Así lo decidió el Máximo Tribunal bonaerense en los autos "Club Estudiantes
de La Plata c/ Municipalidad de La Plata s/ Amparo".
En el caso, el Club Estudiantes de La Plata promueve acción de amparo, argumentando
la afectación de los derechos y garantías consagrados en normas de la Constitución
Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, así como los principios emergentes
de tratados internacionales que invoca. Pide como consecuencia de ello se "declare
inaplicable por inconstitucional el Decreto 686/02" emanado del Intendente Municipal
de La Plata, por medio del cual se denegó el permiso solicitado para realizar
obras tendientes a la remodelación de su estadio.
Entiende el demandante que la decisión que lo afecta es manifiestamente ilegal
por contener defectos sustanciales y haber sido dictada mediando graves vicios
en el procedimiento previo, refiriéndose particularmente a la falta de dictamen
legal antes de la emisión del acto impugnado.
La Municipalidad de La Plata, por su parte, desconoce la legitimación del accionante
para iniciar un juicio de amparo por carecer del derecho que le habilitaría
a promoverlo.
Expone el procedimiento seguido en este caso y afirma que el hecho de que no
haya habido dictamen legal antes de la emisión del acto no lo invalida, en tanto
dicho paso no es exigido por las normas aplicables cuando, como en el caso,
no se plantea la dilucidación de ningún problema legal.
Dice también que la vía elegida no es procedente en tanto el demandante no
agotó previamente el procedimiento administrativo, en la inteligencia de que
el amparo requiere, para su viabilidad, que por su cauce se impugnen decisiones
definitivas y dadas "en última instancia".
En la Suprema Corte bonaerense, el ministro preopinante fue el doctor Negri,
quien, en cuanto a la aptitud de la vía elegida, que según la accionada no es
procedente, señaló que "la garantía del amparo debe reconocerse con amplitud
y sin restricciones formales y que la falta de agotamiento de la vía administrativa,
aún cuando en un caso concreto pueda reputarse útil, no constituye un argumento
válido para negar su admisibilidad".
"No cabe tampoco hacer lugar a la objeción basada en la falta de legitimación",
continuó el magistrado, "que debe reconocerse en este ámbito con suficiente
amplitud, abarcando tanto a los titulares de derechos subjetivos como de intereses
legítimos, condición esta última que cabe reconocer al accionante en cuanto
es parte en un procedimiento administrativo en el que alega se han producido
deficiencias sustanciales."
Así las cosas, la cuestión de fondo a dilucidar se circunscribe a la procedencia
sustancial del amparo, esto es, determinar si el acto que deniega el permiso
de obra solicitado por el accionante adolece de la manifiesta ilegitimidad que
se alega.
En orden a esta cuestión, para Negri "se advierte claramente un vicio de
legalidad, perceptible y apreciable dentro del marco de conocimiento sumarísimo
del amparo: la falta de dictamen jurídico previo, circunstancia ésta que
ha sido reconocida por la propia accionada.
Este vicio es grave, ya que compromete la garantía de la defensa en juicio
y afecta al accionante, a quien debe reconocérsele el derecho a una decisión
adoptada con el debido cuidado hacia los recaudos técnicos que asegure una suficiente
fundamentación de lo que se decide.
Al no haber ocurrido así, se infringe el artículo 15 de la Constitución Provincial,
en cuanto garantiza el debido proceso en sede administrativa y la doctrina que
emerge de los artículos 57 y 103 de la Ordenanza General Nº 267/80.
En el caso esta omisión constituye un vicio esencial, porque el acto impugnado,
precisamente, resuelve que la presentación efectuada por el Club Estudiantes
de La Plata encuadra en la prohibición legal establecida en el artículo 5º de
la ley 6.183, lo que implica una clara subsunción normativa. El reconocimiento
de la demandada de que efectivamente no se produjo ningún dictamen por parte
de sus servicios jurídicos, a su vez, exhibe este defecto en el grado que el
amparo requiere para su procedencia." (la negrita es nuestra)
Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto de los ministros,
se resolvió hacer lugar a la acción de amparo deducida, dejándose sin efecto
el decreto Nº 686/02 expedido por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad
de la Plata y remitir las actuaciones administrativas a la municipalidad accionada,
a fin de decida sobre el permiso solicitado por el Club Estudiantes de La Plata
"previa observancia de los trámites y procedimientos esenciales y necesarios
para su adecuado tratamiento".