin transfronteriza en los Estados parte del Tratado de Asuncin

3.1. Fuentes internacionales. Destacamos la carencia de normas de fuente internacional destinadas a regular la fusin transfronteriza de sociedades constituidas en distintos Estados.

3.2. Fuentes nacionales. Los sistemas nacionales de derecho internacional privado de los Estados parte del Tratado de Asuncin carecen de normas aplicables a los supuestos de fusin internacional, aunque regulan con mayor o menor grado de exhaustividad la fusin interna. Ello conduce a la necesidad de aplicar en forma acumulativa las leges societatis de las sociedades involucradas en la fusin. Se ha destacado que las diferencias en el tratamiento de la institucin en los distintos sistemas legislativos giran en torno a la ausencia de regulacin expresa de la fusin, regmenes de control, criterio de valuacin de bienes, publicidad, proteccin de accionistas y terceros, entre otras14, que pueden adquirir aristas conflictivas cuando se internacionalizan los casos. De la exposicin efectuada en relacin a la experiencia europea surge que la regulacin de la fusin transfronteriza no difiere de la fusin interna. De tal modo, a los efectos de la propuesta que efectuaremos, resulta necesario partir de un anlisis comparativo de la normativa que regula la fusin interna, a fin de advertir aquello que las aproxima, as como lo que las distancia, analizando si las diferencias son susceptibles de ser superadas, o si responden a principios fundantes de la legislacin. Los cuatro Estados parte del Tratado de Asuncin han contemplado y regulado tanto la fusin tanto la fusin por absorcin como la fusin por creacin de sociedades regidas por sus leyes, permitindola an entre sociedades de distinto tipo. Los conceptos que tienen de dichas operaciones son muy similares. Sin embargo, se destaca que la legislacin uruguaya considera asimismo como una operacin asimilada a aquella por la cual una sociedad disolvindose o no, transmita una o ms cuotas partes de su patrimonio a una sociedad o sociedades existentes o participe en ella o ellas, en la creacin de una nueva sociedad. Las semejanzas y diferencias legislativas permiten agrupar, para su anlisis, en una categora a las legislaciones argentina, paraguaya y uruguaya, y en otra, la legislacin brasilea.

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3.2.1 Legislacin Argentina, Paraguaya y Uruguaya15

