Diariojudicial.com dialogó con el Dr. Gustavo Quetto, Director del Centro
Digital de Documentación Judicial (CENDDOJ), organismo del Consejo de la Magistratura
de la Nación, para conocer sus actividades.
El CENDDOJ tiene su primer antecedente en las Resoluciones nros. 235/01 y 239/01
del Consejo de la Magistratura. La primera de ellas había encomendado al Comité
de Informática la elaboración "de un informe y un plan de acción para la modernización
de las Secretarías u Oficinas de Jurisprudencia y Bibliotecas dependientes de
las Cámaras de Apelaciones Nacionales y Federales". Se hizo alusión, en aquella
oportunidad a la impostergable misión de completar el proceso de informatización
de las Secretarías y Oficinas de Jurisprudencia, para lo cual resultaba prioritario
no solo proveerlas del equipamiento y aplicativos necesarios, sino también de
las conexiones con todos y cada uno de los Tribunales Nacionales y Federales
del país.
Al mismo tiempo, esta resolución suspendió la compra de las colecciones
de jurisprudencia destinada a los tribunales inferiores de la Nación y del
Consejo de la Magistratura y sus dependencias, facultando a la Administración
General para que contemplara las excepciones a lo dispuesto para los casos en
que el destinatario no constara con un sistema de informatización que le permitiera
la consulta "online" e hizo saber a las cámaras nacionales y federales que los
acuerdos para la entrega de bases de datos a las editoriales serían centralizados
por la Administración General del Poder Judicial de la Nación, bajo la supervisión
de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo.
El fundamento de esta resolución fue el de realizar medidas de ahorro en materia
de gastos de administración, dado que el Poder Judicial de la Nación, como lo
informara Diariojudicial.com hace más de un año, abonó en 1999 la suma
total de dos millones ciento cuarenta y ocho mil cuarenta y dos pesos
por la compra de colecciones de jurisprudencia.
También se buscó "evitar el descontrol proveniente de la dispersión informativa"
y por eso esta resolución dispuso que la entrega de bases de datos a las editoriales
se haga por medio de la celebración de contratos que realizaran con la Administración
General del Poder Judicial de la Nación y no por convenios informales suscriptos
entre aquellas y las diversas secretarías de jurisprudencia, como se venía haciendo
hasta ese momento.
El otro precedente, (resolución 239/01), constituyó al Poder Judicial de
la Nación en autoridad de certificación de firma digital de los documentos
que se le presentaren relacionados con su función específica, para lo cual le
encomendó, también al Comité de Informática, el diseño y organización de la
Infraestructura de Firma Digital del Poder Judicial de la Nación.
Posteriormente, señala Quetto, se crea el CENDDOJ, tras la aprobación sucesiva
de la Comisión de Administración y Financiera y del Plenario del Consejo.
Para el funcionario, "el Centro Digital de Documentación Judicial tiene como
responsabilidad primaria proponer las alternativas para la gestión unificada
e integral de los documentos judiciales digitalizados así como para el tratamiento,
la publicación y la difusión digital de la información administrativa judicial,
jurisprudencial y doctrinaria provista y aprobada por la correspondiente autoridad
de superintendencia".
Tambien es el organismo competente "para proponer la organización adecuada
para expedir certificados de firma digital de los documentos relacionados con
la función específica del Poder Judicial de la Nación y la de otros servicios
vinculados". Sin embargo, este proyecto de certificación, en su etapa de elaboración,
se encuentra condicionado al dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional
de la reglamentación que haga operativa la Ley de firma digital, reglamento
que aún no fue dictado.
"En el futuro", asegura Quetto, "el CENDDOJ editará digitalmente las publicaciones
unitarias o periódicas sobre las materias de su competencia y aquellas que el
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación le encomiende expresamente
pero fundamentalmente, la idea que subyace en la gestión de la información es
su capacidad para promover el uso, la participación y capacitación de los magistrados
y funcionarios en la digitalización del documento judicial".
Una de las primeras cosas que se hicieron fue reunir a los responsables de
las secretarías de jurisprudencia y bibliotecas dependientes de las Cámaras
Nacionales y Federales, a fin de coordinar la gestión del servicio, para la
actualización de las bibliotecas judiciales y para intervenir en los eventuales
procedimientos de adquisiciones de material de consulta. La gran sorpresa para
Quetto fue que "muchos de los secretarios de jurisprudencia de las distintas
Cámaras no se conocían, pese a realizar una tarea similar", lo que da una muestra
de uno de los problemas que aqueja a la justicia nacional, como es la división
en compartimientos estancos con minima intercomunicación.
Por otra parte, agrega Quetto, "el CENDDOJ realiza estudios sobre la aplicación
de técnicas y medios informáticos a la Administración de Justicia. En esa área,
dictaminó favorablemente en la conveniencia de suscribir un acuerdo de comunicaciones
electrónicas interjurisdiccionales, cuya ejecución -a tenor de los guarismos
presentados por el Ministerio de Justicia- implicaría un ahorro cercano a los
$ 20.000.000". Así, el Poder Judicial de la Nación firmó, con reservas,
junto con otros 20 poderes judiciales, el "Convenio de Comunicación Electrónica
Interjurisdiccional" y el "Convenio sobre el Sistema de Información para la
Justicia Argentina" .
Una de las reservas efectuadas establece que "La comunicación interjurisdiccional
en la que requiera o sea requerido un magistrado del Poder Judicial de la Nación
podrá ser efectuada en un entorno digital una vez reglamentada la ley 25.506",
de Firma Digital. El Poder Ejecutivo tenía 180 días para reglamentar esta ley,
a partir de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 14 de diciembre
del año pasado. Sin embargo, trancurrido el plazo con largueza, la norma aún
no fue reglamentada, por lo que, en la practica, queda frenada la aplicación
de los beneficios de la comunicación por vía electrónica en el ambito judicial,
beneficios que se traducen en mayor rapidez y menores costos.