La medida la dispuso la sala I de la Cámara en donde los vocales Francisco de la Carreras, María Najurieta y Martín Farell, afirmaron que "en estos tiempos" ese tipo de delitos suelen producirse, y entonces determinaron que es obligación de las empresas tener que custodiar las cargas que transportan.
En ese sentido, los camaristas manifestaron que del contrato de transporte se desprende “la obligación de custodiar la carga hasta entregarla sana y salva a su destinatario". Al respecto remarcaron y advirtieron que de ese modo "el robo puede ser evitado en razón de los efectos disuasivos de un servicio de custodia o un sistema de comunicaciones".
Con esos argumentos el tribunal hizo lugar a una demanda que presentó ante la justicia una empresa aseguradora, previo pago del siniestro a la dueña de la mercadería, contra la empresa transportista que sufrió el robo de uno de sus rodados el 7 de julio de 1997.
Por esos hechos la demandante ya había abonado a la dueña de la mercadería el valor comprometido en el robo según lo que estaba dispuesto en la póliza que unía a ambas firmas, pero igualmente recurrió a la justicia para reclamar dado que, según estimó no se habían tomado las precauciones que eran necesarias.
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