09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Mapfre: el dominio sobre el dominio

El Grupo Mapfre recuperó el dominio mapfreasistencia.com merced a la intervencion del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI en el marco de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio. DICTAMEN COMPLETO

 
El Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Industial recibió el 18 de noviembre del año pasado la demanda de Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A, por la apropiación del dominio mapfreasistencia.com.

El dominio había sido registrado a través de Domain Bank, Inc por Raquel Medina Izquierdo, quien no lo estaba utilizando. La demandada, luego de la notificación de la OMPI, no se presentó en el procedimiento administrativo. El 17 de enero de este año, se inició entonces el procedimiento de arbitraje acelerado.

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI tiene cuatro procedimientos de solución de controversias. Cada uno de los mecanismos tienen consecuencias jurídicas diferentes: el arbitraje (cuya decisión es obligatoria para las partes y, normalmente, no puede ser objeto de apelación ante un tribunal judicial.), el arbitraje acelerado, la mediación (cuyo procedimiento es voluntario y puede ser dejado de lado por las partes antes de la firma del acuerdo) y el arbitraje seguido de mediación. Durante el proceso, de plazos muy cortos, la demandante había acreditado documentalmente ser titular de dos marcas registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas que se relacionan exactamente con el dominio en disputa: - "Mapfre Asistencia", marca española número 1.593.049, registrada en la clase 36, en fecha 5 de mayo de 1992 y - "Mapfre Asistencia", marca española número 1.593.050, registrada en la clase 42, en fecha 5 de mayo de 1992.

Además del precedente marcario, entre la información que la OMPI tomó en cuenta para arbitrar sobre el destino final del dominio se destacan dos datos: Que la demandada no dispone de ningún interés legítimo para utilizar la denominación "Mapfre Asistencia" como identificación de su sitio web en Internet, y la falta de uso o inactividad del dominio controvertido la que considera debe tenerse en cuenta a la hora de valorar la mala fe en el registro y en el uso.

En la mayoría de los casos de arbitraje comercial internacional, las partes cumplen con el laudo sin necesidad de solicitar ejecución judicial. Cuando es necesaria una ejecución judicial, el procedimiento será relativamente directo en virtud de la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras de 1958.



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