17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

En primera instancia no quieren al corralito

Una juez en lo contencioso administrativo federal ordenó al Banco de Boston que le entregue a una cliente el dinero depositado en una caja de ahorro, perteneciente al cobro de una indemnización, basándose en que “no se trata de un ahorrista sino de un trabajador”.

 
A pesar de la posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que avaló, aunque sin pronunciarse por el fondo de la cuestión, el ya famoso “corralito” financiero, la juez en lo contencioso administrativo Liliana Heiland ordenó al Estado la suspensión del decreto 1570/01 que restringió la movilidad de los fondos de los ahorristas y dispuso que el Banco de Boston deberá entregar la totalidad del dinero a una depositante acreditado en carácter de indemnización.

La magistrada hizo lugar a una medida cautelar promovida por la particular Silvina Max y le ordenó al Bank Boston entregarle la totalidad del dinero de una caja de ahorro en donde le acreditaron una indemnización por despido. “No se advierte qué relación puede existir entre cobro de sueldo y la indemnización laboral y los depósitos captados por las entidades financieras”, señaló Heiland.

Heiland indicó que el decreto 1570/01 se dictó con invocación del artículo 99 de la Carta Magna por lo que “con su dictado el Poder Ejecutivo se arrogó al ejercicio de competencias propias del Congreso”. Por ese motivo, “sus normas nacen con una validez potencialmente efímeras ya que su perdurabilidad en el tiempo está supeditada a la posterior ratificación legislativa”.

“Los sueldos, los salarios, los haberes jubilatorios y la pensión poseen carácter alimentario y por su propia esencia están destinados al consumo”, expresó la juez. Además, destacó que este caso “no se trata de un ahorrista sino de un trabajador que solo pretende cobrar su

En la resolución judicial también se expresa que “las disposiciones jurídicas de fondo del Código Civil garantizan la propiedad legítimamente adquirida. El derecho de propiedad que no puede ser ejercida libremente por falta de disponibilidad, es un derecho lesionado y puede hasta ser ilusorio”.



dju / dju
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