Así lo decidió el titular del juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esquel,
provincia de Chubut, Dr. Dr. Claudio Petris en los autos "Reyes Fuentes,
José Juan c/ Banco Bansud S.A. s/ medida autosatisfactiva". Cabe señalar
que el artículo 6° de la ley 25.587, popularmente conocida como ley corcho o
tapón, determinó que los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que
se demande al Estado Nacional, a entidades integrantes del sistema financiero,
de seguros o a mutuales de ayuda económica en razón de los créditos, deudas,
obligaciones depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse
afectados por las disposiciones contenidas en la ley 25.561 y sus reglamentarias
y complementarias deben tramitar por ante la justicia federal.
Para el juez interviniente, "toda vez que dicha manda legal ha dispuesto
su aplicación a todas las causas en trámite , entre las cuales se incluye precisamente
la presente medida autosatisfactiva como "proceso urgente" que es y cuyo objeto
consiste en que la entidad bancaria demandada le restituya a la accionante el
dinero depositado, abarcando también a todas las medidas cautelares que se encuentren
pendientes de ejecución (conf. art. 1°), entiende el Suscripto que en el marco
de la normativa actual y mientras dure la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria a que se hace referencia el
art. 9°, debe declinar su competencia a favor de la justicia federal correspondiente
a la circunscripción que prescribe la normativa legal actual".
El magistrado se declaró incompetente de oficio y sostuvo que esa circunstancia
"no empece a la validez de la solución, en tanto se encuentre en juego la
competencia federal impuesta por la norma, tema de orden público, indisponible
para las partes y que se ofrece con los caracteres de un impedimento que atañe
a la forma en la cual la Constitución Nacional distribuye las posibilidades
jurisdiccionales de la Nación y de las Provincias y de tal modo que siempre
está presente la oportunidad para restablecerla en su regularidad, aún de oficio
cuando desaparezcan las causas tenidas en cuenta por el legislador (conf. art.
9 de la ley 25.587)...si bien es sabido que las cuestiones de competencia pueden
plantearse en determinadas oportunidades procesales y bajo los límites del ordenamiento
procesal..., no lo es menos que cuando como en el "sub-juditio" se trata de
una cuestión federal que establece la incompetencia en razón de las personas
demandadas y de la materia sobre la que versa el proceso, determinada por una
norma específica de orden público, debe exceptuársela y por ende debe el juez
declarar en cualquier estado del proceso su incompetencia para seguir conociendo."
Cabe recordar que este mismo magistrado, antes de la existencia de la ley tapón,
decidió en los autos "Algañaras, Eduardo a. c/ banco Bansud s.a..s/ Medida
Autosatisfactiva" declararse competente "con fundamento en el contrato
de depósito bancario oportunamente celebrado con la entidad, toda vez que lo
que se intenta en definitiva es lisa y llanamente la restitución de lo depositado
ante la demandada por parte del cliente...", tal como lo informara Diariojudicial.com. Bueno es destacar que, en ese caso, igual que en el presente, el actor no
inició un amparo contra el Estado Nacional, sino una medida autosatisfactiva
contra el banco.