(a) Existencia de un compromiso previo de fusin. Este acto deber ser otorgado por los representantes legales, estableciendo, excepto la normativa paraguaya, cul ha de ser su contenido, con indicacin de las estipulaciones mnimas que tal acto debe contener. En cuanto a la forma podr recurrirse tanto al instrumento privado cuanto a la escritura pblica; (b) Balances especiales. Las legislaciones analizadas requieren su confeccin, destacndose que en el caso de las legislaciones argentina y uruguaya, los mismos integran el compromiso previo de fusin; (c) En orden a la fecha a la que los mismos deben ser preparados, slo la legislacin paraguaya establece una fecha, concreta (la fecha del acuerdo o del compromiso previo); la legislacin argentina establece que no ser anterior a tres meses a la firma del acuerdo y la uruguaya slo exige que se establezca la fecha a la cual se realizan y el tratamiento que se dar a las variaciones posteriores; (d) Resolucin social. La adopcin de una resolucin social de fusionarse es exigida en las legislaciones analizadas. Tal resolucin deber ser adoptada, en el caso de las normativas argentina y uruguaya, por las mayoras requeridas para la modificacin de los respectivos contratos sociales16; en el caso de la legislacin paraguaya se requerira unanimidad por aplicacin de la normativa relativa a la disolucin anticipada. El derecho de informacin de los accionistas respecto a la operacin a realizarse se halla protegido a travs de distintas normas; (e) Publicidad del compromiso de fusin. Exigen la publicacin del compromiso previo de fusin, estableciendo las legislaciones argentina y uruguaya los requisitos de la misma. En cuanto a la legislacin paraguaya debe cumplirse con la publicidad exigida por la transferencia de establecimiento; (f) Proteccin de los acreedores. Establecen un sistema de proteccin a priori, reconociendo y reglamentando el derecho de oposicin de los acreedores. En cuanto al plazo para el ejercicio del derecho de oposicin est expresamente establecido en la legislacin uruguaya y argentina17. La normativa paraguaya no lo establece expresamente18. En cuanto a los efectos que produce la oposicin destacamos que en el caso de las legislaciones paraguaya y uruguaya, si los acreedores son pagados o debidamente garantizados, se puede realizar la fusin; si existen discrepancias en cuanto a las garantas la legislacin paraguaya establece que deber resolverse judicialmente, mientras que la legislacin uruguaya prev asimismo la inapelabilidad de sentencia en los casos en los que la deudora ofrezca garantas y el acreedor se niegue a aceptarlas. En tanto, la legislacin argentina prev que, si formulada la oposicin, el acreedor no fuese desinteresado o debidamente garantizado, no se podr otorgar el acuerdo definitivo hasta veinte das despus de vencido el plazo a fin de que stos puedan obtener embargo judicial; (g). Derecho de receso. Este derecho es reconocido y reglamentado por las legislaciones analizados, difiriendo el plazo para su ejercicio19; (h) Rescisin y revocacin del compromiso previo de fusin. La legislacin argentina prev que podr ser dejado sin efecto por cualquiera de las sociedades si no se hubiesen obtenido todas las resoluciones sociales aprobatorio en el trmino de tres meses; a su vez prev la posibilidad de qu puedan ser revocadas las resoluciones sociales mientras no se haya otorgado el acuerdo definitivo, con los mismos recaudos que para su celebracin y siempre que no causen perjuicios a las sociedades, los socios y los terceros. Por su parte, la legislacin uruguaya prev que podr ser dejado sin efecto de comn acuerdo, en cuyo caso la decisin debe ser tomada por mayora y con los requisitos para resolver la fusin. Este ordenamiento tambin prev la rescisin parcial; (i) Acuerdo definitivo de fusin. Su otorgamiento est previsto por las legislaciones nacionales, existiendo diferencias en cuanto a las estipulaciones que el mismo debe contener; (j) Inscripcin. Se halla prevista en las legislaciones analizadas las inscripciones registrales, tanto en los registros que correspondiere en virtud del derecho societario, como en aquellos registros en los que por la naturaleza de los bienes fuere necesario.

