La polémica medida fue adoptada por el flamante juez federal de Mar del Plata
Alfredo López, quien en los autos "Diglio Betina Elisabet y Otro C/ Estado
Nacional y Otro S/ Amparo" le permitió a una mujer recuperar la totalidad
de sus depósitos, al conceder una medica cautelar .
Hasta este punto, el fallo era uno más de los varios que circulan en los distintos
juzgados, pero el dato distintivo es que en el fallo, el magistrado dispuso
que "Encontrándose en análoga situación a la presente y pendiente el dictado
de las medidas cautelares requeridas, en virtud de la naturaleza de la acción
de amparo que tiende a asegurar la efectiva protección de los derechos constitucionales
eventualmente conculcados, a fin de preservar el cumplimiento eficaz del principio
de igualdad ante la ley de rango constitucional establecido en el art. 16 de
la CN extiéndase mediante la presente cautela aquí otorgada a todas aquellas
acciones que se encuentren en el mismo estado y pendiente de resolución".
Así, "respecto de las demás acciones, los oficiales de justicia deberán
concurrir a las entidades financieras con el amparista y su expediente el que
se le otorgará en préstamo a este último a dichos fines, conforme lo normado
por el artículo. 127 CPCCN adjuntándose copia de la presente debidamente certificada
por la actuaria".
Al respecto López, precisó que "las entidades demandadas deberán respetar
la prioridad fijada en excepciones de índole humanitarias, tales como enfermedad
de los amparistas, edad avanzada, indemnizaciones laborales entre ellas, y la
fecha de ingreso de las acciones".
En tanto, la medida aclaraba que cumplidos los trámites "deberá ser reintegrado
el expediente al juzgado en forma inmediata, bajo apercibimiento de lo normado
por el artículo 128 del ordenamiento objetivo".
Para tomar la medida el juez afirmó que las restricciones dispuestas por el
PEN implicaban "una flagrante violación a los derechos y garantías constitucionales"
del que deben gozar los actos del poder administrador".
Además, aseveró que los artículos 1ro y 3ro de la Ley 25.587 (Emergencia Pública
y Reforma del Régimen Cambiario) atentan contra de "la independencia de los
magistrados" ya que consideró que veda "la utilización de medidas cautelares
dentro de su discrecionalidad en los procesos en que intervienen, transgrediendo
abruptamente las disposiciones establecidas en los articulos 18 y 75 inciso.
22 de la Constitución Nacional".
En ese sentido, explicó que ese tipos de normas coartan "el derecho de los
particulares a peticionar y culminar un proceso judicial no admitiéndose ni
aún en situaciones de emergencia la mutilación del imperium que posee todo magistrado
en un sistema republicano de gobierno".
Con esta medida, el juez, que hace poco asumió en su función, generó un gran
revuelo tanto en el ámbito judicial como en el bancario. Por ejemplo Diariojudicial.com
no pudo entablar conversación ni siquiera con los empleados del juzgado dado
que durante la jornada tuvieron que ir acompañando a los distintos amparistas
a los bancos.
Además, el juzgado de Mar del Plata se vió colmado por andanadas de ahorristas
que con la ilusión de lograr recuperar su dinero se fueron agolpando hasta sobrepasar
la capacidad física del mismo.
Por otra parte, se vivió una particular situación en la sucursales marplatenses
del Banco Provincia de Buenos Aires, que debido a la ola de ahorristas, abogados
y oficiales de justicia, cerraron antes de finalizar el horario de atención.
Inclusive, hubo forcejeos en la sucursal central del BAPRO marplatense cuando
ahorristas, letrados y agentes judiciales quisieron hacer efectiva la orden
del juez López.
El fallo desató tal polémica que parece ser que hasta la temida funcionaria
del Fondo Monetario Internacional Anne Krueger le reprochó tal medida al propio
ministro Roberto Lavagna.
En tanto, desde la Asociación de Bancos Argentinos (ABA) se apresuraron para
dejar en claro que las sucursales no pueden pagar por no tener el efectivo necesario
y responsabilizaron al juez por las consecuencias de su medida.
Sobre este punto adelantaron que las entidades más importantes del sistema
piensa recurrir en un nuevo per saltum ante la Corte Suprema de Justicia ante
la gravedad de la medida que amenaza con poner el sistema bancario al borde
de una nueva crisis.
López asumió su cargo hace unos días cuando la Corte Suprema de Justicia de
la Nación por medio de la acordada 38/02 había dispuesto que se debía quedar
habilitado el juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo federal
número cuatro de Mar del Plata.
En esa oportunidad Julio Nazareno, Eduardo Moline O`Connor, Augusto Belluscio,
Antonio Boggiano y Adolfo Vazquez recordaron que el Poder Ejecutivo Nacional,
mediante el decreto número 1508/2002 había efectuado la designación del magistrado
que debía hacerse cargo del juzgado creado.