20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

El conflicto entre marcas y dominios no tiene nombre

Cada vez son mayores los conflictos relacionados con registros de internet, en el que las partes se disputan dominios inscriptos. El Centro de Mediaciones y Arbitrajes de la OMPI tiene mucho trabajo. Destacan innumerables casos relacionados con marcas líderes.

 
Durante el año 2002 Y en lo que va del año 2003, numerosas empresas se encuentran disputando el registro de dominios utilizando el método de arbitraje o mediación de la OMPI. Entre los mayores usuarios del sistema se encuentran marcas mundialmente reconocidas.

Un paneo a vuelo de pájaro, sobre los conflictos en lo que va del año, muestra dominios recuperados o en proceso de serlo, de la talla de: marlboro.com, parmalat-ca.com, clubferrari.com, wwwshell.com, amazonbooks.net, maxell.net, scuderiaferrari.com, bayergroup.org, visagiftcard.com, sonyerricsson.com, entre otras. En donde es muy evidente la "picardía" del registrante original, tratando de usufructuar nombres de marcas ampliamente conocidas por el público.

El crecimiento exponencial de la registración de nombres de dominio de internet, y los casos de registro de dominios que deberían pertenecer a terceros titulares de marcas, (ciberocupación) que se plantea a nivel global, ha dado un papel preponderante a los sistemas de resolución alternativa de conflictos, para no llegar al pleito judicial.

La problemática que se presentó en los albores de internet fue la dificultad de unificar criterios para solucionar las controversias ya que en las contiendas se mezclan normas y principios de derecho de diversas naciones. Temas como la competencia internacional, el derecho aplicable y la jurisdicción, generan grandes desacuerdos postergando la ansiada unificación para un tema que necesita de estas soluciones debido a su implicancia a lo largo y a lo ancho del globo. La negociación de un tratado internacional en ese ámbito demoraría demasiado tiempo y que si se promulgaban nuevas leyes nacionales, lo más probable es que hubiera demasiadas divergencias entre unas y otras legislaciones.

La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), cumpliendo con su cometido de promover la protección de la propiedad intelectual preparó y publicó informes que contenían recomendaciones relacionadas con los problemas que se plantean en el ámbito de los nombres de dominio en base a consultas realizadas con miembros de los círculos de Internet.

Sobre la base de las recomendaciones que contenía ese informe, la ICANN (organización encargada, entre otras cuestiones, de la gestión de los dominios genéricos de nivel superior como .com, .net y .org entre otros) aprobó la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1999 y cuya aplicación concierne a todas las autoridades encargadas del registro de nombres de dominio de Internet acreditadas por la ICANN.

En este sentido, se expresó desde el seno de las organizaciones, que era obvia la necesidad urgente de encontrar una salida al problema de las controversias precisando procedimientos uniformes y vinculantes en el plano internacional para solucionar controversias en las que, con frecuencia, están implicadas partes de distintos países.

En virtud de ese instrumento, la OMPI a través de su Centro de Mediaciones y Arbitrajes se ha convertido en el principal centro de soluciones extrajudiciales de controversias en materia de nombres de dominio que goza de acreditación de la ICANN.

En principio la Política uniforme se aplica a los dominios .com, .net y .org, así como a varios de los nuevos, como .biz, .info y .name. Hay que sumarle a esto la decisión de la ICANN de amitir nuevas extensiones de dominio entre las que se encuentran .aero, .biz, .coop, .info, .museum, .name, .pro. No obstante los operadores de las nuevos extensiones han desarrollado mecanismos de solución de controversias relativas a sus dominios con la colaboración de la OMPI. Además el Centro también administra procedimientos de solución de controversias en varios dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países, como .mx, en el caso de México, y .ro, en el de Rumania

A finales del año 2001, según cifras publicadas, cerca del 60% de las demandas interpuestas en virtud de la Política Uniforme se habían presentado ante la OMPI. Asimismo un número cada vez mayor de autoridades de registro de dominios correspondientes a códigos de países optan por los mecanismos de solución de controversias de la OMPI.

En cuanto al panorama nacional, el de los dominios .com.ar, todavía no hay un organismo equivalente que pueda arbitrar sobre los conflictos que se sucitan en los registros, y los casos terminan en sede judicial, en donde la mayoría de los jueces no se sienten aún cómodos con el manejo de temas vinculados con internet.

Nic-Argentina, peteneciente al Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad de aplicación en materia de nombres de dominio .com.ar, mil.ar, org.ar, int.ar, org.ar y gov.ar. Bajo el régimen argentino, los numerosos casos de ciberocupación todavía no tienen una solución administrativa rápida. Esto se ve agravado por la circunstancia de que si bien los dominios tienen una vigencia de un año desde la fecha de registración, actualmente, por el Acta de Modificación de agosto del año 2000, los vencimientos están momentaneamente suspendidos.

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