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3.2.2. Legislacin Brasilea

(a) Resolucin. La decisin debe ser adoptada en la forma prevista para la alteracin de los respectivos estatutos o contratos sociales. Las operaciones de incorporacin, fusin o escisin sern sometidas a la decisin de la asamblea general de las compaas interesadas mediante una fundamentacin, establecindose las estipulaciones mnimas que la misma debe contener; (b) Protocolo. Las condiciones de incorporacin, fusin o escisin como la incorporacin en sociedad existente constarn en protocolo firmado por los rganos de administracin o los socios de las sociedades interesadas, establecindose cul habr de ser su contenido; (c) Aspectos contables. Prev la intervencin de expertos, establecindose que no se podrn realizar las operaciones si los peritos nombrados determinan que el valor del patrimonio o patrimonios lquidos a ser aportados para la formacin del capital social es por los menos igual al monto del capital a realizar; (d) Particularidades en caso de incorporacin (fusin por absorcin). La asamblea general de la compaa incorporante, si aprueba el protocolo de la operacin, deber autorizar el aumento de capital a ser suscripto y realizado por la incorporante. La sociedad que hubiera de ser incorporada, si aprueba el protocolo de la operacin, autorizar a sus administradores a practicar los actos necesarios para la incorporacin, incluso la suscripcin del aumento de capital de la incorporante; (f). Particularidades en caso de fusin. La asamblea general de cada compaa, si aprueba el protocolo de fusin, deber nombrar los peritos que valuarn los patrimonios lquidos de las dems sociedades. Presentados los laudos, los administradores convocarn a los socios o accionistas de las sociedades para una asamblea general, que tornar conocimiento de los mismos y resolver sobre la constitucin definitiva de la nueva sociedad, vedando a los socios o accionistas votar el laudo de valuacin de patrimonio lquido de la sociedad de la que fuesen parte; (g) Efectos y publicidad. En caso de fusin por incorporacin, aprobados por la asamblea general de la incorporante el laudo de valuacin y la incorporacin, se extingue la incorporada y compete a la incorporante promover la inscripcin y la publicidad de los actos de incorporacin. En caso de fusin por amalgama se constituye una nueva compaa en la que se observarn las normas reguladoras de la constitucin de sociedades de su tipo y corresponde a los primeros administradores promover la inscripcin y publicacin de los actos de fusin; (h) Derecho de receso: La incorporacin de una compaa a otra, su fusin o escisin es una de las materias que otorgan al accionista disidente el derecho de retirarse de la compaa mediante reembolso del valor de sus acciones, dentro de los treinta das contados a partir de la publicacin del acto de asamblea que aprueba el protocolo o fundamentacin de la operacin. Este derecho es reconocido al accionista disidente en la deliberacin de la asamblea, inclusive al titular de acciones preferidas sin derecho a voto, al ausente y al que se haya abstenido de votar; (i) Posibilidad de dejar sin efecto la fusin. Los rganos de administracin estn facultades para convocar en los diez das subsiguientes al vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del derecho de receso, a la asamblea general para reconsiderar o ratificar la decisin, si entendieran que del pago el precio de reembolso de las acciones a los accionistas disidentes que ejercieran el derecho de receso pondr en riesgo la estabilidad financiera de la empresa; (j) Derechos de los debenturistas. La incorporacin, fusin o escisin de una compaa emisora de debentures en circulacin depender de la previa aprobacin de los debenturistas reunidos en asamblea especialmente convocada a ese fin. Si les fuese asegurada a los debenturistas que la desearen, durante el plazo mnimo de seis meses contados a partir de la publicacin de las actas de asambleas relativas a la operacin, el rescate de los debentures de los que fueren titulares, podr dispensarse tal requisito, en cuyo caso la sociedad escindida y las que absorbieran parcelas de su patrimonio respondern solidariamente por el rescate de los debentures; (k) Derechos de los acreedores en la incorporacin o fusin. Hasta sesenta das despus de publicados los actos relativos a la incorporacin o a la fusin, los acreedores anteriores a ella perjudicados podrn demandar judicialmente la anulacin de la operacin. Vencido este plazo caduca la accin. La consignacin de importancia en pago perjudica la anulacin demandada; siendo ilquida la deuda la sociedad podr garantizar la ejecucin, suspendindose el proceso de anulacin. Si en este plazo se produce la quiebra de la sociedad incorporante o de la sociedad nueva, cualquier acreedores anterior tendr el derecho de pedir la separacin de patrimonios a fin de ser pagados los crditos con los bienes de las respectivas masas; (l) Registracin. La certificacin pasada por el Registro de Comercio de la incorporacin, fusin o escisin, es documento hbil para la registracin en los registros pblicos competentes de la sucesin emergente de la operacin en los bienes, derechos y obligaciones.

