17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Si prestó dólares le devuelven dólares

La Sala Segunda de la Cámara en lo civil y comercial de Morón declaró la inconstitucionalidad del decreto 214/02, que obliga a pesificar cada dólar adeudado y mandó librar mandamiento de intimación de pago, citación de remate y embargo en dólares, en un juicio ejecutivo. FALLO COMPLETO

 
Según el tribunal de Alzada, aceptar el decreto de pesificación que lleva el número 214/02 implicaría la afectación “del derecho de propiedad por cuanto se desconoce el derecho adquirido por el acreedor que entregó dólares y se ve obligado contra su voluntad a recibir pesos en base a la aplicación retroactiva de una ley que da por tierra con la norma vigente al entregar los dólares que aseguraba a través de la ley de convertibilidad la equivalencia de valores”.

La decisión se conoció a través de un fallo de la sala Segunda de esa cámara, integrada por los jueces doctores José Luis Gallo, Severo José Calosso y Felipe Augusto Ferrari, en la causa caratulada "Coppolillo, Roberto Felix c/ Alvarado, Marcelo Enrique y otro s/ ejecutivo”.

“La pesificación lo pone (al acreedor) en la situación de recibir una suma tres o cuatro veces inferior a la entregada, al crédito del cual era y es propietario”, agrega la resolución judicial. La cámara resolvió así un recurso de apelación que se había presentado en el marco de una ejecución dispuesta en primera instancia, señalándose que “el auto que da curso a la ejecución no es apelable por no causar gravamen; será al momento de excepcionar cuando el ejecutado podrá ejercer su derecho de defensa”.

“Pero ocurre –se añadió- que el auto apelado va mucho mas allá de dar curso a la ejecución; en base a una normativa sancionada luego de creado el título cambia la moneda, transforma "dólares" en "pesos" y esto es lo que la apelación nos obliga a resolver; pienso igualmente que la postergación de la decisión en casos como el que nos ocupa puede causar perjuicios irreparables”. En tanto se sostuvo en la sentencia que “el derecho de propiedad no es un compartimiento estanco en el conjunto de los derechos humanos que la Constitución garantiza a todos los habitantes” y que “los derechos humanos conforman un conjunto interrelacionado siendo suficiente la violación de uno solo de ellos para que todos los demás pierdan la plena eficacia que deben tener”.



dju / dju

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