En tanto, en la misma resolución se señaló que “toda vez que el art. 20 apartado 2), tercer párrafo de la Constitución Provincial establece expresamente que el amparo no procederá contra leyes, corresponde rechazar la demanda interpuesta, lo que importa dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta” por el tribunal laboral citado.
La resolución se firmó en Acuerdo celebrado hoy en el incidente de competencia promovido por el Fiscal de Estado Ricardo Szelagowski, respecto de la causa caratulada “Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación contra fisco de la Provincia de Buenos Aires sobre cuestión de amparo”.
Asimismo, la Corte señaló que “el conflicto resulta propio de la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia” en los términos del art. 215 de la Constitución Provincial y que “corresponde declarar que la cuestión es materia administrativa y radicar la causa ante la Secretaría de Demandas Originarias”.
La resolución fue firmada por los ministros doctores Juan Carlos Hitters (presidente), Juan Manuel Salas, Eduardo De Lázzari, Héctor Negri y Francisco Roncoroni.
Como se recordará, hace dos semanas el Tribunal de Trabajo 4 declaró la inconstitucionalidad de los artículos 9, 11 y 12 de la ley 12867 que establece el ajuste educativo, por la falta de participación de los gremios mediante la convenciones colectivas de trabajo, en la elaboración de esa norma.
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