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4. La propuesta

El anlisis efectuado a partir de lo expuesto, nos permite concluir que resulta posible la adopcin de un instrumento que regule en el mbito intra-Mercosur la fusin transfronteriza de sociedades sometidas a las legislaciones nacionales de los Estados partes. Ello, en tanto si bien carecen de normas que en sus tipos legales contemplen el caso o algn/os aspecto/s de la fusin transfronteriza, reconocen la fusin societaria corno institucin y la regulan en mayor o menor detalle; instituyen un rgimen de proteccin de los acreedores; reconocen el derecho de receso; los efectos que atribuyen a la fusin son prcticamente idnticos. Adems, las diferencias que separan a las legislaciones no responden a una concepcin en particular, sino que ms bien obedecen a razones de carcter tcnico (diferencias en las estipulaciones que deben contener los actos; extensin de los distintos plazos; distintas mayoras; legitimados para receder, por ejemplo). Estas razones, entre otras, nos permiten sostener que no resulta necesaria, la armonizacin de las normas destinadas a regular los casos de fusiones puramente internas, al menos en los prximos aos. Sin embargo consideramos que resulta conveniente acordar un rgimen aplicable en la intrazona relativo a la fusin transfronteriza de sociedades sometidas a las legislaciones de los Estados partes del Tratado de Asuncin.

4. 1. Forma Proponemos la negociacin y suscripcin de un Protocolo, con el mismo status jurdico que los relativos, por ejemplo, a Jurisdiccin Internacional en Materia Contractual y de Medidas Cautelares.

4.2. Mtodo Proponemos seguir el mtodo de creacin, acordando normas materiales uniformes que regulen los diversos aspectos, teniendo en cuenta la experiencia europea y la opinin generalizada con respecto a la inconveniencia del mtodo conflictual cuando se trata de regular la fusin transfronteriza.

4.3. Aspectos a contemplar

4.3.1. Permitir la fusin entre sociedades constituidas en distintos estados partes sin limitacin tipolgica

Ello, en tanto si bien reconocemos que sern sociedades annimas las que tendrn ms inters en fusionarse, no hallamos justificacin para restringirla a este tipo societario. En efecto, si en el proceso de fusin participaran sociedades de otro tipo, por ejemplo S.R.L., se la obligara a transformarse previamente; esto en la prctica implicara introducir un obstculo que podra hacer fracasar la operacin. Asimismo destacamos que las normas destinadas a regular las fusiones internan lo permiten.

4.3.2. Regulacin de las distintas etapas del proceso de fusin

(a) Acuerdo previo o proyecto de fusin y confeccin de balances especiales. Establecer quines habrn de otorgarlo; forma del acuerdo (entendemos que podra hacerse por instrumento privado o por escritura pblica); estipulaciones mnimas que debe contener (razones y finalidades que justifiquen la operacin; datos de las sociedades cuya fusin se proyecta, condiciones generales de la operacin; relacin de cambio; modificaciones estatutarias que seran necesarias para instrumentar la fusin, etc.). A su vez establecer la obligacin de elaborar, con criterios homogneos, balances especiales que integren el proyecto de fusin. Obviamente, a tal efecto, ser necesario analizar en forma pormenorizada, cada uno de los tems mencionados, los distintos criterios de regulacin, optando por aquellos que mejor satisfagan los intereses que se tiene en miras proteger. Por otra parte deber contemplarse en este acuerdo lo relativo a la administracin y disposicin por parte de las sociedades fusionantes, durante el perodo intermedio; (b) Aprobacin por los rganos de gobierno de las sociedades cuya fusin se proyecta. Estimamos que a fin de favorecer la fusin transfronteriza sera conveniente adoptar la regla de la mayora (simple o calificada) para aprobar el acuerdo previo o proyecto de fusin transfronteriza; (c) Publicidad. Una vez obtenidas todas las resoluciones sociales aprobatorias, estimamos conveniente exigir la publicacin de un extracto, estableciendo los requisitos mnimos que el mismo deber contener, el plazo y medios por los que tal publicacin deber efectuarse. En el mismo extracto deber hacerse constar el derecho de oposicin de los acreedores y las condiciones generales para su ejercicio; (d). Rgimen de proteccin de los acreedores. Establecer un sistema de proteccin a priori de los derechos de los acreedores, cuyos crditos sean de causa o ttulo anterior a la fecha de la ltima publicacin del extracto mencionado en el punto anterior. Ser necesario regular la forma y plazo en que el derecho de oposicin podr ser ejercido. Asimismo especificar los efectos que produce la oposicin, teniendo particularmente en cuenta que no resulta conveniente que impida la consecucin del proceso de fusin. Ser necesario analizar las diversas modalidades a las que se ha recurrido en la legislacin comparada, que sin desproteger a los acreedores, permiten la concrecin de la operacin. En este contexto tambin sera merecedora de alguna regulacin especial la cuestin relativa a los poseedores de ttulos distintos de las acciones; (e) Rgimen de proteccin de los socios. El rgimen a establecer deber abarcar varios aspectos, entre los que cabe mencionar la puesta a disposicin de los socios del proyecto de fusin y de los balances que lo integran, con antelacin suficiente a la fecha en que se deber producir su aprobacin por los rganos de gobierno y el derecho de receso. Precisamente el derecho de receso en los casos de fusin transfronteriza, deber ser objeto de una regulacin especfica y exhaustiva; (f). Resolucin unilateral del acuerdo previo de fusin. Debera preverse expresamente la posibilidad de resolucin unilateral del compromiso de fusin; (g) Acuerdo definitivo de fusin. Al igual que en el caso del compromiso de fusin sera conveniente establecer la forma, quines lo deben otorgar, qu estipulaciones deber contener; (h) Inscripcin del acuerdo definitivo; (j) Publicidad del acuerdo definitivo. Al respecto estimamos apropiado establecer qu es lo que se deber publicar, la forma, medios y plazo en el que se deber efectuar la publicacin; (k) Efectos. Se podra distinguir la fecha a partir de la cual se producen los efectos entre las sociedades involucradas en la operacin, que podra dejarse librada a su propia determinacin y la fecha a partir de la cual stos se producen en relacin a terceros.

