17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Alderete va en busca de otra oportunidad

Su abogado presentará mañana los fundamentos de la apelación de su procesamiento y prisión preventiva como jefe de una asociación ilícita.

 
León Arslanián, defensor de Víctor Alderete, presentará mañana los fundamentos de la apelación al procesamiento y la prisión preventiva dictada por el ex juez Adolfo Bagnasco por asociación ilícita, que de ser favorable lo dejaría en libertad al ex interventor en el PAMI.

Alderete había sido procesado en un principio por el delito de administración fraudulenta, imputación que fue rechazada por la Corte Suprema. Pero poco tiempo antes de que el expediente pasara al Máximo Tribunal, el entonces juez Bagnasco (que ahora se desempeña en la actividad privada) decidió ampliarle el procesamiento e incluir el reproche como jefe de una asociación ilícita.

La apelación tendrá que ser resuelta por la Sala II de la Cámara Federal, ya que la Sala I había tomado partido por la administración fraudulenta y las normas procesales indican que no sean los mismos magistrados los encargados de decidir. Inclusive, en la misma Sala II no podrá votar Martín Irurzún, que integró con Raúl Vigliani la Sala I en ese caso, en reemplazo de Martha Riva Aramayo.

Luego del fallo de la Corte Suprema, Alderete contraatacó con una denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público y privación de la libertad –entre otros delitos imputados- contra Bagnasco, investigación que lleva adelante el juez federal Jorge Luis Ballestero.

Según Arslanián, Alderete no puede ser nunca el jefe de una asociación ilícita porque el tipo penal requiere de dos requisitos: el acuerdo de voluntades y que existan delitos indeterminados. Para el defensor y ex camarista federal, en el caso “hay un solo delito, y es el de administración infiel”, cuyo encuadramiento en la conducta del ex interventor en la obra social de los jubilados ya fue revocado por la Corte Suprema. Por otra parte, según Arslanián, en el caso “no queda comprometida la tranquilidad pública”, otro de los elementos del tipo penal en cuestión.

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dju / dju
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