La medida fue dispuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que en su pronunciamiento manifestó que a pesar de que la mujer alegó que tenía dinero suficiente para su manutención, “ignoró que hay una orden ministerial que exige la acreditación de los medios de vida suficientes para el tiempo que se pretenda permanecer en España, y lo establece en 30 euros diarios multiplicado por el número de días que pretenda permanecer”.
El TSJC al fallar de ese modo confirmó una decisión de la Dirección General de Policía, que días atrás había denegado la entrada de la mujer cuando llegó al aeropuerto de El Prat de Llobregat (Barcelona).
La Dirección General de Policía cuando tomó la medida que ahora avaló el tribunal había entendido que la mujer no iba de turismo ya que tampoco supo explicar el recorrido turístico que realizaría por el país.
En la sentencia del tribunal se desprende que "el derecho de entrar o volver al propio país es un derecho reconocido, pero no se acepta el de entrada en un país con el que se carece de vínculo", y basa este argumento en la autonomía de cada Estado para decidir "el franqueo de acceso".
Asimismo, si bien se señaló que "están reconocidos a los ciudadanos extranjeros todos aquellos derechos atribuidos a los individuos independientemente de su nacionalidad derivados de su carácter de persona humana", se aseveró que cada Estado “puede controlar la entrada al país”.
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