26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

El Procurador General avaló la inconstitucionalidad de la obediencia debida y el punto final

El Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, se pronunció a favor de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declare la inconstitucionalidad y la invalidez de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, a las que “calificó de leyes de impunidad”.

 
Becerra tomó la decisión en dos casos. El primero es el referido al secuestro y desaparición del matrimonio de José Poblete y Gertrudis Hlaczik, por el que están detenidos los ex policías Julio Simón alias, “Turco Julián” y José Del Cerro, alias “Colores”.

En esta causa, que incluye la apropiación de la hija del matrimonio, Claudia Poblete, el ex juez federal y ahora camarista Gabriel Cavallo declaró por primera vez la inconstitucionalidad de ambas leyes.

La otra causa en la que se pronunció el Procurador Becerra es la que instruye el juez federal Claudio Bonadío, donde se investiga el apoderamiento de los bienes de desaparecidos por parte de grupos de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada.

En esta causa, en la que están detenidos varios miembros del grupo de tareas de la ESMA, como el ex capitán de corbeta Jorge “Tigre” Acosta, el juez Bonadío también declaró la inconstitucionalidad de las dos leyes sancionadas en la presidencia de Raúl Alfonsín.

Por eso, los dos casos llegaron por la vía recursiva a la Corte Suprema de Justicia, que siguió la vía habitual y pidió opinión al Procurador General, que ahora dio la razón a los jueces, haciendo suyo un argumento que ya sentó jurisprudencia en el fuero federal.

Becerra rescató el carácter “imprescriptible” que tienen los delitos de lesa humanidad, según los acuerdos internacionales que la Argentina incorporó a la Constitución reformada en 1994.

El dictamen de Becerra en rigor son dos diferentes, uno para cada caso, pero desgranan argumentos similares. El Procurador recuerda que “en reiteradas ocasiones he sostenido que los casos de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, como las ocurridas en nuestro país entre los años 1976 –y aun antes– y 1983, exigen como imperativo insoslayable una búsqueda comprometida de la verdad histórica”.

Pero más adelante agrega que, en este casos en particular, corresponde avalar las resoluciones de la Sala II de la Cámara Federal, que anuló las leyes en sendas resoluciones. Becerra califica a la Obediencia Debida y el Punto Final como “leyes de impunidad” e indica que “por su propia naturaleza, han impedido a los órganos de administración de justicia el ejercicio de la acción penal ante la comisión de determinados hechos que constituyeron graves violaciones de los derechos humanos”.

Y más adelante, rescata un argumento que ya había sido utilizado en su momento por el juez Cavallo: que la Argentina, al momento de los hechos, ya contaba en su legislación interna un ordenamiento por el cual se debía considerar como imprescriptibles a los delitos de lesa humanidad. Por lo que –afirma Becerra- “corresponde concluir que no se halla prescripta la acción penal para la persecución de la desaparición forzada de personas aquí investigada”.



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