BIBLIOGRAFA GENERAL

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1 Abarca: die aktiengesellschaft (Alemania), socit anonyime / de naam loze vennotschap (Blgica), socit anonyme (Francia), Public Companies Limited by Shares and Public Companies Limited by Guarantee having a share capital (Reino Unido e Irlanda), societ per azioni (Italia).

2 Art. 54.3, inc. g) El Consejo y la Comisin ejercern las funciones que les atribuyeren las disposiciones precedentes, en particular (...) g) coordinando, en la medida necesaria y con objeto de hacerlas equivalentes, las garantas exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el prrafo segundo del art. 58, para proteger los intereses de socios y terceros".

3 Art.58: "Las sociedades constituidas de conformidad con la legislacin de un Estado miembro y cuya sede social, administracin central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Comunidad quedarn equiparados, a efectos de aplicacin de las disposiciones del presente captulo, las personas fsicas nacionales de los Estados Miembros. Por sociedades se entiende 1as sociedades de derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas, y las dems personas jurdicas de Derecho Pblico o Privado, con excepcin de las que no persigan un fin lucrativo".

4 Alberto Santa Mara destaca que si se tratase de una fusin entre una sociedad por acciones y una de otro tipo, le cabe a esta ltima la posibilidad de transformarse en una sociedad por acciones y por lo tanto beneficiarse con la normativa armonizada. Vase SANTA MARIA, Alberto: Diritto Commerciale Comunitario, Miln, Dott. A. Giuffr Editore, 1990, p. 137.

5 Vase Tercera Directiva 78/855/EEC, arts. 24, 30 y 31.

6 Vase Tercera Directiva 78/855/EEC, art. 5.

7 Segn Fernndez de la Gndara y otro, se trata de una certificacin notarial del acto acreditativo de la fusin, ya que el notario constata que tanto el proyecto de fusin como las actuaciones realizadas y las formalidades exigidas han tenido lugar conforme a derecho. Vase Fernndez de la Gndara, Luis y otro: Libertad de Establecimiento y Derecho de Sociedades en la Comunidad Econmica Europea, Madrid, Tecnos, 1988, p. 71.

