17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

No hay pesificación para el moroso

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores resolvió que la pesificación de créditos originalmente convenidos en moneda extranjera no es aplicable a las deudas en mora antes de la vigencia de la ley 25.561. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió ese tribunal, integrado por Alvaro Gómez Ilari, Orlando Oscar Portis y Carlos Alberto Eyherabide, en los autos "Vincenti Antonio Eduardo C/ Weber Enrique Omar S/ Ejecutivo".

En el mismo, apela el demandado, contra la sentencia de primera instancia, centrando sus agravios en la condena en dólares que contiene, y persiguiendo la conversión a pesos.

Sostiene el recurrente que la sentencia ha violado los arts. 11 de la ley 25.561 y 8º del Decreto 214/02 que establece la pesificación de obligaciones contraídas en dólares u otra moneda extranjera.

Para el vocal preopinante, Alvaro Gómez Ilari, el referido artículo 11 "claramente se refiere a "prestaciones dinerarias exigibles desde la fecha de promulgación de la presente ley..."; lo que "sin dudas determina un tiempo a partir del cual debe aplicarse la pesificación que luego dispone", agregando que "la ley se refiere a aquellas obligaciones que pudieran exigirse después de la fecha de su promulgación, con lo cual obviamente quedan excluidas, las que a ese momento ya estaban en mora o vencidas."

"Las leyes de emergencia económica no han modificado ni derogado el régimen de la mora vigente en el ordenamiento legal, y atendiendo a que la obligación objeto de ejecución, venció con anterioridad a la fecha que fija la ley 25.561 y que ésta no modificó los arts. 617 y 619 del Código Civil, que mantienen la redacción dada por la ley 23.928, dichas normas resultan de estricta aplicación, y por ende el deudor sólo se libera entregando la moneda a la que se obligó."

A mayor abundamiento, el camarista destacó que "si bien el decreto 214/02, pretende extender la pesificación a deudas anteriores a la legislación en análisis, es lo cierto que luego el Dto. 320/02, aclara que las disposiciones del Dto. 214, se aplican a las obligaciones reestructuradas por ley 25.561. De ello se deduce que las obligaciones en mora no resultan pesificadas, precisamente porque no fueron reestructuradas por dicha ley." Siendo compartido su criterio por el resto de los miembros del tribunal, se resolvió confirmar la sentencia apelada.



dju / dju

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