17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El contagio de enfermedades y la prueba de responsabilidad

Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó al Estado Nacional a indemnizar a una mucama del Hospital Militar Central que contrajo en esa dependencia hepatitis C. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvieron los magistrados de la Sala II del tribunal integrado por Marina Mariani de Vidal y Eduardo Vocos Conesa en los autos “D. de C., C. R. c/ Estado Nacional. Ministerio de Defensa. Estado Mayor General del Ejército s/ accidente de trabajo”, reafirmando que debía repararse el daño con alrededor de 76 mil pesos. En este sentido, la actora inició acciones judiciales contra el Hospital Militar Central pidiendo que se lo condene a repararle los daños que derivaron de la hepatitis “C” que contrajo en ese nosocomio, con motivo de las tareas de mucama que cumplía en dicho establecimiento, reclamando por ello 122.500 pesos en concepto de daño físico, daño moral, daño psíquico, gastos médicos y farmacia, traslados y propinas, lucro cesante, servicio doméstico y gastos de tratamiento futuro.

En primera instancia se condenó al Estado Nacional a pagarle a la demandante de autos la suma de 76.700 pesos, 20.000 en concepto de incapacidad sobreviniente, 1.500 en concepto de gastos médicos y farmacéuticos y 5.200 en concepto de tratamiento psicológico, más 50.000 por daño moral, comprensivo del daño psicológico, mientras que los restantes rubros fueron desestimados.

Entendiendo alta esta suma, apeló la demandada alegando que el juez la consideró responsable de los daños derivados de la hepatitis C que afecta a la actora, sosteniendo que no existe en autos elemento probatorio alguno que acredite la relación causal de la dolencia con las tareas que cumplía en el hospital.

La preopinante, Mariani de Vidal estimó que tratándose de la responsabilidad civil derivada del contagio de enfermedades en el ejercicio de actividades riesgosas vinculadas con la salud, acreditar la relación causal relativamente al origen del contagio puede convertirse en tarea diabólica; de allí que cuando, según el buen sentido, las reglas de experiencia indiquen que un hecho debió ser causa del daño, la relación de causa a efecto se dará por cierta o, al menos, por presumida”.(la negrita es nuestra)

Fundamentó además que “si se demuestra la realización de tareas riesgosas y la existencia del daño, sin que se pueda conocer efectivamente cuál fue la causa de ese daño, ello no será obstáculo para que el Juez, en mérito a los elementos de convicción colectados en la causa y las circunstancias del caso, pueda tener por existente el nexo causal puesto que, siendo en extremo dificultosa su demostración, corresponde flexibilizar al respecto la carga probatoria...”.

Explicaron los camaristas que las tareas que deben cumplir los trabajadores como la actora son riesgosas pues, aun cuando pudieren no estar en contacto directo con los enfermos, están encargados de la higienización de lugares y elementos ciertamente aptos para provocar el contagio de enfermedades infecciosas.

Citaron lo manifestado por la perito médica que advirtió del “riesgo de contraer infección por el virus de hepatitis C es importante en trabajadores de la salud, por la exposición a sangre y otras secreciones humanas de pacientes infectados, ya que el traspaso se produce en forma percutánea y la puerta de entrada puede ser una ruptura inaparente o por contacto con membranas mucosas”.

Por ello, entendieron que “las circunstancias del caso convencen acerca de que decidió bien el a quo en tanto consideró responsable a la demandada de los daños sufridos por la actora”.



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