8 Vase BERTHOLD GOLDMAN y Antoine LYON-CAEN: Derecho Comercial Europeo, Madrid, Banco Hispano Americano y Consejo Superior de las Cmaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegacin de Espaa, 1984, p. 200; SANTA MARIA, Alberto op. Cit., pp. 144/145. Por su parte FERNANDEZ DE LA GANDARA, Luis y CALVO CARAVACA, Alfonso Luis: op. Cit. P. 89, destacan que En el plano jurdico positivo donde estas dificultades hacen prcticamente irrealizable la operacin al no darse un mnimo de correspondencia entre los ordenamientos jurdicos nacionales, bien por el vaco legislativo existente, bien por las discrepancias en la determinacin del derecho aplicable.

9 GOLDMAN y LYON-CAEN, op. cit. pp. 201/202, han destacado No aporta (...) ni podra aportar soluciones a dos cuestiones de carcter, precisamente, ms poltico y tambin social y econmico que jurdico. Por una parte, se trata del criterio de vinculacin de las sociedades a quienes se aplicar el Convenio con los Estados Miembros (...). El segundo problema todava ms importante es el de la representacin de los trabajadores en los rganos de la sociedad (llamada co-gestin). En igual sentido Shapira, Le Tallec y Blaise, quienes adems destacan, como otro factor que incrementa la complejidad del proyecto, su carcter mixto, ya que propone al mismo tiempo reglas de Derecho Comunitario y remisiones al Derecho Interno (cit. por Mara de Jess AROZAMENA, Las concentraciones de empresas en la Comunidad Europea, Madrid, Civitas, 1993, p. 30).

10 DOCE, n 23 del 25 de enero de 1985.

11 Vase nota al pie n 2.

12 Vase VARA DE PAZ, Nemesio: Proteccin de los Acreedores en la Fusin y Escisin de Sociedades, en Derecho Mercantil de la Comunidad Europea, Madrid, Civitas, 1991, p. 1107; en igual sentido Alberto SANTA MARIA, op. cit., p. 146 y FERNANDEZ DE LA GANDARA, Luis y otro, op. cit., p. 92.

13 El mtodo seguido por la Propuesta ha sido criticado. En tal sentido Mara Jess Arozamena, ha destacado la ...insuficiencia de la directiva como mecanismo adecuado para regular las fusiones transfronterizas, al requerir stas un rgimen jurdico uniforme.... La misma autora destaca la opinin de F. Snchez Calero quien duda de la eficacia de los excesivos reenvos a las normas de las fusiones internas y sugiere el reglamento como instrumento adecuado para establecer un rgimen unitario para las fusiones intracomunitarias (La propuesta de la Convencin de la CEE de Dcima Directiva referente a fusiones transfronterizas de sociedades annimas y su incidencia en la posicin jurdica de los trabajadores de las sociedades fusionadas, conforme al Derecho Espaol, Noticias CEE, N 6, pp. 61/72) cit. por Mara Jess AROZAMENA, op. cit., p. 27.

14 BUSTAMANTE, Jorge: Fusin Internacional de Sociedades en Amrica Latina, en Derecho de la Integracin, vol. VI, n 13, INTAL, Buenos Aires, 1973, p. 77.

16 Destacamos que existen diferencias en cuanto a las mayoras.

17 El plazo es de veinte y quince das desde la ltima publicacin respectivamente.

18 No obstante parecera ser que el plazo es de diez das, por analoga con lo dispuesto en el art. 114 de la ley 1034, Del Comerciante, en cuanto a la transferencia de fondo de establecimiento comercial.

19 En el caso de la legislacin argentina dentro de los quince das contados a partir del acuerdo social, salvo que el contrato estableciere un plazo menor y lo dispuesto para algunos tipos societarios en particular; en el caso de la legislacin uruguaya el plazo es de treinta das contados a partir de la publicacin del extracto de compromiso; la legislacin paraguaya no lo establece.

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