17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

A pesar de las críticas la Corte ratificó el corralito

La Corte suspendió las medidas cautelares dictadas en favor de los ahorristas. El máximo tribunal avaló una apelación del Banco Central y también la Ley de Emergencia Pública.

 
Ante una apelación del Banco Central, la Corte Suprema de Justicia dictó hoy una resolución que suspende todas los pedidos de medidas cautelares en contra del “corralito financiero” interpuestas por ahorristas y depositantes, avalando así la llamada Ley de Emergencia Pública por la cual el gobierno dispuso una serie de medidas, entre ellas el fin de la convertibilidad y derogó la intangibilidad de los depósitos.

La Corte desafió así a quienes habían cuestionado su posición en torno al destino de los ahorros congelados por el “corralito”, pero actuó en consonancia con las resoluciones del nuevo gobierno, sin entrar en la cuestión de fondo ni la legitimidad de las normas invocadas para efectuar las presentaciones.

El “corralito financiero” comenzó a tener excepciones cuando decenas de particulares empezaron a promover recursos de amparos en contra del decreto 1570/01 que restringe el retiro de dinero de las cuentas bancarias y a los que la justicia hizo lugar. El caso más relevante fue el del juez Claudio Kiper, a quien su colega Martín Silva Garretón le permitió retirar 200 mil dólares de su caja de ahorro.

Con un par de intentos fallidos, la Corte había intentado ratificar la validez del “corralito financiero” dispuesto por el ex ministro de Economía Domingo Cavallo. El 28 de diciembre último el máximo tribunal le hizo devolver a Kiper los 200 mil dólares que había retirado del banco, aunque este no los reintegró.

Por su parte, el juez Martín Silva Garretón avanzaba por el camino contrario y sorteó las trabas impuestas por la medida, lo que intensificó la presencia de ahorristas en la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires y en su propio despacho del Palacio de Justicia.

El próximo paso de la Corte fue aplicar el per saltum y requerirle al juez en lo contencioso administrativo 38 expedientes iniciados por ahorristas, a quienes se autorizó retirar sus depósitos bancarios.

Los ministros de la Corte Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, y Guillermo López dejaron sin efecto las medidas cautelares tras hacer lugar a una apelación del Banco Central. De esta manera, el alto tribunal avaló la ley de Emergencia Pública sancionada recientemente que derogó la intangibilidad de los depósitos y ratificó al “corralito”.

El fallo del tribunal se sustentó luego de hacer lugar a la apelación hecha por el Banco Central, a quien la Corte tuvo como parte legitimidada. El recurso del apelante, de acuerdo con el artículo 18 de la ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, tiene “efectos suspensivos”.

Sin embargo los ministro consideraron que “ello, en modo alguno importó pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas impugnadas por los ahorristas y depositantes vinculados a las causas judiciales citadas”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486