08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

El Tribunal de Estrasburgo apoyó la prohibición de un partido político turco

Se trata de un partido islámico que sugería cambiar el sistema laico por la fuerza. Para los jueces, el Convenio Europeo no protege a quienes proponen medidas incompatibles con los principios democráticos fundamentales. FALLO COMPLETO (EN FRANCÉS)

 
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo dio ayer la razón al Gobierno de Turquía al considerar válida su decisión de prohibir el Partido del Bienestar (Refah Partisi) en nombre de la laicidad del Estado, al tiempo que estableció que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no puede ser utilizado como protección para imponer un sistema político a través de la violencia.

Por cuatro votos contra tres, los magistrados del Tribunal resolvieron que la disolución del islámico RP y las sanciones contra sus dirigentes decretadas por la Corte Constitucional turca en enero de 1998 no violaron el artículo 11 del Convenio Europeo sobre la libertad de reunión y asociación.

Además, por unanimidad, el tribunal decidió que no había lugar para examinar otros de los agravios de RP, del ex primer ministro turco y líder islámico Necmettin Erbakan, y de los ex vicepresidentes del partido Sevket Kazan y Ahmet Tekdal, de que Turquía violó otros artículos del “Convenio sobre libertad de pensamiento, expresión y asociación, elecciones libres, derecho de propiedad, prohibición de la discriminación y el abuso del derecho”.

De acuerdo al fallo del Tribunal Europeo, "bajo el pretexto de que daban un contenido diferente al principio de laicismo", los líderes del RP habían declarado su intención de crear un sistema multi-jurídico basado en la discriminación según las creencias religiosas y de instaurar la ley islámica (Sharia), que "se desmarca claramente de los valores de la Convención Europea de Derechos Humanos".

Por otra parte, los magistrados consideraron que el Partido del Bienestar había dejado sembrar dudas sobre su posición en cuanto "al recurso a la fuerza para acceder al poder y mantenerse en él".

El Tribunal consideró que "un partido político que abogue por un cambio en la legislación o en las estructuras legales o constitucionales de un Estado, podrá seguir contando con la protección del Convenio Europeo de Derechos Humanos siempre que los medios utilizados sean legales y democráticos desde todo punto de vista y que el cambio propuesto sea compatible con los principios democráticos fundamentales".

Por eso, los cuatro magistrados que votaron por la mayoría, dejaron establecido que "un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia y proponen un proyecto político que no respeta las reglas de la democracia o que buscan la destrucción de ésta no puede pedir protección contra las sanciones infligidas por esos motivos".

Según la polémica sentencia, un Estado puede "razonablemente" impedir la realización de un proyecto político "incompatible con las normas del Convenio" antes de que se lleve a cabo con actos concretos "que conllevan el riesgo de comprometer la paz civil y el régimen democrático en el país".

La mayoría estuvo compuesta por el presidente Jean-Paul Costa (Francia), y por los jueces Riza Türmen (Turquía), Hanne Sophie Greve (Noruega) y Kristaq Traja (Albania), mientras que por la disidencia votaron Willi Fuhrmann (Austria), Loukis Loucaides (Chipre) y Nicolas Bratza (Reino Unido).

Descargue el texto completo del fallo (en francés)

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dju / dju
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