Así lo resolvió el tribunal en los autos "Santoyo Lopez Enrique Fernando c/Casim Miguel Asem s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo-".
En primera instancia, el juez rechazó el planteo efectuado por el ejecutante, solicitaba la inaplicabilidad de tales normas a la deuda que se ejecuta en autos, en razón de que la mora del deudor se había producido antes del 6 de enero de 2002. también desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la citada normativa.
En la Alzada los magistrados comenzaron por analizar si el decreto 214/2002 y la ley 25.561 resultan de aplicación al caso, ya que en caso negativo resultaría abstracto examinar su constitucionalidad.
Al respecto, entendieron que "bien puede decirse que la "pesificación" allí dispuesta se aplica a todas las obligaciones con independencia de la fecha en la cual se hicieron exigibles y con la única excepción de aquéllas expresamente excluidas por el decreto 410/2002 (cfr. CNCivil, Sala "G" c. 354.810 del 19/9/2002)....Sin embargo, resulta preferible una hermenéutica que armonice lo dispuesto por los artículos 8 del decreto 214/2002 y 11 de la ley 25.561 con las garantías de nuestra Constitución Nacional (cfr. CSJN, "Fallos" 314:1445, entre otros) y concluir, que únicamente quedan transformadas a pesos las obligaciones exigibles luego del 6/1/2002 máxime, cuando tal interpretación aparece ratificada por el decreto 320/2002...En efecto, el decreto 320/2002, que tuvo por objeto aclarar los alcances de las disposiciones del decreto 214/2002 (ver mensaje del Poder Ejecutivo Nacional), dispuso que el artículo 8° de este último, que transformaba a pesos las "obligaciones exigibles de dar sumas de dinero", se aplicaba a "los contratos y a las relaciones jurídicas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley 25.561". (la negrita es nuestra)
De este modo, continúan los camaristas, "dicho decreto vino a ratificar la solución del artículo 11 de la ley citada, excluyendo de la "pesificación" a las obligaciones exigibles antes del 6/1/2002.
La circunstancia que el decreto 410/2002 no incluya a las prestaciones exigibles luego del 6/1/2002 dentro de aquéllas excluidas de la "pesificación" no es, a criterio de la Sala, obstáculo a la conclusión precedente, porque tal decreto apunta a excluir de la "pesificación" aquéllas obligaciones en las cuales resulte aplicable la ley extranjera en razón del lugar de contratación, cosa bien distinta del ámbito temporal de aplicación".
"Por ello, si el propio deudor reconoce que cayó en mora el 10/5/2000... la obligación cuyo cobro se persigue, no está alcanzada por la legislación de emergencia, pues resultó exigible antes del 6/1/2002".
Por otra parte, "de admitirse la aplicación de la normativa de emergencia a la deuda exigible antes del 6/1/2002, paradojalmente, el deudor se estaría beneficiando con su estado de mora, ya que por imperio de la legislación aludida el nombrado devolvería una cantidad de pesos que, transformados a dólares estadounidenses, según la paridad existente en el mercado libre, resultaría sustancialmente inferior a la suma que habría tenido que pagar, si hubiese cumplido la obligación en plazo". (la negrita es nuestra)
Por ello, los magistrados resolvieron revocar la decisión recurrida declarando inaplicable al caso las disposiciones de la ley 25.561 y el decreto 214/2002.