15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

En defensa del patrimonio de la Ciudad

La justicia frenó la construcción de un shopping en la Recoleta para la cual debía demolerse el conocido Palacio Duhau, erigido en un área de protección histórica.

 
La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires frenó a través de una medida cautelar las obras de construcción de un "shopping de lujo" en una manzana del barrio de La Recoleta, en la que se erige el "Palacio Duhau", dentro de un Área de Protección Histórica (APH).

La medida cautelar fue dictada por el juez en lo contencioso administrativo y tributario comunal Juan Vicente Cataldo, ante un reclamo que en ese sentido le formuló el abogado Javier García Elorrio, en su carácter de vecino de la ciudad.

Cataldo ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, con carácter provisorio y hasta tanto se resuelva definitivamente el litigio, "se abstenga de otorgar permiso para efectuar cualquier modificación y/o trabajo de remodelación, demolición o preparación del terreno, o toda tarea dirigida a una nueva obra en el predio".

Se trata de la manzana comprendida por la Avenida Alvear y las calles Posadas, Rodríguez Peña y Montevideo que, según alertó García Elorrio, "abarca ámbitos que por sus valores históricos, arquitectónicos, simbólicos y ambientales poseen un alto significado patrimonial, siendo merecedores de un tratamiento de protección de sus características diferenciales".

El magistrado consideró que ese criterio debía "orientar" su actuación, y destacó que de la información periodística aportada por el denunciante "surge también que las obras podrían alterar la fisonomía y actividad cotidiana de la zona y además que se trata de un asunto actual, por lo que podría producirse, de manera inminente, hechos susceptibles de provocar daños irreparables".

El magistrado reconoció "la peligrosidad en la demora, dado que, en principio, los responsables estarían habilitados para iniciar las obras de inmediato".

Por esa razón resolvió requerir al gobierno de la Ciudad Autónoma, en uso de las facultades conferidas por el artículo 29 inc.2o. del CCA y T, que informe de la manera más amplia posible y dentro del término de tres días, si en relación con la obra y el inmueble que se trata se ha dado cumplimiento con las normas de evaluación previa del impacto ambiental, según lo dispuesto por la ley 123, modificada por la Ley 452, y con las normas del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).



dju / dju
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