17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Condenada por incumplir el régimen de visitas

Una mujer que no cumplió con el régimen de visitas que había acordado para que su ex marido se encontrara con su pequeña hija fue condenada por la justicia cordobesa a ocho meses de prisión en suspenso.

 
Una médica rosarina estuvo 20 días detenida en la ciudad de Córdoba y luego fue condenada a ocho meses de prisión en suspenso, porque no dejó que su hija fuera visitada por el padre.

Según lo informa el diario La Voz del Interior, la decisión fue adoptada por el Juzgado en lo Correccional de 3ª Nominación, a cargo del juez Rubens Druetto. La mujer había acordado hace algunos años un régimen de visitas a la pequeña hija de la pareja por parte de su ex marido. Sin embargo, no cumplió lo pactado, y durante largo tiempo le impidió al hombre que viera a su hija.

Cuando el afectado denunció esa actitud a la Justicia, se inició un proceso contra la mujer, que fue imputada por desobediencia a la autoridad e impedimento de contacto.

En el caso se aplicó la ley 24.270, de 1993, que surgió como una necesidad frente a los abusos registrados en materia de regímenes de visitas de menores.

La ley citada dispone en su artículo 1º que “Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión. “

Se trata de una pareja separada, que entre 1999 y el 2000 se vio envuelta en conflictos judiciales por la tenencia de una niña, que por entonces tenía 2 años de edad.

En ese momento, la madre de la criatura concretó en dos oportunidades sendos regímenes de visita con el padre de la niña —quien vive en la capital cordobesa— por los cuales, determinados fines de semana, el hombre podía retirar a su hija del domicilio de la madre, en Rosario. Pero, a pesar que esos acuerdos fueron firmados ante un juez de menores, la mujer no cumplió con su palabra, impidiendo de ese modo durante largo tiempo el contacto entre el hombre y la menor.

Cuando esa actitud reticente fue denunciada por el afectado ante la Justicia penal, se inició un proceso contra la mujer, que fue imputada por desobediencia a la autoridad, e impedimento de contacto.

La investigación siguió su curso hasta que el expediente recayó en el Juzgado Correccional de 3ª Nominación, que dispuso la detención de la mujer.

Al llegar el caso al mencionado juzgado, la médica fue alojada en la cárcel Buen Pastor durante 20 días, hasta que fue juzgada y condenada, luego de lo cual recuperó su libertad.

El juicio se realizó por el procedimiento abreviado, en el cual previo acuerdo entre la acusada, su defensor y el fiscal correccional, la imputada confesó su responsabilidad en los hechos que se le atribuyeron.



dju / dju
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