Tal como lo informará Diariojudicial.com, así lo resolvió el Máximo
Tribunal en los autos "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa
Germán, Arón c/ ANSeS".
En el caso se discute el cumplimiento de una sentencia dictada en el mes de
marzo de 1992, por la cual la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de
la Seguridad Social ?sobre la base de considerar inconstitucionales los arts.
49, 53 y 55 de la ley 18.037? ordenó que se practicara una nueva determinación
del haber inicial del beneficio y que se calculara la movilidad según las variaciones
de los índices de salarios del peón industrial de la Capital Federal elaborados
por el INDEC.
El ANSeS debía pagar al jubilado las diferencias superiores al 10% que resultasen
de aplicar el método de ajuste establecido en el fallo con respecto a los haberes
calculados de acuerdo con el procedimiento legal. El crédito debía ser integrado
con actualización monetaria hasta la entrada en vigor de la ley 23.928 y con
intereses calculados a la tasa del 8% anual desde que cada suma fuese debida
hasta el 31 de marzo de 1991. A partir del 1° de abril de ese año, la sentencia
consideró de aplicación la tasa de interés activa utilizada por el Banco de
la Nación Argentina para sus operaciones corrientes de descuento de documentos
comerciales.
Posteriormente, el jubilado promovió demanda de ejecución por considerar que
se había dado cumplimiento parcial al reajuste y a ese efecto acompañó su propia
liquidación, lo que dio lugar a que el juez de primera instancia dispusiera,
como medida para mejor proveer, en razón de la complejidad de las operaciones
involucradas, la realización de un peritaje contable, de cuyos resultados se
omitió dar traslado a la ejecutada.
El magistrado determinó el haber inicial y la deuda de la ANSeS sobre la base
del referido peritaje. El crédito en favor del jubilado, descontados los importes
pagados, alcanzaba la suma de $ 718.579,91 a la fecha del pronunciamiento (28
de julio de 1998).
Esa resolución fue inicialmente anulada por la alzada en virtud de que la omisión
de dar traslado del informe de la experta que daba sustento al fallo, había
privado a la parte de las posibilidades de impugnarlo y de solicitar las explicaciones
a que hubiese dado lugar, situación que configuraba una restricción a las garantías
del debido proceso y al derecho de defensa en juicio de la demandada. Sin embargo,
los camaristas dejaron sin efecto su propia decisión y con posterioridad volvieron
a juzgar sobre el planteo de nulidad rechazándolo y confirmaron, en lo sustancial,
la sentencia apelada. En definitiva, consideraron que el incumplimiento de lo
dispuesto en el art. 473 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
que exigía poner en conocimiento de las partes el dictamen de la perito mediante
cédula de notificación, no justificaba descalificar lo decidido por no haber
precisado la recurrente las defensas que se había privado de oponer y porque
los resultados de dicho dictamen eran similares a los obtenidos en la liquidación
administrativa, lo que excluía la existencia de un perjuicio cierto e irreparable
para la ejecutada.
En consecuencia, los jueces ordenaron que la ANSeS pagara el nuevo haber mensual
-superior a $ 7.000- dentro de los 90 días de quedar firme el pronunciamiento
y que pusiera a disposición los certificados por tenencia de "Bocones", series
I y II, correspondientes a las retroactividades comprendidas en las leyes 23.982
y 24.130, e informara sobre la existencia de crédito presupuestario para afrontar
la obligación restante; además, impuso costas a la vencida en ambas instancias.
Por su parte, la apelante sostiene que el a quo se apartó arbitrariamente de
la situación jurídica "perfeccionada" en la causa y convalidó una liquidación
que, además de no haber podido controvertir en la etapa procesal oportuna con
grave lesión a los derechos de defensa y de propiedad, contiene defectos de
cálculo, altera los alcances de la sentencia de fondo y contradice lo establecido
en las leyes 23.928, 23.982, 24.130 y 24.463, todas ellas de orden público y
naturaleza federal al igual que sus respectivas reglamentaciones.
Para el Máximo Tribunal, "el caso configura un supuesto de excepción
a la conocida jurisprudencia de la Corte, según la cual las resoluciones
dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia dirigidas a hacerla efectiva,
así como las que interpretan o determinan el alcance de lo decidido con posterioridad
a su dictado, no son eficaces para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48...
tal aseveración resulta de que en el caso se han planteado cuestiones que
exceden el marco propio del procedimiento correspondiente a esta etapa del juicio
y las críticas del recurrente, examinadas a la luz de las circunstancias que
surgen de la reseña precedente, ponen de manifiesto las irregularidades del
trámite que le han vedado la participación debida en el cálculo de una deuda
que dista de tener similitud con la reconocida por la ANSeS, lo cual aparece
especialmente reprochable pues no se ha tenido en cuenta que los entes previsionales
no son llamados a juicio sólo para defender intereses propios, sino que su tarea
se proyecta hacia la protección del fondo común de todos los agentes pasivos".
(la negrita es nuestra)
"La superficialidad con que fueron examinadas las actuaciones en ambas
instancias judiciales impidió que se apreciara la magnitud del error en que
había incurrido la profesional que elaboró los peritajes sin tener en cuenta
los índices ordenados en la sentencia de fondo y las prevenciones efectuadas
para evitar que el reajuste excediera los porcentajes legales". (la negrita
es nuestra)
Por ello, se resolvió declarar procedentes los recursos extraordinarios y revocar
la sentencia apelada, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen
para que se disponga una nueva liquidación con descuento de todos los pagos
realizados por la Anises y del que corresponda por ley en concepto de aportes
con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,
la que deberá ser practicada dentro del plazo de veinte días.