Roberto Gallardo, a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario
2 de la Ciudad de Buenos Aires, había notificado al cierre de esta edición a
los médicos de la maternidad Sardá de la histórica decisión de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación de inducir el parto de una mujer embarazada de un feto
anencefálico, que no sobrevivirá una vez fuera del útero de su madre.
En la clínica tendrán 24 horas para informar al magistrado de cualquier acontecimiento
médico que impida realizar el parto, que se hará anticipadamente gracias a que
la Corte confirmó la sentencia del Tribunal Superior local que hacía lugar a
un amparo interpuesto por la madre.
Según el fallo de la mayoría, la petición del recurso "no implica la autorización
para efectuar un aborto y la sentencia no contempla siquiera tal posibilidad".
Aclaran los ministros que "resulta evidente que no se persigue una acción
que tenga por objeto la muerte del feto y que el pronunciamiento apelado ordena
preservar especialmente su vida".
La causa, de gran repercusión en los medios de comunicación, trajo nuevamente
sobre el tapete al fallo Bahamondez (Corte Suprema, 1993. Fallos: 316:479),
en el que un hombre que profesaba la religión de los Testigos de Jehová se negaba
a recibir una transfusión de sangre de la cual se suponía que pendía su vida.
Sin embargo, la Corte se ocupó de diferenciar ambas situaciones.
De acuerdo al fallo, en el parto inducido "se configura un caso actual, único
e irrepetible, que indefectiblemente concluirá con el alumbramiento del nasciturus,
a diferencia de la causa Bahamondez, en la que cuando se dictó el pronunciamiento
se hallaba superada la crisis, dentro del cuadro clínico que había suscitado
el conflicto".
Sin embargo, el Máximo Tribunal se detuvo en citar a la Corte Suprema de Estados
Unidos, que en el fallo Roe Vs. Wade advirtió que "las cuestiones relacionadas
con el embarazo -o su eventual interrupción- jamás llegaban al tribunal en término
para dictar útilmente sentencia, ya que su tránsito por las instancias inferiores
insumía más tiempo que el que lleva el decurso natural de ese proceso". Ante
esa evidencia, la opción del tribunal estadounidense fue la de decidir las cuestiones
propuestas aún sin utilidad para el caso en que recaía su pronunciamiento, "con
la finalidad de que el criterio del tribunal fuese expresado y conocido para
la solución de casos análogos que pudiesen presentarse en el futuro".
Una de las preguntas esenciales que se hace la mayoría para decidir en el fallo
es si "adelantar el nacimiento adelanta realmente la muerte" del feto.
"Adelantar o postergar el alumbramiento, en esta etapa de la gestación, no
beneficia ni empeora la suerte del nasciturus. Es que su eventual fallecimiento
no sería consecuencia del hecho normal de su nacimiento, sino de la gravísima
patología que lo afecta".
Y agrega que "no cabe suponer que la preservación de la vida imponga la postergación
artificiosa del nacimiento, para prolongar la única supervivencia que le es
relativamente asegurada: la intrauterina".
A partir de este razonamiento de la Corte, surgen los dos derechos a proteger
que se entrecruzan en el caso. Según el fallo, "coexiste la frágil e incierta
vida intrauterina del nasciturus, con el sufrimiento psicológico de su madre
y de su familia entera, que ve progresivamente deteriorada su convivencia en
función de un acontecimiento dramático, que se extiende y agrava sin dar margen
para la elaboración del duelo". Sin dudas, el Máximo Tribunal se inclinó
por proteger un derecho cierto que se estaba afectando cada día, por sobre otro
frágil o meramente posible.
En otro punto importante en el que basa su decisión la Corte, se dice que "si
el niño nace con vida y logra sobrevivir, por sobre el umbral de la ciencia,
el adelanto de esa circunstancia no modificará sus posibilidades. Si fallece,
como se anuncia, será por sufrir la grave dolencia que lo afecta, no por haberse
dado cumplimiento al paso necesario y natural de la vida que consiste en la
separación de su madre por efecto del parto".
Y para tratar de dejar de lado cualquier polémica o utilización del fallo para
otros casos similares, la Corte aclaró que "no se trata de una caso de aborto
eugenésico, ni de una suerte de eutanasia, ni de un ser que no es -para excluir
la protección de su vida- persona, ni de la libertad de procreación para fundar
la interrupción de su vida".
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