Así lo decidió la titular del juzgado nacional de primera instancia en lo civil
nº 32, Beatriz Arean, en los autos "Lunardini de Dellepiane Maria Angelica
Lucia Aurora c/ Mamani Muruchi Celso y otro s/ preparación de la vía ejecutiva
-sumario" y "Maldonado de Sanguinetti Susana Maria y otros c/ Sabatier
Carlos Alberto y otros s/ ejecución hipotecaria -ejecutivo";
En ambos casos se cuestionó la constitucionalidad de varios artículos de las
leyes 25.561 y 25.563 y del decreto 214/02.
En ambos casos, para la magistrada, "si se aplicaran las normas cuestionadas
a la relación jurídica que liga a las partes, se produciría irremisiblemente
esa mutación de derechos adquiridos por contrato y también por una sentencia
firme".
Respecto de "Lunardini de Dellepiane Maria Angelica", la parte actora
deduce la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25.561, y arts. 1° y 8°
del Decreto 214/02, normativa que, en lo esencial, establece la pesificación
de los créditos originalmente convenidos en dólares a la paridad 1 a 1. En autos
se trataba de la preparación de la vía tendiente a ejecutar los alquileres adeudados
de un contrato de locación pactado en dólares "celebrado por las partes en
términos de absoluta libertad en agosto de 2000. Inclusive, previeron la posibilidad
de que durante la vigencia del contrato cesara la libre convertibilidad o se
modificara el tipo de cambio, reglando prolijamente las consecuencias (cláusula
segunda)", destaca la juez.
Los locatarios cumplieron con las obligaciones así asumidas a lo largo de siete
meses. Luego dejaron de hacerlo, por lo que las mensualidades se siguieron devengando
hasta octubre de 2001.
Luego de una extensa reseña de la legislación de emergencia en nuestro país,
con ejemplos que van desde 1920 hasta la actualidad, la magistrada destacó que
en el caso a estudio, "es evidente que el derecho del acreedor quedó definitivamente
consolidado al vencimiento de cada período y, lo que es más, cuenta en la actualidad
con una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada", en los presentes
autos.
"Y ello es así porque los ejecutados asumieron, sin que nadie los constriñera
a hacerlo, que habrían de pagar tantos dólares mensuales, a cambio del uso y
goce de un inmueble, dólares que debieron pagar, no en diciembre de 2001 o enero
de 2002, sino en épocas en que era inimaginable que nuestro país terminara sumido
en el caos que impera en la actualidad y que, sin embargo, no hicieron",
agrega la juez.
Para Arean, "aceptar que deudores morosos como los aquí ejecutados, puedan
liberarse de sus obligaciones abonando un tercio de lo que tuvieron que pagar
cuando debieron hacerlo y no hicieron, importaría tanto como consagrar una expropiación
al acreedor sin indemnización previa, o como sostiene Bidart Campos, en el trabajo
citado en el dictamen del Sr. Agente Fiscal, una verdadera confiscación."
"Premiar al deudor moroso, permitiéndole pagar una tercera parte de lo que
debió pagar, sería consagrar una verdadera iniquidad", concluye la magistrada
quien, por lo tanto, resuelve declarar la inconstitucionalidad de los arts.
1° y 8° del Decreto No. 214/02, del art. 11 de la ley 25.561 y del art. 17 de
la ley 25.563, "disponiendo, en consecuencia, que las sumas reclamadas y
por las que la sentencia ha mandado llevar adelante la ejecución, deberán representar
la suma de pesos necesaria para adquirir en el mercado libre de cambios la cantidad
de dólares estadounidenses que arroje la liquidación definitiva"
Por su parte, en autos "Maldonado de Sanguinetti", las partes celebraron
un contrato de mutuo con garantía hipotecaria en mayo de 1999. Convinieron la
forma de amortización del préstamo en cuotas mensuales expresadas en dólares
estadounidenses, ya que el capital prestado también había consistido en esa
moneda y previeron expresamente las consecuencias en el supuesto de no ser factible
el pago en la forma pactada.
En diciembre de 2000 los deudores dejaron de cumplir con las obligaciones,
lo que motivó la promoción de la ejecución hipotecaria, en la que ya ha recaído
sentencia, aun cuando la misma no se encuentra firme. Con similares argumentos
que en el caso anterior, también aquí la magistrada resolvió declarar la inconstitucionalidad
del 11 de la ley 25.561 y del art. 8° del Decreto 214/02, disponiendo, en consecuencia,
que las sumas reclamadas y por las que la sentencia ha mandado llevar adelante
la ejecución, deberán representar la suma de pesos necesaria para adquirir en
el mercado libre de cambios la cantidad de dólares estadounidenses que arroje
la liquidación definitiva.